*Traducción automàtica Salt.usu no revisada
NORMATIVA:
DECRETO 253/2019 del 29 de noviembre del Consejo de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos (2019/11482)
DECRETO 195/2022 de 11 de noviembre del Consejo, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (2022/10681)
CONSIDERACIONES GENERALES Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL
TÍTULO Y – Principios fundamentales. 5
Artículo 1. El centro escolar como una institución al servicio de la comunidad, coeducativa e inclusiva 5
Artículo 2. Los cimientos de las normas 5
Artículo 3. Objetivos Reglamento Régimen Interior 5
Artículo 4. Un centro abierto en la comunidad educativa 6
TÍTULO II – Órganos de gobierno, coordinación y de representación del centro 7
Artículo 5.1. Órganos unipersonales 5
Artículo 5.2. Órganos Colegiados y otras comisiones 5
TÍTULO III – Del profesorado y de las y los alumnos. 12
CAPÍTULO Y – Del profesorado. 12
Artículo 6. Derechos del profesorado: 12
Artículo 7. Deberes del profesorado. 12
7.2 Y de acuerdo con la Orden 32/2011 que garantiza la objetividad de la evaluación y regula su proceso de reclamación: 14
Artículo 8. El profesorado como autoridad pública y el derecho del alumnado a ser informado, oït y escuchado. 14
CAPÍTULO II – De los y las alumnas. 14
Artículo 9. Derechos de los y las alumnas. 14
Artículo 10. Deberes del alumnado. 17
TÍTULO IV – De los derechos y deberes de los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado en el ámbito de la convivencia y de las asociaciones de madres, padres o tutores/se y de las asociaciones de alumnas 18
CAPÍTULO Y – De los derechos y deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los y las alumnas. 18
Artículo 11. Derechos de los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado. 18
Artículo 12. Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado 18
CAPÍTULO II. Sobre la actuación de los centro docentes públicos ante menores los padres de los cuales no conviven 19
CAPÍTULO III – De las asociaciones de padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y de las asociaciones de alumnas. 23
Artículo 13. De las asociaciones de madres/paras y de alumnas. 24
Artículo 14. La sede de las asociaciones. 24
Artículo 15. Colaboración con las asociaciones. 24
Artículo 16. Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos . 24
TÍTULO V – De la convivencia 25
CAPÍTULO Y – De las normas de convivencia. 25
Artículo 17. Planes de convivencia 25
Artículo 18. Conductas objeto de medidas correctoras 25
Artículo 19. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias 25
Artículo 20. De la comisión de Convivencia. 26
Artículo 21. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias. 26
Artículo 22. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo. 27
Artículo 23. Medidas educativas correctoras 27
Artículo 24. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. 28
Artículo 25. Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras 29
Artículo 26. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras 29
Artículo 27. Prescripción 29
Artículo 28. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras 29
Artículo 29. Medidas educativas disciplinarias para conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro 29
Artículo 30. Responsabilidad penal 30
CAPÍTULO II – Aplicación y procedimientos para abrir expediente. 30
Artículo 31 Aplicación y procedimientos para abrir expediente. 30
Artículo 32. Instrucción y propuesta de resolución 31
Artículo 33. Resolución y notificación 31
Artículo 34. Prescripción 32
Artículo 35. Medidas de carácter cautelar 33
CAPÍTULO III – Normas de convivencia en las entradas/salidas del centro por parte del alumnado, la asistencia y la recogida, y en el traslado de alumnos entre los espacios del centro por parte del profesorado 34
Artículo 36. Sobre el uso de las instalaciones del centro por parte del Ayuntamiento, AMPA, otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas. 34
Artículo 37. Organización y uso de los diferentes espacios. 37
Artículo 38. Normas de comportamiento en las entradas/salidas del centro por parte del alumnado y en el traslado de alumnos entre los espacios del centro por parte del profesorado. 37
38.1. Sobre los horarios de entrada/salida del centro por parte del alumnado y su organización, la recogida del alumnado al finalizar la jornada lectiva y el tratamiento del absentismo en el centro. 37
38.2. Sobre las entradas/salidas y en el traslado de alumnos entre los espacios del centro por parte del profesorado y sobre su horario. 37
Artículo 39. Normas de Convivencia y comportamiento en los patios, aulas y espacios educativos. 39
Artículo 40. Tratamiento del absentismo escolar en el centro 40
CAPÍTULO IV – Sobre las normas de higiene, control de esfínteres y suministro de medicamentos 42
Artículo 41. Protocolo de actuación sanitaria 42
Artículo 42. Higiene y limpieza 45
Artículo 43. Sobre el control de esfínteres y los suyo protocolo de actuación 45
Artículo 44. Sobre los derechos de los y las menores a la protección sanitaria y detección de problemas de salud mental 47
TÍTULO VI – COMEDOR ESCOLAR 49
Artículo 45 El comedor escolar es una institución al servicio de los niños y niñas alumnas del centro con una doble finalidad 49
Artículo 46. Objetivos generales del comedor escolar 49
Artículo 47. Supervisión del comedor. 49
Artículo 48. El equipo pedagógico estará formado, de acuerdo con la normativa vigente, por: 49
Artículo 49. La Comisión de Seguimiento del Comedor del Consejo Escolar estará formada por: 49
Artículo 50. De los comensales en el comedor escolar. 49
Artículo 51. Ocupación de las plazas del comedor escolar. 50
Artículo 52. Son derechos de los comensales: 50
Artículo 53. Son obligaciones o deberes de los y las alumnas que utilizan el servicio de comedor: 50
Artículo 54. Menús, dietas especiales y administración de medicamentos 51
Artículo 55. Precio del menú, ausencias justificadas e impagados 51
Artículo 56. Comensales fijos y eventuales 51
Artículo 57. Normas de convivencia 51
TÍTULO VII – Personal no docente. 52
Artículo 58. El personal no docente dependerá de la Dirección y deberá de respetar el presente Reglamento de Centro. 52
Artículo 59. Derechos y deberes del personal no docente. 52
Artículo 60. De las tareas del conserje. 52
TÍTULO VIII – Normas que regulan la exposición de información a los tableros del centro. 55
Artículo 61. Responsabilidad de la exposición de informaciones a los tablones de anuncios. 54
Artículo 62. Prohibición de exponer anuncios en otro lugar diferente a los tablones de anuncios. 54
Artículo 62. Límites de los anuncios. 54
Artículo 63. Localización de los tablones de anuncios. 54
TÍTULO IX – Sobre las comunicaciones con la comunidad educativa 56
DISPOSICIONES FINALES 57
CONSIDERACIONES GENERALES Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL
1. De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consejo, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 9471, 16.11.22) los centros desplegarán estructuras y adoptarán medidas con el fin de promover una igualdad efectiva y un buen clima escolar.
2. Los centros docentes, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 del Decreto 253/2019, redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa tendrá que ser escuchada en sus propuestas para la elaboración de estas normas.
3. Las normas de organización y funcionamiento serán de cumplimiento obligatorio y tendrán que recoger las normas de igualdad y convivencia, además de concretar las estrategias para la prevención y la resolución de conflictos, así como las medidas de abordaje educativo aplicables en caso de incumplimiento, que tendrán que ser de carácter educativo y restaurativo y tener en cuenta las variables contextuales, en particular, la consideración de situaciones y condiciones personales del alumnado, de acuerdo con el Decreto 195/2022. En este sentido, las medidas de abordaje educativo se ajustarán a la edad madurativa del alumnado, a sus necesidades de apoyo y a su situación socioemocional, así como a la naturaleza y la gravedad de los hechos. Estas tienen que promover la adquisición de la competencia socioemocional, el respecto a todos los miembros de la comunidad educativa, los valores de la comunicación y el diálogo y la restauración. Las medidas de abordaje educativo podrán desplegarse de forma que, en caso de perjuicio grave a la convivencia, se adoptan medidas que no interrumpen el proceso educativo del alumnado, facilitan la colaboración y la corresponsabilidad en el abordaje de conductas complejas y potencian el acompañamiento y la supervisión de todo el proceso. Se pretende el bienestar de todas las personas y la seguridad, además de facilitar la inmediatez del abordaje de los conflictos y de la convivencia.
4. Las normas de organización y funcionamiento podrán incorporar los aspectos siguientes:
4.1) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa con especial cura en la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, puesto que por su condición de personas menores de edad, tienen que ser informados, oïts y escuchados.
4.2) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
4.3) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, si procede, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar el funcionamiento.
4.4) La organización de los espacios del centro.
4.5) La adecuación de la redacción correspondiente, si hace falta, para cumplir los principios de coeducación.
5. Las normas que regulan la organización y el funcionamiento del centro, en materia de igualdad y convivencia, tendrán en cuenta el marco legal que concreta el modelo de gestión de la igualdad y la convivencia en los centros educativos, y se desarrollarán alrededor de tres ejes: la perspectiva comunitaria, la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y la accesibilidad universal. Además, incluirán las medidas para el fomento de la igualdad y la convivencia, de acuerdo con el Plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables.
6. El alumnado tiene derecho al respecto a las convicciones ideológicas, religiosas y morales. De acuerdo con este derecho, y tal como se establece en el artículo 40.3.c) del Decreto 195/2022, el alumnado podrá usar indumentaria y los elementos característicos de su etnia o religión para acceder en los centros educativos, siempre que no suponen un problema de identificación personal o atentan contra la dignidad de las otras personas.
7. El alumnado también tiene derecho al respecto a la diferencia y la diversidad de todas las personas, sin estereotipos, sesgos de género u otros condicionantes externos, incluyendo la elección de vestuario de acuerdo con la identidad de género sentida o sus preferencias personales. De acuerdo con este derecho, y tal como se establece en el artículo 40.3.d del Decreto 195/2022, en el supuesto de que las normas de organización y funcionamiento del centro prevean el uso del uniforme escolar para el alumnado, este no podrá incluir piezas obligatorias diferenciadas por sexo que pudieran constituir discriminación y limitación en la libre elección del tipo de prendas de vestir para el alumnado.
8. Se tendrá en cuenta el que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e investigación, por la cual se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).
9. Los miembros del equipo directivo y el profesorado serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado (DOGV 6414, 10.12.2010), y en los procedimientos de adopción de medidas de abordaje educativo, los hechos constatados por el profesorado y por el equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas. Además, según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), en todos los procedimientos se tiene que respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídos y escuchadas.
10. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación
10.1) El equipo directivo coordina la elaboración y es el responsable de la redacción de las normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas hechas por el claustro, y las asociaciones de madres y padres del alumnado, y tenida en cuenta la opinión del alumnado, con el objetivo de cumplir la participación activa y llena, y facilitar su intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. En este sentido, recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa.
10.2) Las normas de organización y funcionamiento serán aprobadas según el que establece la normativa vigente, lo cual supone que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, esta aprobación corresponde al consejo escolar del centro.
10.3) El equipo directivo garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa porque tomen conocimiento.
10.4) El consejo escolar del centro establecerá los mecanismos de seguimiento de estas normas, de forma que a la finalización del curso escolar se pueda realizar la correspondiente evaluación.
10.5) La evaluación permitirá la incorporación de las modificaciones que se consideran oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro y que tendrán vigencia en el curso siguiente de ser aprobadas.
- El Reglamento de régimen interior (RRI) es una norma interna que incluye el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los cuales se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, según el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
El RRI recogerá las normas de convivencia y conducta, que serán de cumplimiento obligatorio, y tendrán que concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento tomando en consideración su situación y sus condiciones personales.
No se tiene que impedir el acceso en los centros a personas que visten ropas características o propias de su identidad religiosa y que no suponen ningún problema de identificación o atentan contra la dignidad de las personas.
Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, tendrán que garantizar el respecto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales se tendrán que trabajar con los/las implicados/dic. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o asambleas participativas.
- Tendrá en cuenta el que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e investigación, por la cual se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana ante varios supuestos de no-convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.
- Los miembros del equipo directivo y los y las maestros serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.
Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en todos los procedimientos se tiene que respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídos y escuchadas. - Los centros docentes elaborarán su Reglamento de régimen interior, que tendrá que incluir, entre otros, las normas que garanticen el cumplimiento del Plan de igualdad y convivencia. Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:
a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa con especial cura en relación con la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, puesto que por su condición de menor, tiene que ser informado, oït y escuchado.
b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.
c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar, y si procede, las comisiones que se constituyan para agilizar el funcionamiento.
d) La organización de los espacios del centro.
e) La adecuación de la redacción correspondiente, si hace falta, para cumplir los principios de coeducación. - De acuerdo con la Instrucción 1/2010 de la Subsecretaría de la Consellería de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tablones de anuncios en el ámbito de la Consellería de Educación, los reglamentos de régimen interior de los centros docentes tendrán en cuenta aquello que se dispone en la dicha instrucción —y, se adaptarán en su caso—, especialmente en referencia al hecho que:
a) En todos los centros habrá de haber uno o más tablones de anuncios y carteles oficiales.
b) En los tableros se recogerán los carteles, las actas, las resoluciones que envía la junta de personal docente no universitario, las comunicaciones de la consellería competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro.
c) Se habilitará un tablón de anuncios a disposición de las asociaciones de padres y madres de alumnas, la gestión del cual corresponderá a las mencionadas asociaciones, que serán responsables de ordenarlo y organizarlo.
d) Así mismo, en los centros docentes habrá de haber un tablón de anuncios sindicales en los términos establecidos por el apartado segundo de la mencionada Instrucción 1/2010.
e) Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tableros. La gestión de los tableros corresponderá a la secretaría del centro. - El Reglamento de régimen interior se tiene que elaborar a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, por el claustro y por las asociaciones de madres y padres y tiene que ser evaluado por el consejo escolar. La aprobación del Reglamento de régimen interior se tiene que ajustar al que se establece en la normativa vigente. TÍTULO Y – Principios fundamentales.
Artículo 1. El centro escolar como una institución al servicio de la comunidad, coeducativa e inclusiva
Sus principios, organización, funcionamiento y línea pedagógica tienen que estar encaminados a la formación de las personas que constituyen la comunidad que nos rodea.
Las normas y procedimientos que regulan la convivencia en un centro escolar son necesarias para garantizar el funcionamiento normal de las obligaciones y las actividades. Del cumplimiento de estas normas depende en gran medida la reducción y virtual eliminación de conflictos, lo cual es uno de los objetivos a cumplir en este centro.
El Proyecto Educativo del Centro muestra como disparos de identidad la defensa de la igualdad entre hombre y mujer y por tanto todas las iniciativas irán encaminadas a favorecer la no discriminación por razón de sexo en la escuela, procurando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral, por el que:
• Explicitaremos, sensibilizaremos y promoveremos la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI.
• La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
• Tendremos especial cura en la selección de materiales curriculares y didácticos, que tienen que integrar los objetivos coeducativos asumidos, destacando que tienen que hacer un uso no sexista del lenguaje y en las imágenes que contienen garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.
Animaremos a la crítica consciente y consecuente de todos aquellos estereotipos que vengan dados desde fuera y que favorecen la discriminación, demostrando dentro y fuera del aula que ambos sexos pueden hacer cualquier tipo de actividad y que la calidad en la realización de estas actividades no influye del sexo de la persona que lo hace, sino de su capacidad o destreza personal, por de este modo capacitar el alumnado porque la elección de las opciones académicas se lleve a cabo libre de acondicionamientos basados en el género.
Artículo 2. Los cimientos de las normas
• El respeto mutuo de todas las personas que forman la Comunidad Educativa.
• El respeto, por parte de todos, de los materiales, de la equipación y de las instalaciones.
• El respeto por el trabajo y la función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 3. Objetivos Reglamento Régimen Interior
• Regular las pautas de acción de las actividades educativas, de convivencia y de disciplina del centro.
• Ofrecer procedimientos estandarizados a todos los miembros de la comunidad educativa.
• Proponer medidas alternativas ante situaciones susceptibles de sanción.
• Orientar las conductas habituales hacia la convivencia y el respecto a todos los miembros de la comunidad.
Este reglamento no se propone como un ordenamiento cerrado y acabado sino como un acercamiento a las necesidades y realidades del centro y ha sido elaborado con el ánimo de introducir progresivamente todas las mejoras que la práctica diaria sugiera y adaptándonos en las nuevas situaciones. Los comentarios, las sugerencias y las modificaciones se trabajarán desde la Comisión de Convivencia.
El Reglamento de Régimen interior, por otro lado, es de obligado cumplimiento para todas y todos los miembros de la comunidad educativa y se ajusta a la legislación vigente, en concreto el decreto Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
Artículo 4. Un centro abierto en la comunidad educativa
La comunidad escolar está formada por el alumnado, maestros, personal no docente y de administración y servicios, padres y madres, así como todas aquellas instituciones y organizaciones que incidan en la vida del pueblo.
TÍTULO II - Órganos de gobierno, coordinación y de representación del centro
A la LOE, Artículos 131 y 132, y a la LOMQE, artículos 132, están marcadas la composición y competencias del equipo directivo, director/a, jefe de estudios y secretario/a, así como de los órganos colegiados, a los cuales nos regiremos a nivel de funcionamiento y procedimiento de elección por el que marca la legislación vigente de rango superior
Artículo 5.1. Órganos Unipersonales:
Director/a: en el artículo 132 de las LOE, con la posterior modificación de la LOMQE, determina que las competencias del/la director/a, quedan redactadas de la siguiente forma:
a) Tener la representación del centro, representar la administración educativa en el centro y hacer llegar a esta administración los planteamientos, las aspiraciones y las necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones vigentes.
e) Ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y las alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias que atribuye al Consejo Escolar el artículo 127 de la LOE. Con cuyo objeto, se tiene que promover la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de todas las actuaciones que propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y las alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones interiores del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
y) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro, todo esto de acuerdo con el que establezcan las administraciones educativas.
k) Proponer a la administración educativa el nombramiento y el cese de los miembros del equipo directivo, previa información al claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la LOE, es decir, Proyecto Educativo de Centro, Reglamento de Régimen interior, Programación General Anual y otros programas experimentales y formas de organización.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de los alumnos y las alumnas, con sujeción al que establecen esta Ley Orgánica y las disposiciones que la desplieguen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con el que establece el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con hasta educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualquier otra que le sea encomendada por la administración educativa.
