Huelga – Decisiones colectivas de inasistencia a clase

El alumnado tiene derecho a convocar y a participar de jornadas de inasistencia colectiva a clase como parte del derecho a la libertad de reunión y de expresión que recogen las leyes educativas. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), es el marco de normativa básica que refleja e su artículo octavo este derecho:

“A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.

La regulación de las decisiones colectivas de inasistencia a clase venía determinada por el decreto 39/2008, de 4 de abril, que ha sido modificado por la Sentencia 900/2012 del TS, ratificada en casación por la Sentencia 5389/2014 del TS, de forma que las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo FPB, GM y GS. El nuevo decreto DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valencia no recoge en su articulado ninguna referencia a la decisión colectiva de inasistencia a case.

Características del derecho de inasistencia a clase

  • Las decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
  • No podrán participar el alumnado de 1º y 2º de ESO.
  • Se deben comunicar con antelación y por escrito a dirección.
  • El alumnado que participa de la convocatoria, cumpliendo protocolo, tiene falta justificada.
  • El alumnado que participa de la convocatoria, cumpliendo protocolo, tiene derecho a la repetición de exámenes o pruebas.
  • El profesorado tiene derecho a NO variar su programación, incluyendo fechas de exámenes o pruebas.
  • El alumnado, que habiendo manifestado su participación en la convocatoria, según protocolo, ingrese en el centro, no podrá salir del centro hasta finalizar la jornada escolar, debe asistir a sus clases y actividades programadas (incluyendo pruebas y exámenes), y tiene los mismos derechos y obligaciones que los días ordinarios.

En todo caso, el IES Paco Ruiz garantizará el derecho a asistir en clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente, y en cualquier caso, para el alumnado de 1º y 2º de ESO.

Protocolo para participar de convocatorias de sindicatos oficiales de estudiantes

La convocatoria a inasistencia a clase debe estar convocada por un sindicato oficial de estudiantes. Los alumnos del centro, de forma individual, decidirán participar, o no. Se recuerda que las decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

  1. Los delegados de clase recogerán, en sus respectivas clases, los nombres, apellidos, DNI/NIE y firmas de las personas que quieren participar en la decisión colectiva de inasistencia a clase. . Se usarán la plantillas proporcionadas y deberán indicar claramente, entre otros, el día, o días, de convocatoria, así como el motivo.
  2. Los documentos se entregarán, junto con la convocatoria oficial de los sindicatos, dirigido a dirección, en administración , según protocolo aprobado, con más de 3 días lectivos de antelación. Es decir, si la huelga está convocada para un viernes a partir de las 8:00 de la mañana, las comunicaciones se pueden realizar hasta el lunes previo.
  3. El centro entregará copia, sellada y fechada, como comprobante de la solicitud.
  4. La entrega de la documentación no autoriza automáticamente la participación en la convocatoria.
  5. En caso de cumplirse los requisitos para la convocatoria colectiva de inasistencia a clase, se informará a la clase, o clases, implicadas.

Plantillas:

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