Becas British Summer School 2024

El Ayuntamiento de Gandia convoca 28 becas dirigidas a alumnado que reside en nuestra ciudad que desee asistir al curso «Summer School 2024».

Podrá participar en esta convocatoria todo el alumnado nacido entre el 2009 y el 2020.

Las personas interesadas prensentaran su solicitud entre los días 9 y 19 de abril de 2024, ambos incluidos, preferentemente, de manera electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gandia.

Bases de la convocatoria.

Becas de carácter general para estudios post-obligatorios

Se ha abierto el plazo de solicitud de becas para estudios de FP, Bachillerato y otros estudios post-obligatorios no universitarios para el curso 2024-25.

El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de marzo a las 9.00 horas hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15.00 horas.

Todas aquellas personas que el durante el próximo curso quieran solicitar beca para estudios post-obligatorios lo tienen que hacer durante este plazo, aunque no sepan si serán admitidos o no.

Encontraréis toda la información y el acceso en el trámite telemático en los siguientes enlaces:

Adjudicación de subvenciones para incrementar el acceso de alumnas a determinados ciclos de FP

Con fecha de 18 de diciembre de 2023, se ha publicado en el DOGV la relación de personas beneficiarias y no beneficiarias de las subvenciones convocadas para incrementar el acceso de alumnas a determinados ciclos de Formación Profesional (Resolución de 14 de abril de 2023, DOGV de 5 de mayo de 2023). Encontraréis la resolución y los listados en lo este enlace.

Resolución provisional becas de transporte ESO

A fecha de 7 de noviembre de 2023 se ha publicado el listado con la resolución provisional de becas de transporte de la ESO. El listado se puede consultar en el tablón de anuncios de Secretaría, en el IES Veles e Vents del Grau de Gandia. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones a la resolución provisional durante 10 días hábiles.

Cheque Cultural-Escolar para alumnado de Primaria y ESO de Gandia

Estimadas familias de Gandia,

El Ayuntamiento de Gandia pone en marcha, de nuevo, el Cheque Cultural-Escolar de 30 euros para el alumnado de Primaria y ESO de Gandia.

¿Cómo conseguir el Cheque Cultural-Escolar? Es fácil y sencillo y lo explican todo en este video. 

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 Muy buen curso a todos.

Subvenciones para incrementar el acceso de alumnas a determinados ciclos de Formación Profesional

Requisitos

  • Estar matriculada durante el curso 2022-23 por primera vez en el grupo de 1r curso de:
    • Técnica Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.
    • Técnica superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
    • Técnica en Video Disc-jockey y Sonido.
  • No haber perdido su derecho a la evaluación continua.
  • Haber superado un mínimo de módulos equivalente a 450 horas.
  • Las alumnas que hubieran sido anteriormente matriculadas en alguno de los ciclos formativos que dan derecho a la subvención y lo hubieron abandonado o no lo hubieron superado no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones.

Importe de la convocatoria

  • Cada beneficiaria recibirá una cantidad idéntica sin sobrepasar el límite máximo de 600 € y mínimo de 400 €. El número máximo de becas otorgadas será de 250.

Presentación de solicitudes

  • De manera electrónica a través de este enlace.
  • Se puede hacer el trámite de manera presencial en los registros de la administración adjuntando toda la documentación (se recomienda el trámite telemático en cuanto que garantiza que los datos introducidos son correctos). No se puede presentar la solicitud en el instituto, a pesar de que sí se puede pasar por secretaría a recoger los documentos.
  • Las incidencias con la tramitación electrónica se resuelven en generalidad_en_red@gva.es
  • Las dudas con el contenido de la convocatoria se resuelven en ordenaciofp@gva.es
  • Cualquier notificación por parte de la administración se hará de manera telemática a la dirección electrónica que figura en la solicitud.
  • A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
    • Ved apartado “Documentación” en este enlace.

Plazo

Del 1 al 28 de julio de 2023.

Criterios de valoración

  • Cumplimiento de los requisitos.
  • En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán hasta completar el número máximo de subvenciones establecidas en la convocatoria por orden alfabético. Para el curso 2022-23 las letras de prioridad para resolver los empates son SP y PS.

Más información en la web de la convocatoria.

Ayudas de Transporte Escolar para la ESO

Se convocan las Ayudas Individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2023-24. Estas ayudas están destinadas a financiar el transporte escolar del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado beneficiario es aquel que cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Alumnado escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta formativa.
  • Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de educación especial.
  • Alumnado cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia. En este caso, se tiene que cumplir además alguna de las siguientes premisas:
    • Que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia a su domicilio habitual.
    • Que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.
    • Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente.
  • El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de estas ayudas.