Artículo 5.2. Órganos Colegiados y comisiones:
Consell Escolar: en el artículo 126 de las LOE, el Artículo 30 del Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Consejo y la posterior modificación a la ORDEN de 22 de octubre de 2007 de la Consellería de Educación, está marcada la Composición del Consejo Escolar, que al caso concreto del CEIP Botánico Calduch, será de 25 componentes, 21 con voz y voto, y 4 con voz y sin voto:
a) El/la director/a del centro, que será su presidente/a.
b) Lo /la jefa de estudios.
c) 1 regidor/a o representante del Ayuntamiento.
d) 7 maestros, elegidos por el Claustro, cantidad que no podrá ser inferior en un tercio del total de los y las componentes del Consejo.
e) 9 pares/madres/tutores/se legales, 1 de ellos/a elegido por la AMPA, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior en un tercio del total de los/las componentes del Consejo.
f) 1 representante del personal de administración y servicios del centro.
g) 1 representante del personal de atención educativa y complementaria.
h) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
y) 3 alumnos del 3.º ciclo de Educación Primaria. El alumnado de educación primaria podrá participar al Consejo Escolar de centro en los términos que establezcan las Administraciones Educativas, con voz y sin voto.
Las competencias del Consejo Escolar vienen marcadas por el artículo 127 de la LOE, con la modificación establecida a la LOMQE, que hace que el artículo 127 quedo redactado de la manera siguiente:
«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar:
a) Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de esta Ley Orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo. Si se tercia, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del/la director/a
e) Informar sobre la admisión de los alumnos y las alumnas , con sujeción al que establece esta Ley y disposiciones que la desarrollan.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudican gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con el establecido en el artículo 122.3 de la LOE.
y) Emitir informe sobre las directrices para la colaboración, con hasta educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones interiores y externas en las que participo el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otros que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Comisiones del Consejo Escolar, las cuales informan al Consejo Escolar trimestralmente de los asuntos de su competencia:
• Comisión de igualdad y convivencia
Director/a, jefe de estudios, psicopedagogo/a, 1 maestro/a de cada ciclo, coordinador/a de igualdad y convivencia, 2 pares/madres del Consejo Escolar
• Comisión pedagógica
Director/a, jefe de estudios, 2 pares/madres del Consejo Escolar, 2 maestros del Consejo Escolar
• Comisión económica
Director/a, secretario/a, 2 pare/madre del Consejo Escolar, 2 maestros del Consejo escolar
• Comisión de comedor
Director/a, responsable del comedor, 2 pares/madres del Consejo Escolar, 2 maestros del Consejo Escolar
• Comisión Deportiva Escolar (Proyecto Centro Promotor de la Actividad Física y el Deporte
Director/a, coordinador/a del proyecto, maestro/a colaborador, 2 pares/madres
Claustro de maestros:
1. El Claustro de maestros es el órgano propio de participación de los maestros en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director/a y estará integrado por la totalidad de los docentes que prestan servicio en el centro.
3. En la programación anual se marcará el calendario de reuniones ordinarias que serán como mínimo una trimestral.
El Claustro de maestros tendrá las competencias marcadas en el artículo 128 de la LOE que son las siguientes:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículum y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones interiores y externas en que participo el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
y) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Comisión de coordinación pedagógica:
Esta Comisión estará formada por el/la director/a, el/la jefe de estudios, el coordinador/a de cada ciclo, el/la psicopedagogo/a del centro, el/la logopeda y los/las maestro de Pedagogía Terapéutica.
Mantendrá las reuniones que se marcan en la programación anual, al menos una mensual.
Hará un seguimiento y evaluación del desempeño de los temas programados y tomará las decisiones sobre todos los temas relacionados con el alumnos de pedagogía terapéutica, necesidades específicas de apoyo educativo…
Cuando un tema implico cambios sobre el programado lo elevará al Claustro de Profesores.
Ciclos pedagógicos :
A pesar de que la LOMQE establece el nivel como forma de agrupamiento, en el centro consideramos funcional y pedagógicamente adecuado, mantener el ciclo, es decir 1.º Ciclo PRI1 y PRI2, 2.º ciclo PRI3 y PRI4, y 3.º ciclo PRI5 y PRI6.
Aun así, los y las maestras que imparten docencia a la UECiL y los especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, constituirán la Comisión de Atención a la Diversidad e inclussió Educativa, a pesar de que cuando sea requerida su presencia al resto de ciclos, podrán asistir.
Los ciclos estarán formados por los tutores y tutoras de los niveles incluidos al ciclo y por los maestros sin tutoría que se adscriban al mismo. Estos maestros si imparten clase en otros ciclos acudirán a la reunión del otro si hay temas que lo aconsejan y a las sesiones de evaluación.
Los ciclos mantendrán las reuniones que se marcan en la Programación General Anual.
Intercicles:
Periódicamente se mantendrán reuniones de intercicles, cada ciclo con el anterior o el siguiente, así como entre ciclos no correlativos. En la programación anual se marcará un mínimo de una reunión trimestral.
Otras comisiones que funcionan en el centro son las siguientes:
• Comisión de actividades complementarias y autoprotección
Uno/a maestro/a de cada ciclo, maestros especialistas, responsable de riesgos laborales y un miembro del equipo directivo.
Se responsabiliza de organizar y promover las actividades extraescolares que se programan a nivel de centro, y de la revisión del Plan de autoprotección.
Reuniones al menos trimestrales y en función de las actividades que se van planteando a lo largo del curso
• Comisión Tic
Formada por el/la coordinador/a Tic, uno/a maestro/a de cada ciclo y uno/a miembro del equipo directivo. Se responsabiliza de la dinamización de las Tic, y en la medida de lo posible del buen funcionamiento de la equipación Tic.
Reuniones trimestrales
• Comisión Normalización Lingüística
Compuesta por uno/a maestro/a de cada ciclo y el/la jefe de estudios.
Reuniones trimestrales para hacer el seguimiento del Plan de Normalización Lingüística
• Comisión de Biblioteca y del Plan de Fomento Lector
Se encarga de responder a las necesidades organizativas de la biblioteca escolar y de elaborar y dinamizar el Plan de Fomento Lector.
Formada por responsables biblioteca, coordinadores/se de ciclo y jefe de estudios.
Reuniones en función de las necesidades. Normalmente se reúne aprovechando las comisiones de coordinación pedagógica puesto que coinciden muchos de sus miembros.
TÍTULO III - Del profesorado y de las y los alumnos.
CAPÍTULO Y - Del profesorado.
Artículo 6. Derechos del profesorado:
De acuerdo con el decreto 39/2008, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes y la posterior Ley 15/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado, a los y las maestras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se los reconocen los siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares a casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos e hijas.
c) A realizar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
d) A ejercer las competencias que, en el ámbito de la convivencia escolar, los sean atribuidas por parte del decreto 39/2008 y el resto de la normativa vigente.
e) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extra escolares, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.
f) A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.
g) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.
h) A expresar su opinión sobre el clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.
y) A recibir, por parte de la administración, los planes de formación previstos en el artículo 14.2 del decreto 39/2008, así como, la formación permanente en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
j) A tener la consideración de autoridad pública, en el ejercicio de la función docente, a efectos del que dispone la LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado.
k) A la defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica en la Generalitat.
l) Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
Artículo 7. Deberes del profesorado.
7.1 De acuerdo con el decreto 39/2008, los y las maestras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen las responsabilidades siguientes:
a) Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
b) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnado.
c) Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les atribuyan el decreto 39/2008 y el resto de la normativa vigente.
d) Respetar los miembros de la comunidad educativa y darles un trato adecuado.
e) Imponer las medidas correctoras que los corresponda en virtud del presente reglamento.
f) Inculcar a los alumnos el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extra escolares que permiten el buen desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje.
h) Informar los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.
y) Informar los alumnos y las alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.
j) Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.
k) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos e informar de esto los padres, madres, tutores o tutoras. En el caso constatado que un alumno/a no justifico debidamente sus ausencias en el centro, el tutor/a se pondrá en contacto inmediatamente con la familia para averiguar los hechos que motivan tal absentismo. Si tales intentos no dan fruto, el tutor/a notificará a la dirección del centro el absentismo del alumno/a porque el centro se ponga en contacto con los Servicios Sociales.
l) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor/tutor o profesora/tutora, de forma que se informe convenientemente los padres, madres, tutores o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas.
m) Informar los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
n) Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos.
o) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información que se disponga sobre las circunstancias personales y familiares de los alumnos, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.
p) Informar la consellería competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los términos que prevé la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la consellería de Educación.
q) Informar los responsables del centro de las situaciones familiares que puedan afectar el alumno o alumna.
r) Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias y extraordinarias, programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración educativa.
s) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
t) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación del centro para hasta estrictamente educativos, responsabilizándose del uso de las mismas, en cuanto a los contenidos expuestos mediante ellas a los alumnos. Deberán de poner especial atención al controlar el uso que hagan de ellas los alumnos bajo su custodia, incluyendo los propios equipos informáticos, el software instalado. y el que puedan enviar telemáticamente desde ellos.
uno) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir el que prevén la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de Propiedad Intelectual.
v) Atender padres, madres, tutores, tutoras y alumnas y, en su caso, el ejercicio de la tutoría.
7.2. Y de acuerdo con la Orden 32/2011 que garantiza la objetividad de la evaluación y regula su proceso de reclamación:
a) Los equipos de ciclo tendrán que facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones estarán a disposición del alumnado y de sus representantes legales para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de este modo puedan realizar todas las consultas que consideran oportunas respecto de esto.
b) El profesorado facilitará las aclaraciones que puedan solicitar los representantes legales del alumnado, respecto del contenido de las programaciones didácticas.
Artículo 8. El profesorado como autoridad pública y el derecho del alumnado a ser informado, oït y escuchado
Los y las miembros del equipo directivo y los y las maestros serán considerados/des autoridad pública según establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado, y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores/se y miembros del equipo directivo tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.
Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, en todos los procedimientos se tiene que respetar un espacio de comunicación con los y las menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídos y escuchadas.
CAPÍTULO II – De los y las alumnas.
Artículo 9. Derechos de los y las alumnas.
Tal como se desarrolla en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del decreto 39/2008 los y las alumnas tienen:
a) Derecho a una formación integral
b) Derecho a la objetividad en la evaluación, este derecho se desarrolla según la orden 32/2011, y se encuentra recogido en el artículo 9.1 de este reglamento.
c) Derecho al respecto de las propias convicciones
d) Derecho a la integridad y la dignidad personal
e) Derecho de participación
f) Derecho de asociación y de reunión
g) Derecho de información
h) Derecho a la libertad de expresión
y) Derecho de ayudas y apoyos
Desde el centro se velará para que ninguno de estos derechos pueda bordes restringido.
Artículo 9.1. Derecho a la objetividad en la evaluación.
Se aplicará la legislación vigente, de acuerdo con la Orden 32/2011 de la Consellería de Educación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico.
En su Artículo 3. Derecho a la objetividad en la evaluación, determina:
1. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, el alumnado tiene derecho que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolares sean valorados y reconocidos con objetividad. Así mismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo de evaluación.
2. Los equipos de ciclo y los departamentos didácticos tendrán que facilitar una copia de las programaciones didácticas al equipo directivo del centro. Estas programaciones estarán a disposición del alumnado y de sus representantes legales para que tengan constancia de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, y de este modo puedan realizar todas las consultas que consideran oportunas respecto de esto. El profesorado facilitará las aclaraciones que pueda solicitar el alumnado, y sus representantes legales si es menor de edad, respecto del contenido de las programaciones didácticas.
3. Los centros comunicarán al alumnado, y a sus representantes legales si es menor de edad, las horas que cada tutor o tutora dispone en su horario para atenderlos.
4. Los tutores y las tutoras, después de cada sesión de evaluación, y cuando haya circunstancias que lo aconsejan, informarán el alumnado, y en su caso, sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución del alumno o alumna y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.
5. En el caso del alumnado menor de edad, cualquiera de los derechos y actuaciones mencionados en la presente orden serán ejercidos por sus representantes legales
En su Artículo 4, en cuanto a las aclaraciones, revisiones y reclamaciones, se especifica
Artículo 4. Aclaraciones, revisiones y reclamaciones
1. El principio de colaboración y entendimiento mutuas entre el profesorado y el alumnado y sus familias será aplicable, en todo momento, en el ejercicio del derecho a la evaluación objetiva.
2. Los representantes legales del alumnado, podrán solicitar todas las aclaraciones que consideran oportunos relacionados con el proceso de aprendizaje, con las calificaciones o con las decisiones adoptadas a consecuencia del proceso de evaluación.
