El alumnado tiene derecho a convocar y a participar de jornadas de inasistencia colectiva a clase como parte del derecho a la libertad de reunión y de expresión que recogen las leyes educativas. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), es el marco de normativa básica que refleja e su artículo octavo este derecho:
“A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
La regulación de las decisiones colectivas de inasistencia a clase venía determinada por el decreto 39/2008, de 4 de abril, que ha sido modificado por la Sentencia 900/2012 del TS, ratificada en casación por la Sentencia 5389/2014 del TS, de forma que las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo FPB, GM y GS. El nuevo decreto DECRETO 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valencia no recoge en su articulado ninguna referencia a la decisión colectiva de inasistencia a case.
Características del derecho de inasistencia a clase
- Las decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
- No podrán participar el alumnado de 1º y 2º de ESO.
- Se deben comunicar con antelación y por escrito a dirección.
- El alumnado que participa de la convocatoria, cumpliendo protocolo, tiene falta justificada.
- El alumnado que participa de la convocatoria, cumpliendo protocolo, tiene derecho a la repetición de exámenes o pruebas.
- El profesorado tiene derecho a NO variar su programación, incluyendo fechas de exámenes o pruebas.
- El alumnado, que habiendo manifestado su participación en la convocatoria, según protocolo, ingrese en el centro, no podrá salir del centro hasta finalizar la jornada escolar, debe asistir a sus clases y actividades programadas (incluyendo pruebas y exámenes), y tiene los mismos derechos y obligaciones que los días ordinarios.
En todo caso, el IES Paco Ruiz garantizará el derecho a asistir en clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos que prevé la legislación vigente, y en cualquier caso, para el alumnado de 1º y 2º de ESO.
Protocolo para participar de convocatorias de sindicatos oficiales de estudiantes
La convocatoria a inasistencia a clase debe estar convocada por un sindicato oficial de estudiantes. Los alumnos del centro, de forma individual, decidirán participar, o no. Se recuerda que las decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
- Los delegados de clase recogerán, en sus respectivas clases, los nombres, apellidos, DNI/NIE y firmas de las personas que quieren participar en la decisión colectiva de inasistencia a clase. . Se usarán la plantillas proporcionadas y deberán indicar claramente, entre otros, el día, o días, de convocatoria, así como el motivo.
- Los documentos se entregarán, junto con la convocatoria oficial de los sindicatos, dirigido a dirección, en administración , según protocolo aprobado, con más de 3 días lectivos de antelación. Es decir, si la huelga está convocada para un viernes a partir de las 8:00 de la mañana, las comunicaciones se pueden realizar hasta el lunes previo.
- El centro entregará copia, sellada y fechada, como comprobante de la solicitud.
- La entrega de la documentación no autoriza automáticamente la participación en la convocatoria.
- En caso de cumplirse los requisitos para la convocatoria colectiva de inasistencia a clase, se informará a la clase, o clases, implicadas.
Plantillas:
