AÑO 2019: Contenidos, listados de obras orientativas y criterios de evaluación de los distintos ejercicios de los que constan las pruebas de acceso de segundo a cuarto de enseñanzas elementales, según las especialidades instrumentales y asignaturas a examinar:
A partir del mes de marzo está todo publicado en el tablón de anuncios del centro, puesto a disposición del público. Podéis pedir fotocopias de su contenido en la conserjería del centro. Para cualquier consulta pueden enviar un correo a la secretaría del centro o llamar por teléfono.
Parte A: Contenidos y Criterios de evaluación de lenguaje musical por cursos
Lenguaje Musical | 2º | 3º | 4º |
Ejemplos por cursos:
Entonación 2º Entonación 3º Entonación 4º
Dictado 2º Dictado 3º Dictado 4º
Parte B: Contenidos y obras orientativas por cursos
Clarinete | 2º 3º 4º |
Contrabajo | 2º 3º 4º |
Fagot | 2º 3 º4º |
Flauta Travesera | 2º 3º 4º |
Guitarra | 2º 3º 4º |
Oboe | 2º 3º 4º |
Percusión | 2º 3º 4º |
Piano | 2º 3º 4º |
Saxofón | 2º 3º 4º |
Trombón | 2º 3º 4º |
Trompa | 2º 3º 4º |
Trompeta | 2º 3º 4º |
Tuba | 2º 3º 4º |
Viola | 2º 3º 4º |
Violín | 2º 3º 4º |
Violonchelo | 2º 3º 4º |
Parte B: Criterios de evaluación de todas las especialidades instrumentales y cursos
CÁLCULO DE LA NOTA: PONDERACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PARTES DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS
ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.
ANEXO ÚNICO. Siete. «8. Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales de Música se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte y constarán de los siguientes ejercicios:
a) De capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
b) De práctica instrumental, que se concretará en una primera vista, y en la interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal, de entre una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de las mismas.»
«11. Cada uno de los ejercicios de la prueba específica de acceso tendrá carácter eliminatorio y se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesaria una calificación mínima de cinco en cada uno de ellos para poder superarlo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones de los diferentes ejercicios, expresada con redondeo a un decimal. La calificación de los apartados en los que se divida cada ejercicio de la prueba no tendrán carácter eliminatorio y su valoración será el establecido en la concreción curricular del proyecto educativo de cada centro de enseñanzas elementales de Música o Danza. Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y según lo estipulado en la normativa vigente, calificará cada ejercicio calculando la media ponderada de sus apartados, siendo necesaria la publicación en cada centro de los criterios que se seguirán para dicha ponderación con anterioridad al inicio de las pruebas.»
«13. Finalizada la evaluación de todos los aspirantes en el plazo máximo de dos días hábiles, se hará público un listado provisional de aspirantes que han realizado la prueba de acceso, con diferenciación del alumnado que ha superado la prueba. Éstos constarán en dicho listado ordenados de mayor a menor puntuación final. Si se produce un empate en la puntuación de dos o más alumnos o alumnas, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
1.º Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la presente normativa: según la Orden 49/2015, las excepcionalidades a la correlación descrita entre edad y curso no serán tenidas en cuenta bajo el término edad idónea.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo. En el listado publicado se concretará la adjudicación de los puestos escolares a los aspirantes en caso de existir plazas vacantes tras finalizar el proceso ordinario de adjudicación de puestos escolares y matrícula. El alumnado que no obtenga una plaza vacante quedará en una lista de espera con el mismo orden en que aparezca en el listado publicado; asimismo, tendrá la posibilidad de matricularse en otro centro que sí que disponga de plazas vacantes, previa acreditación de la superación de dicha prueba, y la calificación obtenida en la misma, a través de la certificación expedida por el centro donde se realizó.»
«16. El alumnado no debe estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música o Danza, en el caso de realizar las pruebas de acceso a cursos diferentes del primero de las enseñanzas elementales.»