3. En caso de que las aclaraciones no sean suficientes, podrán solicitar información más precisa por medio de una solicitud de revisiones respecto de las calificaciones de actividades académicas o de evaluación, tanto parciales como finales, de cada curso. A estos efectos, será susceptible de solicitud de revisión cualquier instrumento de evaluación utilizado por el profesorado. Tiene la consideración de instrumento de evaluación todo documento, prueba, ejercicio, trabajo, registro u otra información utilizado por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del alumnado en cuanto a su proceso de aprendizaje.
4. El profesorado facilitará, a petición de los representantes legales de los/las alumnas, las informaciones de que dispongo en los diferentes instrumentos de evaluación utilizados, y siempre para evitar posibles manipulaciones y alteraciones de los instrumentos de evaluación, los y las maestras, no pueden perder en ningún momento la custodia de estos instrumentos.
5. Los representantes legales del alumnado, podrán reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción o de obtención del título o certificación académica que corresponda, siempre que dispongo de razones justificadas para lo cual.
6. Respecto al apartado anterior, podrán ser objeto de reclamación:
a) La presunta aplicación incorrecta de los criterios de evaluación y de calificación establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente. Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las calificaciones.
- De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación dados por el equipo docente durante el curso escolar, de los cuales quedará constancia en actas o en otros documentos de evaluación.
- De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación en un curso escolar, de los cuales se pueden derivar decisiones relativas a la promoción, a la certificación, o a la titulación, o en una prueba que conduzca a una titulación, a una certificación o al acceso a unas determinadas enseñanzas no universitarias.
b) La presunta inadecuación de uno o de más instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el órgano correspondiente, en el currículum o en la normativa vigente respecto de esto.- Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación de un curso escolar y todas las informaciones relacionadas que tengan respecto de esto hasta tres meses después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se inicie un procedimiento de reclamación, tendrá que conservar toda la documentación anterior hasta que el procedimiento finalizo.
Y Los Artículos 5. Procedimiento general e impresos de reclamación; Artículo 6. Evaluación objetiva en Educación Infantil; Artículo 7. Procedimiento de reclamación en Educación Primaria, determinan el siguiente:
1. Los representantes legales podrán solicitar las aclaraciones y las revisiones a que se refiere el artículo 4, apartados 2, 3 y 4, de la presente orden.
2. En caso de disconformidad con las aclaraciones realizadas por el profesorado o con el resultado de la revisión de las calificaciones, se podrá presentar una reclamación, el objeto de la cual tendrá que ajustarse al que establece el artículo 4, apartados 5 y 6, de esta orden, en el caso únicamente de alumnado de Educación Primaria.
3. Las reclamaciones se tendrán que presentar, por escrito, dirigidas a la dirección del centro docente, en la secretaría del centro, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo único de la presente orden (ANEXO Y). Una vez presentada la reclamación y datada y sellada como es debido, esta quedará formalizada en la vía administrativa y se considerará iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, en el cual el plazo para resolver empezará a computarse desde la fecha en que la sol· licitud haya tenido entrada en la secretaría del centro docente.
4. El plazo para la solicitud de aclaraciones y de revisiones será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación. El plazo para la presentación de la reclamación escrita será también de tres días hábiles a contar del día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.
5. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la reclamación, se constituirá el órgano que la instruirá, el cual actuará de manera colegiada para estudiarla y elaborar el informe relativo en los hechos, actuaciones, valoración de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y de la adecuación de la prueba, rectificación o ratificación de las decisiones de evaluación adoptadas y propuesta de medidas correctoras, si corresponde.
El órgano instructor, en el caso de reclamaciones en Educación Primaria, estará compuesto por:
a) La jefatura de estudios del centro.
b) El/la tutor/a del alumnado de los representantes legales de los cuales hayan reclamado.
c) El/la coordinador/a del ciclo en que se encuentre matriculado el alumno/a.
d) Dos maestros designados por la dirección del centro, preferentemente con atribución docente en el área objeto de la reclamación.
6. La dirección del centro dispondrá de dos días hábiles para dictar una resolución exprés y notificarla a las personas interesadas, contados desde la recepción del informe emitido por el órgano instructor de la reclamación o transcurrido el plazo porque sea emitido.
Artículo 10. Deberes del alumnado.
Los deberes del alumnado están regulados en los artículos 24,25 y 26 del decreto 39/2008.
El estudio constituye un deber básico del alumnado. El desempeño de este deber se desarrolla y queda reflejado en las obligaciones siguientes:
a) Deber de estudio y de asistencia a clase.
• Asistir en clase y participar en las actividades la finalidad de las cuales es desenrollar los planes de estudios.
• Respetar los horarios aprobados para llevar a cabo las actividades del centro escolar.
b) Deber de respecto a los otros.
c) Deber de respetar las normas de convivencia.
d) Seguir las orientaciones del profesorado respete en cuanto a su aprendizaje.
e) Respetar el ejercicio del derecho en el estudio de los compañeros y compañeras. El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa, cosa que se concreta en las obligaciones siguientes:
• Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, éticas o morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
• No discriminar ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
• Respetar el carácter propio del centro, si hay, de acuerdo con la legislación vigente.
• Respetar y utilizar correctamente los corderos amueblas y las instalaciones del centro.
• Participar y colaborar activamente, junto con el resto de los miembros de la comunidad educativa, para favorecer el mejor despliegue de |'enseñanza, de la orientación y de la convivencia en el centro.
Dentro de los planes de acción tutorial y del plan de convivencia se fijarán las medidas necesarias para que se cumplan estos deberes puesto que en caso contrario menoscabarían los derechos otros miembros de la comunidad educativa.
TÍTULO IV – De los derechos y deberes de los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado en el ámbito de la convivencia y de las asociaciones de madres, padres o tutores/se y de las asociaciones de alumnas.
De acuerdo con el DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
CAPITOL I – De los derechos y deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los y las alumnas.
Artículo 11. Derechos de los padres, madres, tutores o tutoras de los y las alumnas.
