
Como respuesta a los cambios y desafíos de la sociedad del siglo XXI, el plan anual de formación permanente del profesorado de la Comunidad Valenciana está orientado hacia el desarrollo de las competencias profesionales docentes para la mejora del éxito del alumnado, entendido como su desarrollo integral en todos los ámbitos de la vida de la persona.
La formación relacionada con las etapas de desarrollo de la carrera profesional se estructura en:
Formación especializada.Dirigida a la profesionalización y al perfeccionamiento del profesorado que pueda ocupar cargos de dirección y coordinación de equipos y proyectos.
Formación básica. Dirigida al profesorado novel para facilitar su acceso e inicio a la carrera docente y el cumplimiento profesional de las funciones que compuerta.
Formación continua. Dirigida a la actualización de conocimientos pedagógicos, didácticos, científicos, sociales, digitales y normativos para la docencia.
Formación continua de ambit
Formación continua CEFIRE específico
CEFIRE de Educación Inclusiva, Bienestar y Salud Mental
Formación básica y especializada
Enlaces de interés
Información general
Participación en las acciones formativas
1. La formación, en función de la orden 65/2012, será aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Los destinatarios de la formación serán:
■ El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Valenciana en los qué se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
■ Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los cuales se prestan servicios técnicos de apoyo educativo en los centros indicados en el apartado anterior.
■ Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentran inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación y este personal no supongo más del 50% de participación en la actividad.
3. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas
Certificación de la actividad formativa
1. Una vez finalizada y evaluada la participación en la actividad formativa, se procederá a la generación y registro de los certificados de participación.
2. Solo se emitirá el certificado a los asistentes en caso de superar los objetivos y requisitos de participación. No se emitirán certificados parciales ni de asistencia sin aprovechamiento.
3. En una actividad concreta, no se podrán emitir certificados por diferentes tipos de participación a la misma persona.
4. El gestor de la actividad no recibirá certificado por la función desenrollada.
La cuenta de formación
1. La cuenta/formación es una herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional.
Se puede acceder desde el portal OVIDOC con la identidad digital del profesorado
2. Son funciones de la cuenta/formación:
a) Mostrar el historial formativo, en relación a todas aquellas actividades recogidas en el registro de formación permanente.
b) Recopilar información relacionada con las actividades formativas desenrolladas, para su consulta posterior.
c) Mostrar los itinerarios didácticos en que participa el docente.
d) Orientar a los docentes en las competencias profesionales a actualizar, teniendo en cuenta el perfil y las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación.
e) Permitir evaluar los procesos y agentes de las acciones formativas en las que esté participando.
3. La cuenta/formación recoge el compromiso formativo de los docentes, de forma que les permite optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento exprés de la Administración educativa a completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a direcciones de centros educativos o a asesorías de formación.
Oficina Virtual de la formación
■ El procedimiento para la solicitud de cursos se realiza a través de la Oficina Virtual para la Formación (OVIFOR)
→ El personal docente y personal de apoyo educativo que presta servicios en centros públicos y concertados de la Comunidad Valenciana ya dispone de usuario para acceso a OVIFOR y no es necesario que realice petición de acceso.
→ El personal que se encuentra inscrito en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo puede realizar el acceso a la plataforma OVIFOR utilizando cualquiera de los mecanismos de autenticación habilitados en la plataforma Cl@ve sin necesidad de realizar petición de acceso.
→ El resto de personal objeto de la resolución que no disponga de acceso a la plataforma OVIFOR podrá realizar una solicitud de acceso por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana:
Solicitud de acceso a la Oficina Virtual de la Formación para la inscripción en actividades de formación permanente convocadas por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo















































































































































































































































































































































































































































