Procedimiento para tramitar la solicitud:

  • Para el alumnado que presentó la solicitud el curso anterior:
    • Si son usuarios de ITACA pueden acceder y descargar el borrador (manual de usuario). Si están de acuerdo con todos los datos, lo tienen que firmar y presentar en el instituto. Si no están de acuerdo con todos los datos, tienen que marcar las modificaciones que se requieran, explicarlas en el apartado G del borrador, firmar y presentar el documento en el instituto junto con la documentación justificativa de los cambios solicitados.
    • Si no son usuarios de ITACA, tienen que acudir a la secretaría del instituto para recibir el borrador. Si están de acuerdo con todos los datos, lo tienen que firmar y presentar en el instituto. Si no están de acuerdo con todos los datos, tienen que marcar las modificaciones que se requieran, explicarlas en el apartado G del borrador, firmar y presentar el documento en el instituto junto con la documentación justificativa de los cambios solicitados.
  • Para alumnado que no presentó la solicitud el curso anterior:
    • Tienen que rellenar el anexo I ,firmarlo y presentarlo en la secretaría del instituto junto con la documentación justificativa de todas las condiciones alegadas.

Plazo:

Se tiene que presentar toda la documentación durante el proceso de matrícula. Por lo tanto, los plazos son los siguientes:

  • Para el alumnado que está escolarizado en la ESO en el IES Veles e Vents: hasta el 30 de junio.
  • Para el alumnado que empezará la ESO en el IES Veles e Vents y finaliza estudios en el CEIP Les Foies o en el CEIP Joan XXIII: hasta el 5 de julio.
  • Para el alumnado que ha participado en el proceso de admisión: hasta el 25 de julio.

Más información

En la web de la Consellería para el procedimiento.

En la web de la Consellería con manuales y enlaces a la normativa.

Becas de carácter general para estudios puesto-obligatorios

Con fecha de 17 de marzo se ha publicado la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2023-24 para estudiantes que cursan estudios postobligatorios.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 27 de marzo al 17 de mayo, ambos incluidos. En este enlace tenéis información sobre la convocatoria y el trámite.

Subvenciones FP – Modalidad Desplazamiento

Se ha publicado al DOGV, con fecha de 9 de enero de 2023, la relación de personas beneficiarias (concedidas) y no beneficiarias (denegadas) de las subvecions de FP – modalidad de Desplazamiento, convocadas por la resolución de 4 de abril de 2022. Durante los próximos días, desde la secretaría del instituto, se contactará con las personas beneficiarias para comunicarles la resolución. Todo el alumnado que participó puede consultar los listados de beneficiarios y no beneficiarios en el enlace a la resolución.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de efectos de esta resolución, la cuenta bancaria de ingreso. Si no se ha tramitado el alta (o modificación si es el caso) de la domicialiació bancaria en los cuatro ejercicios anteriores, lo tendrán que realizar de una de estas dos formas:

a) Preferentemente, y a fin de agilizar el cobro, a través del procedimiento automatizado.

b) De manera manual, descargando y rellenando el impreso en el trámite manual. Este impreso se entregará en el centro para su posterior tramitación. Seguid las siguientes instrucciones básicas para rellenar el documento:

  • En los apartados E y F, que están en la segunda hoja, no tenéis que escribir nada, lo rellenaremos en el instituto.
  • Es imprescindible que esté firmado y debidamente rellenado, y se recomienda comprobar la correcta cumplimentación y legibilidad del IBAN para la agilización de los pagos.
  • Es imprescindible aportar, además, certificado de titularidad de la cuenta corriente emitida por el banco (se puede obtener a través de aplicaciones en línea).

Cualquier alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y de las obligaciones adquiridas es motivo de modificación de esta resolución de concesión. Por eso, las personas beneficiarias que incurran en alguno de los motivos de modificación establecidos en la convocatoria tendrán que comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial mediante un escrito presentado de cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o preferentemente a través de trámite Z.

Subvenciones FP

Se ha comunicado al instituto la relación de personas beneficiarias (concedidas) y no beneficiarias (denegadas) de las subveciones de FP – modalidad de Formación en Centros de Trabajo, convocadas por la resolución de 4 de abril de 2022. Durante los próximos días, desde la secretaría del instituto, se contactará con las personas beneficiarias para comunicarles la resolución. Todo el alumnado que participó puede consultar los listados de beneficiarios y no beneficiarios en la Secretaría de la IES Veles e Vents.

Los listados se han publicado en el DOGV con fecha de 15 de noviembre de 2022.

Las subvenciones correspondientes a la modalidad de desplazamiento están pendientes de resolución. Se comunicará a través de esta web toda la información que se nos facilite.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de efectos de esta resolución, la cuenta bancaria de ingreso. Si no se ha tramitado el alta (o modificación si es el caso) de la domicialiació bancaria en los cuatro ejercicios anteriores, lo tendrán que realizar de una de estas dos formas:

a) Preferentemente, y a fin de agilizar el cobro, a través del procedimiento automatizado.

b) De manera manual, descargando y rellenando el impreso en el trámite manual. Este impreso se entregará en el centro para su posterior tramitación. Es imprescindible que esté firmado y debidamente rellenado, y se recomienda comprobar la correcta cumplimentación y legibilidad del IBAN para la agilización de los pagos.

Cualquier alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y de las obligaciones adquiridas es motivo de modificación de esta resolución de concesión. Por eso, las personas beneficiarias que incurran en alguno de los motivos de modificación establecidos en la convocatoria tendrán que comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial mediante un escrito presentado de cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o preferentemente a través de trámite Z.