Los representantes legales del alumnado tiene derecho:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) Que sus hijos e hijas reciben una educación con la máxima garantía de calidad, de acuerdo con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en las leyes educativas.
c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas sin detrimento de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa.
d) A conocer los procedimientos establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con este.
e) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijos e hijas.
f) A recibir información sobre las normas que regulan la convivencia en el centro.
g) A participar en la organización, el funcionamiento, el gobierno y la evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
h) A ser informados sobre el procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
y) A ser oïts en aquellas decisiones que afectan la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.
j) Que los sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.
k) Que los sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las cuales puedan incurrir sus hijos e hijas.
l) A ser informados del proyecto educativo del centro, y del carácter propio del centro.
m) A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideran oportunos, relativos tanto al funcionamiento del centro educativo como las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos e hijas.
Artículo 12. Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos
A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos los corresponde asumir los deberes siguientes:
a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y el estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que compuerta.
b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.
c) Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u omisión, no colaboran con el centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá de acuerdo con el que dispone el artículo 41.2 del presente decreto.
d) Escolarizar sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente los deberes que los corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permiten el absentismo, la administración educativa, con un informe previo de la inspección educativa, comunicará a las instituciones públicas competentes los hechos, a fin de que adoptan las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo Y del título II de este decreto.
e) Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el proceso educativo.
f) Fomentar el respecto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
h) Enseñar sus hijos e hijas a cuidar los materiales y las instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 31.1 del presente decreto.
y) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar.
j) Proporcionar en el centro la información que, por su naturaleza, sea necesaria conocer por parte del profesorado.
k) Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y su desarrollo, socioeducativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.
l) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
m) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, porque sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursan las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
n) Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que los encomiendan.
o) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan, en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.
p) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores, profesoras y el centro docente.
q) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
r) Enseñar sus hijos e hijas a desenrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a que acceden sus hijos e hijas a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.
s) Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro.
t) En el supuesto de que el reglamento de régimen interior del centro prevea el uso del uniforme para los alumnos, los padres, madres, tutores o tutoras tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá al titular del centro.
CAPÍTULO II. Sobre la actuación de los centro docentes públicos ante menores los padres de los cuales no conviven
Aplicación de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e investigación, por la cual se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana delante diferentes supuestos de no-convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.
A destacar sobre el que dice al respecto la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, respeto la responsabilidad de los padres y madres como responsables de la educación de sus hijos e hijas; y el Real Decreto de 24 de julio de 1889, código civil, la situación de no convivencia no eiximeix del cumplimiento de las obligaciones con sus hijos e hijas, hay que tener siempre en cuenta los principios rectores que establece la legislación mencionada inicialmente:
a) La garantía del interés superior del o la menor, niño o niña
Todo menor tiene derecho que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que lo afectan, tanto en el ámbito público como privado. Esto comprende la satisfacción de sus necesidades básicas, materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas.
Si sobreviniera desacuerdo por parte de uno de los progenitores, habrá que ajustarse al que dispongo el juzgado y se mantendrá, con carácter general, la situación preexistente por el bien superior del menor.
b) El cumplimiento de los pronunciamientos judiciales.
Ante la existencia de un pronunciamiento judicial, la Administración educativa ejercerá sus competencias de forma que se ejecutan las decisiones judiciales sobre la materia. A tal efecto es responsabilidad de los progenitores o tutores legales comunicar de manera formal o fehaciente en los centros estos documentos (sentencias, convenios reguladores, órdenes de protección o alejamiento a las víctimas de violencia de género…) así como las actualizaciones de estos.
c) La defensa de los derechos y supervisión de los deberes.
De acuerdo con el contenido del artículo 5 del Decreto 39/2008, corresponde a la administración educativa de la Comunidad Valenciana, a los órganos de gobierno de los centros docentes públicos y a los titulares de los centros privados concertados, en los respectivos ámbitos de competencia, velar porque los derechos y deberes del alumnado, de los padres, madres, tutores o tutoras, del profesorado y del personal de administración y servicios sean suficientes conocidos dentro de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo con el que establece el mencionado decreto y la normativa de aplicación.
d) La colaboración con otras instituciones públicas en materia de protección del o la menor.
Todo el personal del centro educativo tiene la obligación de colaborar con el personal otras administraciones públicas en todas aquellas actuaciones en relación con el interés del o la menor, propias de sus competencias.
e) La colaboración con el Ministerio Fiscal y con los juzgados y tribunales de justicia ante situaciones de continua desavenencia entre los progenitores o tutores legales que causan un perjuicio al menor o a su derecho en la educación.
Se tendrá que rendir cuentas y prestar la colaboración que sea requerida por los juzgados y tribunales en el curso de un procedimiento judicial y en la aplicación de las decisiones que hayan adoptado.
Los centros educativos tienen que informar los progenitores o tutores legales que, en caso de que se produzca desacuerdo manifiesto entre ellos en la toma de decisiones académicas y educativas de sus hijos, tendrán que dirigirse al órgano judicial competente con el objeto que sea ese órgano quien, dictaminando aquello que sea procedente, resuelva el desacuerdo.
f) La prevención y resolución pacífica de los conflictos.
Los centros docentes aplicarán la normativa y las presentes instrucciones y tratarán de anticiparse a las discrepancias que se puedan suscitar entre las personas responsables legales del alumnado y que tengan relación con el ámbito escolar; los ofrecerán medidas que favorezcan la gestión consensuada de las decisiones que afectan el alumnado y promoverán la resolución pacífica de conflictos o desavenencias que se suscitan entre ellos y que puedan repercutir en los o las menores y en el mismo centro.
La mencionada ley determina y especifica en su contenido el siguiente (Se explicitan solos los artículos que afectan a la totalidad del personal docente del centro):
Cuarto. Documentación justificativa en los centros de las resoluciones judiciales.
Quinto. Admisión y matriculación.
Sexto. Baja y cambio de centro.
Séptimo. Violencia de género
Octavo. Derecho de los progenitores a la información
- En los supuestos de no-convivencia, y siempre que no haya limitación al ejercicio de la patria potestad, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, lo cual obliga los centros a garantizar la duplicidad de la información o documentación relativa al proceso educativo de sus hijos, como por ejemplo:
• Las calificaciones escolares y el resultado de sus evaluaciones.
• Los resultados de la evaluación sociopsicopedagógica.
• La adopción y desarrollo de medidas educativas y curriculares.
• La adopción de medidas correctoras e inicio de expedientes disciplinarios.
