Para acceder por primera vez a las enseñanzas profesionales de Música será necesario superar la prueba de acceso correspondiente. En las enseñanzas profesionales la admisión del alumnado se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y estará condicionada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso. En consecuencia, no se establece un requisito de edad para acceder a estas enseñanzas.
INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBASEl trámite para inscribirse es exclusivamente telemático, mediante el acceso a la Secretaría Digital GVA:

El plazo de inscripción a la primera convocatoria de las enseñanzas profesionales para el curso 2026/27 empieza a las 08:00h del 5 de mayo hasta las 14:00h del 19 de mayo de 2026.
Toda la información y los trámites del proceso de admisión para las enseñanzas de música del curso 2026/27 se pueden consultar en la plataforma Adminova de Conselleria (pinchar en la imagen siguiente para acceder directamente):
MANUAL SECRETARÍA DIGITAL- PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS DE MÚSICAINFORMACIÓN IMPORTANTE RELATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE TASAS: Conforme a la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre que se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de enmienda a las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, tendrá que acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no tendrá que haberse hecho uso del servicio o prestación. Se podrá solicitar la devolución de la tasa siguiendo los pasos indicados en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes1
TASA DE INSCRIPCIÓN CURSO 2026/27
Pruebas de acceso música: 56,20 € (Se pagará telemáticamente una vez resueltas las reclamaciones al listado provisional de admitidos/as a las pruebas)
Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales se realizarán en una única convocatoria anual. Las pruebas suelen tener lugar durante el mes de junio. Una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y en caso de que existan vacantes sin cubrir, la conselleria competente en materia de educación podrá autorizar una convocatoria extraordinaria de pruebas de acceso para las especialidades correspondientes a esas vacantes y en los centros que lo solicitan.
| Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos | 26 de mayo |
| Reclamación de las listas provisionales de admitidos y excluidos | 27, 28 y 29 de mayo |
| Pago de tasas | Del 26 de mayo al 5 de junio |
| Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos | 9 de junio |
| Realización de las pruebas de acceso Enseñanzas Elementales y Profesionales | Del 15 al 22 de junio |
| Publicación de resultados provisionales de las pruebas de acceso | 25 de junio |
| Reclamación de resultados provisionales | Del 26 al 29 de junio |
| Publicación de resultados definitivos de las pruebas de acceso | 1 de julio |
El periodo de inscripción a la convocatoria extraordinaria de las enseñanzas profesionales para el curso 2026/27 empieza a las 08:00h del 16 de julio de 2026 hasta las 14:00h del 20 de julio de 2026.
| Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos | 23 de julio |
| Reclamación de las listas provisionales de admitidos y excluidos | Del 24 al 28 de julio |
| Pago de tasas | Del 24 al 30 de julio |
| Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos | 31 de julio |
| Realización de las pruebas de acceso Enseñanzas Elementales y Profesionales | Del 2 al 4 de septiembre |
| Publicación de resultados provisionales de las pruebas de acceso | 7 de septiembre |
| Reclamación de resultados provisionales | Del 8 al 10 de septiembre |
| Publicación de resultados definitivos de las pruebas de acceso | 14 de septiembre |
| Adjudicación de vacantes y matrícula | Del 15 al 16 de septiembre |
La prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Música se ajustará a los contenidos del curso inmediatamente anterior al que se solicita la admisión. En ellas, las persones aspirantes tendrán que acreditar la competencia interpretativa y teórico-práctica necesaria para cursar con aprovechamiento las enseñanzas en el curso solicitado.
En aquellas especialidades sin currículum en enseñanzas elementales, la prueba de acceso al primer curso valorará las aptitudes de las personas aspirantes, su dominio del lenguaje musical y su aplicación a la interpretación, así como su capacidad interpretativa.
La prueba constará de los siguientes apartados:
a) Apartado instrumental o vocal, específico de la especialidad a la cual se opta.
Se compondrá de los siguientes subapartados:
a.1) Interpretación instrumental o vocal
La persona aspirante tendrá que presentar un programa de tres obras o movimientos de diferente estilo, con un nivel igual o superior al establecido como final del curso precedente al cual opta. El tribunal determinará qué obras, partes o fragmentos se interpretarán.
Se valorará la interpretación de memoria.
En la especialidad de percusión, las tres obras tendrán que ser necesariamente para marimba o xilófono, caja y timbales, respectivamente.
a.2) Lectura a primera vista
Consistirá en la interpretación a primera vista de un fragmento el contenido del cual no será superior al nivel fijado como final del curso precedente al cual se opta.
En las especialidades que carecen de currículum de enseñanzas elementales, este subapartado no será exigible para el acceso a primer curso.
b) Apartado teórico-práctico, destinado a valorar las competencias necesarias para seguir las asignaturas del currículum a partir del curso de acceso.
Comprenderán los ejercicios correspondientes a las asignaturas del curso inmediatamente anterior al solicitado, así como de cursos previos cuando las materias tengan desarrollo curricular en niveles anteriores.
