Traslado de centro; Readmisión; Cambio de instrumento; Doble especialidad.

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Formularios y documentación

Solicitud

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

– Traslado de centro: El alumnado podrá solicitar un traslado de su expediente académico a otro conservatorio o centro privado autorizado. El traslado podrá hacerse efectivo en caso de existir una plaza vacante en el centro de destino, en el curso, y en la especialidad del solicitante en su caso.

– Readmisión: La readmisión es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza y hayan causado baja, deseen reanudar sus estudios. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente.

– Cambio de especialidad: El alumnado de enseñanzas elementales de Música que desee realizar un cambio de especialidad, podrá solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes.

– Doble especialidad: El alumnado que desee realizar simultáneamente una segunda especialidad en las enseñanzas elementales de Música podrá optar entre solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, o superar una prueba de acceso a un curso distinto del primero, según el nivel que el aspirante considere que posee.

Requisitos

– Traslado de centro: que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza. En caso de existir alumnado con edades superiores a las establecidas con carácter ordinario, el traslado requerirá la aprobación del Consejo Escolar del centro de destino o de quien tenga atribuidas sus funciones.

– Readmisión: el alumno o alumna deberá no haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas o en el curso correspondiente, así como deberá poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta alcanzar el límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión estará condicionada a la previa autorización de la ampliación de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo.

– Cambio de especialidad (instrumento): El alumnado en esta situación no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.

– Doble especialidad: El alumnado que solicite el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. En todo caso, la admisión a una segunda especialidad se realizará mediante el modelo que consta en el Anexo I, estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, y el alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.