DEVOLUCIÓN DE TASAS
El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula en cualquier momento. No obstante, según lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2026 de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se establece el calendario y el proceso de admisión y matrícula para el curso académico 2026-2027, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, únicamente se podrá solicitar devolución de tasas si la anulación de la matrícula se realiza hasta el 31 de octubre de 2026, y considerando lo dispuesto en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas de la Generalitat, que establece que la devolución del importe de la tasa es procedente cuando esta se haya ingresado con carácter previo a la prestación del servicio, y la prestación del servicio o la realización de la actividad no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.
Será requisito indispensable haber presentado la anulación de matrícula dentro del periodo de matriculación en la EOI.
Será la Agencia Tributaria Valenciana la que se encargue de tramitar las devoluciones, y en ningún caso se solicitarán directamente a la Conselleria de Educación.
Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.
La solicitud de devolución de tasas se realiza telemáticamente desde este enlace.