Acceso a 1.º curso:
- Lenguaje Musical
Acceso a 2.º curso:
- Lenguaje Musical
- Idiomas aplicados al Canto (solo en especialidad de Canto)
Acceso a 3.º curso:
- Lenguaje Musical
- Piano Complementario (en especialidades que no sean Piano)
- Idiomas aplicados al Canto (solo en especialidad de Canto)
Acceso a 4.º curso:
- Armonía
- Piano Complementario (en especialidades que no sean Piano)
- Idiomas aplicados al Canto (solo en especialidad de Canto)
Acceso a 5.º curso:
- Armonía
- Piano Complementario (en especialidades que no sean Piano)
- Idiomas aplicados al Canto (solo en especialidad de Canto)
Acceso a 6.º curso:
- Análisis
- Historia de la Música
- Piano Complementario (en especialidades que no sean Piano)
- Idiomas aplicados al Canto (solo en especialidad de Canto)
- Acompañamiento (solo en Piano, Guitarra, Guitarra Eléctrica y Abajo Eléctrico)
Observación técnica sobre Idiomas aplicados al Canto:
Los ejercicios de esta materia versarán sobre los contenidos de todos los cursos previos al nivel que se opta, siguiendo la secuenciación establecida en la programación del centro.
Contenidos, listados de obras orientativas y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios de los cuales constan las pruebas de acceso de primero a sexto curso de enseñanzas profesionales, según las especialidades instrumentales y asignaturas a examinar:
A partir del mes de marzo se publica en el tablón de anuncios del centro, a disposición del público.
Se pueden pedir fotocopias de su contenido en la conserjería del centro.
Para cualquier consulta pueden enviar un correo a la secretaría del centro o telefonear.
La información que no se encuentre en la web podrá obtenerse en el centro.
- ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunidad Valenciana.
- Orden 28/2011 de 10 de mayo de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana (DOCV 17/05/2011)
- ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporto, por la cual se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.
- DECRETO 46/2026 (DOGV 2/04/2026), de 27 de marzo, del Consejo, por el cual se modifican los decretos 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre, del Consejo, por los cuales se establecen los currículums de las enseñanzas profesionales y elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas.
Parte a): Contenidos y obras orientativas por cursos a continuación (pinchar en el curso correspondiente para acceder a los contenidos):
| Bajo Eléctrico | 1° | 2° | 3° | 4.º | 5.º | 6.º |
| Canto | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Clarinete | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º | 6º |
| Contrabajo | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Fagot | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Flauta Travesera | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Guitarra | 1° | 2° | 3° | 4.º | 5° | 6° |
| Guitarra Eléctrica | 1° | 2° | 3° | 4.º | 5.º | 6.º |
| Oboe | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Percusión | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Piano | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Saxofón | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Trombón | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Trompa | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Trompeta | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Tuba | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Viola | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
| Violín | 1° | 2° | 3.º | 4° | 5° | 6° |
| Violonchelo | 1° | 2° | 3° | 4° | 5° | 6° |
Parte a): Criterios de evaluación de canto. Cursos 1.º, 2.º, 3.º en este enlace
Parte a): Criterios de avaluación de canto. Cursos 4.º, 5.º, 6.º en este enlace
Parte b): Contenidos y criterios de evaluación por cursos a continuación
| Lenguaje Musical Modelo examen 1.º Modelo Rítmico 1.º Modelo Melódico 1.º | 1.º | 2.º | 3.º | |||
| Armonía | 4.º | 5° | ||||
| Análisis | 6° | |||||
| Piano Complementario | 3.º | 4.º | 5.º | 6º | ||
| Historia de la Música | 6° | |||||
| Acompañamiento | 6.º | |||||
| Italiano | 2.º | 3.º | ||||
| Alemán | 4.º | 5.º | ||||
| Francés | 6.º |
La prueba se calificará numéricamente entre 0 y 10 puntos, con un máximo de un decimal. Para superar la prueba será necesario obtener al menos 5 puntos en cada uno de los apartados a) y b), ambos con carácter eliminatorio.
La ponderación será la siguiente:
a) Práctica instrumental (60% de la calificación final)
Este apartado tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria una nota mínima de 5 puntos para poder realizar el apartado b).
a.1) Interpretación (70% de la nota del apartado a)
Para que este subapartado pueda ser ponderado en la calificación del apartado a), será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
a.2) Primera vista (30% de la nota del apartado a)
Será necesaria una calificación mínima de 4 puntos para que pueda ponderarse.
b) Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas (40% de la calificación final)
La media aritmética de los subapartados constituirá la nota del apartado b). Para calcular dicha media será necesario obtener mínimo 4 puntos en cada subapartado. Este apartado tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria una calificación mínima de 5 puntos.
La prueba se considerará superada únicamente cuando la persona aspirando obtenga una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los apartados a) y b).
Si la persona aspirando realiza la prueba de acceso a un mismo curso en más de una especialidad, la parte de lenguaje musical (apartado b) se realizará una sola vez, y la calificación obtenida será válida para todas las especialidades solicitadas.
VACANTES OFERTADAS ADJUDICACIÓN DE VACANTES- ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunidad Valenciana.
- Orden 28/2011 de 10 de mayo de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana (DOCV 17/05/2011)
- ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporto, por la cual se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.
- DECRETO 46/2026 (DOGV 2/04/2026), de 27 de marzo, del Consejo, por el cual se modifican los decretos 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre, del Consejo, por los cuales se establecen los currículums de las enseñanzas profesionales y elementales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

