RENUNCIAS Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA
CONVOCATORIAS
En cada curso académico el alumnado dispone de 2 CONVOCATORIAS para cada módulo profesional, EXCEPTO PARA EL MÓDULO DE FCT.
Para los módulos de 1º curso, la convocatoria ORDINARIA es en junio y la EXTRAORDINARIA en julio.
Para los módulos de 2º curso, la convocatoria ORDINARIA es en marzo y la EXTRAORDINARIA en junio.
El NÚMERO MÁXIMO DE CONVOCATORIAS es de 4 PARA TODOS LOS MÓDULOS, EXCEPTO para el módulo de FCT, que tiene 2.
Los alumnos y alumnas con graves problemas de audición, visión y motricidad u otras necesidades educativas especiales, debidamente dictaminadas, se podrán presentar a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional hasta un máximo de seis veces (3 en el caso del módulo de FCT)
En el caso de agotar las convocatorias se le podrá ampliar el número de convocatorias de los módulos pendientes, atendiendo a sus características propias y siempre que ello favorezca la finalización del ciclo formativo correspondiente.
La NO PRESENTACIÓN A UNA CONVOCATORIA, constará como «No evaluado», «No evaluada» y será computada a efectos de la limitación indicada. Esto es, que se gasta la convocatoria aunque no se presente.
Para evitar que una convocatoria «cuente», se debe renunciar previamente a la misma.
AGOTAMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS
El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las siguientes alternativas para superar los diferentes módulos pendientes:
- Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional que anualmente se convoquen.
- Solicitud de convocatoria extraordinaria o de gracia ante la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
ANULACIÓN DE MATRÍCULA A INSTANCIA DE LA PERSONA INTERESADA.
RÉGIMEN PRESENCIAL
El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.
RÉGIMEN SEMIPRESENCIAL
El alumnado matriculado en régimen semipresencial o a distancia, podrá solicitar la anulación de todos o determinados módulos. En ambos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos atendiendo a su normativa específica.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
Cuando la matrícula sólo incluya el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto en los ciclos LOE, la anulación se solicitará con antelación al inicio de los mismos.
El alumnado al que se le conceda la anulación de matrícula del curso en régimen presencial o de todos los módulos en régimen semipresencial no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le
hubiera dado derecho la matrícula.
El alumnado que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento
general de admisión que se establezca.
La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que pudieran solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR INASISTENCIA
En régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación y en régimen semipresencial o a distancia la asistencia a las tutorías colectivas, la realización de las actividades de autoaprendizaje, el acceso regular al aula virtual o la participación en los foros, son la condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en el ciclo de Formación Profesional.
RÉGIMEN PRESENCIAL
En régimen presencial, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % de las clases y actividades previstas en cada módulo.
RÉGIMEN SEMIPRESENCIAL
En régimen semipresencial o a distancia, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % respecto del porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos para los que se exija esta.
CONDICIONES GENERALES
En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al establecido en la normativa, el
director o la directora del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado:
- El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula indicada será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumnado se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.
- Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o alumna a las actividades formativas durante un período de diez días lectivos consecutivos.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director o la directora del centro donde cursa los estudios. El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.
El alumno o alumna cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo de Formación Profesional y, en consecuencia, no será incluido/a en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno o alumna repetidor/a, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido
RENUNCIA A LA CONVOCATORIA
PARA LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN «EN EL CENTRO EDUCATIVO»:
Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de uno o varios módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.
- Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
- Desempeño de un puesto de trabajo.
- Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
- Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
- Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria
Se debe presentar la SOLICITUD en la SECRETARÍA DEL CENTRO, ANTES de 1 MES de la fecha de evaluación del módulo correspondiente, junto con la documentación que justifique la renuncia.
MÓDULO DE PROYECTO Y DE FCT:
Con el mismo fin, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el punto anterior, el alumnado o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias previstas para el módulo o unidad formativa de FCT.
MUY IMPORTANTE:
La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto, en su caso. SIN EMBARGO la renuncia el módulo de proyecto NO implica la renuncia al módulo de FCT.
Nº MÁXIMO DE MATRÍCULAS
El alumno o alumna podrá matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de 3 veces.
NORMATIVA
Toda la información se encuentra detallada en la siguiente normativa:
- ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
- RESOLUCIÓN de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que impartan ciclos formativos de Formación Profesional del curso escolar correspondiente
DOCUMENTOS RELACIONADOS
RENUNCIA DE CONVOCATORIA:
Se debe presentar la SOLICITUD en la SECRETARÍA DEL CENTRO, ANTES de 1 MES de la fecha de evaluación del módulo correspondiente, junto con la documentación que justifique la renuncia.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA:
Se debe presentar la SOLICITUD en la SECRETARÍA DEL CENTRO
ANTES DE 2 MESES FIN PERIODO LECTIVO (correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo)