Pruebas de acceso a Enseñanzas Elementales

  1. NORMATIVA
  2. INFORMACIÓN GENERAL
  3. CALENDARIO, TASAS I SOLICITUD (ACCESO AL TRÁMITE TELEMÁTICO)
  4. DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS De ACCESO A PRIMERO
  5. DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS De ACCESO A CURSO DIFERENTE A PRIMERO
  6. OBJETIVOS, CONTENIDOS, Y LISTAS De OBRAS ORIENTATIVAS POR ESPECIALIDADES
  7. ORDEN EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES

  1. NORMATIVA:

ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana.

  1. INFORMACIÓN GENERAL:

Para acceder por primera vez a las enseñanzas elementales de Música, así como en los supuestos en que la modalidad de admisión lo exija conforme al capítulo IV, será necesario superar la prueba de acceso correspondiente, regulada en el capítulo III de la orden 8/26.

No se podrá realizar la prueba de acceso a un curso ya superado con anterioridad de una misma especialidad.

Los aspirantes que soliciten participar en las pruebas de acceso no podrán estar matriculados en las mismas enseñanzas y especialidad en ningún conservatorio ni centro autorizado de música o de danza.

En las enseñanzas elementales de Música y de Danza, la edad mínima para presentarse a la prueba de acceso será de ocho años, cumplidos durante el año natural en que se inicie el curso escolar al que se desea acceder.

Excepcionalmente, y conforme a la normativa vigente, el centro autorizará la participación en las pruebas de acceso al primer curso de estas enseñanzas a aquellas personas aspirantes que cumplan siete años durante el mismo año
natural en que se inicien las enseñanzas, siempre que acrediten altas capacidades intelectuales o una precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, debidamente justificada. El procedimiento para solicitar dicha
autorización seguirá lo establecido en el anexo IX de esta orden.

Reorientación del aspirante: (articulo 8.9 de la orden 8/26)

«Cuando la persona aspirante no supere la parte interpretativa de la prueba de acceso, el tribunal podrá, en función del nivel demostrado, reorientar su acceso a un curso inferior al solicitado, siempre que dicho curso no haya sido
previamente superado y que no se haya agotado el límite de permanencia en el curso o en las enseñanzas correspondientes.
En tal caso, el tribunal hará constar expresamente la calificación obtenida en la parte interpretativa, tanto respecto del curso inicialmente solicitado como del curso al que se proponga la reorientación.
Esta reorientación facultará a la persona aspirante, para continuar con el resto de los ejercicios de la prueba correspondientes al curso propuesto por el tribunal.
Las personas aspirantes reorientadas a primer curso de las enseñanzas elementales de Música deberán realizar las pruebas de acceso en las mismas condiciones establecidas para el resto de las personas aspirantes a dicho curso,
quedando sin efecto la vinculación a la especialidad instrumental inicialmente escogida».

  1. CALENDARIO CURSO 2026/2027:

CALENDARIO DE ADMISSIÓN

Plazo de inscripción (Trámite Telemático): desde las 08.00 horas del 5 de mayo hasta las 14.00 horas del 19 de mayo de 2026.

Pago de tasas del 26 de mayo al 2 de junio

Fecha de la prueba: entre el 15 y el 22 de junio (a determinar)


SOLICITUDES

La solicitud de inscripción a la prueba se hará telemáticamente. El siguiente enlace os lleva a la plataforma para hacer la solicitud telemática (plazo para determinar):

CLIC AQUÍ PARA LA SOLICITUD TELEMÁTICA

El día de la prueba tendrán que traer al Conservatorio la justificación del registro de envío de la solicitud, generada del proceso telemático, junto con los originales de toda la documentación, para poder ser cotejada por parte del personal del conservatorio si fuera necesario. El tribunal tendrá que comprobar la identidad de cada aspirante.

TASAS:

Derechos de examen: 28,09 €

 BONIFICACIONES:

Podrán disponer de una bonificación del 50%, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:

a) Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría general.
c) Beneficiarios de familia numerosa de categoría general.

Podrán disponer de exención total del pago de tasas, debiendo aportar la documentación justificativa, los siguientes casos:

a) Beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.
b) Miembros de familias monoparentales de categoría especial.
c) Las personas a que hayan sido víctimas de violencia de género (al amparo de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre) y víctimas de actos contra la mujer (Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat).
d) Las personas, o hijos, que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actos terroristas (conforme al artículo 38 de la Ley 29/2011 de 22 de septiembre).

 

  1. DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A PRIMERO

La prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de Música tendrá como finalidad valorar las aptitudes musicales de los aspirantes, sin que se exijan conocimientos previos. La prueba se ajustará a la estructura y a los
criterios de calificación establecidos en el anexo II de esta orden.

  1. DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CURSO DIFERENTE A PRIMERO

Las personas aspirantes podrán acceder a un curso distinto de primero mediante la superación de la correspondiente prueba de acceso, en la cual deberán acreditar que poseen las competencias interpretativas y teórico-prácticas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas propias del curso solicitado.
La prueba de acceso constará de los siguientes apartados:
a) Apartado instrumental, específico de la especialidad a la que se opta.
b) Apartado teórico-práctico, destinado a valorar los conocimientos y capacidades necesarios para abordar el conjunto de asignaturas del currículo a partir del curso solicitado.

Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercero y cuarto curso de las enseñanzas elementales de Música se ajustarán a los contenidos del curso inmediatamente anterior a aquel al que se pretende acceder. La estructura y los criterios de calificación serán los establecidos en el anexo III de esta orden

  1. OBJETIVOS, CONTENIDOS, Y LISTADO DE OBRAS ORIENTATIVAS POR ESPECIALIDADES
ASIGNATURAS INSTRUMENTALES
CONTRABAJO
GUITARRA
PERCUSIÓN
PIANO
TROMBÓN
TROMPA
TROMPETA
TUBA
VIOLA
VIOLÍN
VIOLONCELO
ASIGNATURAS TEÓRICAS
LENGUAJE MUSICAL
  1. ORDEN EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES (Consultar la orden 8/26 articulos 18 a 21)

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