DEVOLUCIÓN DE TASAS

A efectos de devolución de tasas, el período de matriculación mencionado en el punto 5 del artículo 14.2-7 de la Ley 20/2017, se entenderá hasta el 31 de octubre de 2024 con carácter general.

Será requisito indispensable haber presentado la anulación de matrícula de manera presencial en la EOI dentro del período de matriculación y no haber usado el servicio.

Pasadas estas fechas, solo se hará devolución de tasas:

  • Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización sea imputable a la Administración.
  • Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización tenga su origen en una causa de fuerza mayor. La devolución será procedente con la solicitud previa de la persona interesada,  siempre que esta pruebe suficientemente la fuerza mayor.

Será la Agencia Tributaria Valenciana la que se encargue de tramitar las devoluciones, y en ningún caso se solicitarán directamente a la Conselleria de Educación.

Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.

La solicitud de devolución de tasas se realiza telemáticamente desde este enlace.

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