• Las notas informativas de cualquier tipo.
• Las reuniones de curso o sesiones informativas, así como las entrevistes familiares o reuniones individuales de tutoría.
• El calendario escolar, el horario y la previsión de actividades extraescolares.
• La solicitud de becas.
• La asistencia en el comedor escolar y el menú.
• Las autorizaciones para participar en actividades complementarias y extraescolares.
• El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si lo solicitan.
• El protocolo para la prestación de asistencia sanitaria específica en el centro educativo.
• El calendario de elecciones al Consejo Escolar. - Este régimen se mantendrá mientras que ninguno de los dos progenitores alego el contrario y lo justifico con un pronunciamiento judicial a tal efecto. Cuando consto la existencia de un pronunciamiento judicial que privo o suspenda el ejercicio de la patria potestad, o excluya o limito el derecho de uno de los progenitores a visitar, acercarse o comunicarse con el hijo o hija, no se facilitará información ni ninguna comunicación con el menor dentro de la jornada escolar ni en momentos en que el menor esté bajo la custodia del centro.
- La duplicidad de información tiene que ser facilitada por el centro, bien a petición del interesado, bien de oficio, en cuanto que el centro educativo cuenta con los datos y el apoyo informático necesario para lo cual.
Noveno. Accidente o urgencia médica
La información sobre accidente, indisposición o urgencia médica del hijo o de la hija menor durante su actividad escolar se trasladará inmediatamente al progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia, y si es conjunta o compartida, se avisará a los dos.
Diez. Solicitud de informes o certificados
- Cuando los progenitores o representantes legales de alumnos a los cuales se refiere el punto primero de esta norma piden en el centro informes o certificados será la dirección o la secretaría del centro educativo la responsable de emitir únicamente aquellos informes o certificados que integren datos objetivos contemplados en el artículo 8.1. Cualquier otra información tendrá que facilitarse solo a requerimiento del juzgado y ante él y nunca a petición directa de las partes o sus letrados.
- El ejercicio de la patria potestad se considerará un derecho y un deber intransferible por lo cual, salvo de pronunciamiento judicial que establezca el contrario, no se librará información escrita ni ninguna documentación en terceras personas aunque sean abogados o abogadas de alguno de los progenitores o incluso cuando estos sean sus representantes legales.
- Por lo tanto, la documentación de carácter académico del alumnado se facilitará exclusivamente a los progenitores o tutores legales, así como a los jueces y fiscales que la solicitan, puesto que en esta se integran datos referentes a la intimidad de los menores a la cual solo tienen acceso aquellos que ostentan la patria potestad de estos.
Once. Criterios sobre la recogida y entrega del alumnado y la asistencia a las reuniones
- En caso de conflicto o desacuerdo, el centro educativo se tiene que ajustar al que establece el convenio regulador o el pronunciamiento judicial que regula la custodia y el régimen de visitas y, en la vista del mencionado pronunciamiento, se tendrá que librar el niño o la niña al progenitor o progenitora con quien tenga que estar en cada momento (con carácter general al progenitor que tiene la guarda y custodia y al otro progenitor cuando coincide con su régimen de visitas).
- Cada uno de los progenitores, salvo que el pronunciamiento judicial establezca explícitamente alguna limitación, podrá decidir si recoge a su hijo o hija personalmente o delega en terceras personas. En este último caso lo tendrán que comunicar por escrito en el centro educativo, puesto que si no se dispone de una autorización expresa los hijos o las hijas tienen que ser librados a sus progenitores.
- Ninguno de los dos progenitores no podrá poner en cuestión ni oponerse que cualquiera de ellos pueda asistir a las reuniones a las cuales haya sido citado individualmente en compañía de quien, por convivencia habitual, tiene la responsabilidad compartida de la cura del menor, salvo que exista un pronunciamiento judicial sobre este tema que establezca explícitamente alguna limitación.
- Ninguno de los progenitores no puede oponerse a la delegación hecha por cualquier de ellos a favor de terceras personas para la recogida del menor a la salida del centro, en los tiempos que los corresponda, excepto en los casos en que el pronunciamiento judicial haya establecido alguna limitación en este extremo.
En caso de impuntualidad en la recogida, el maestro, profesor o responsable en el centro educativo intentará ponerse en contacto con la persona a quien corresponda recoger el menor, bien sea el padre, la madre, tutor/a legal o representante legal; a falta de esto, con la persona o personas autorizadas a quienes corresponda recoger el menor, y en última instancia, excepto limitación de la patria potestad, con el otro progenitor pare, madre, tutor/a legal y, a falta de esto, con sus autorizados. En caso de no obtener respuesta, se dará parte a la autoridad competente porque esta intento localizar la familia o se ponga en contacto con los servicios sociales; si se lo recoge tarde de manera habitual habrá que ajustarse al que establece la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social, por la cual se implanta la hoja de notificación de la posible situación de desprotección del menor.
Doce. Colaboración de los centros educativos con servicios sociales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Ante situaciones que pudieran constituir un riesgo para la vida, la integridad, la salud, la dignidad o la libertad del menor, la dirección del centro público o la persona titular pondrá los hechos en conocimiento tanto del Ministerio Fiscal como de los servicios sociales, y remitirá a estos organismos un escrito motivado en el cual expondrá los hechos. Para realizar estas comunicaciones, se hará uso del anexo VII de la Orden 62/2014 para efectuar la comunicación al Ministerio Fiscal y la hoja de notificación regulada por la Orden 1/2010, de 3 de mayo, para efectuar la comunicación a la consellería con competencias en bienestar social.
Para la debida comunicación entre progenitores y centro educativo, es necesario recalcar la responsabilidad y obligación de los padres y las madres de comunicar en el centro la actualización de sus propios datos de contacto (teléfonos, dirección electrónica, domicilio…).
Como complemento de la norma, el centro establece el siguiente respecto a
COMEDOR ESCOLAR
En cuanto al Comedor escolar, es el titular de la custodia quien decide si el/la hijo/a se queda o no en el comedor, y es él/a quien lo tiene que pagar. salvo que se haya establecido expresamente otra cosa. En periodos no lectivos por las tardes, se considerará la hora de finalización del servicio de comedor escolar como de finalización del horario lectivo.
ATENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA ESCOLAR
Respeto la atención psicopedagógica escolar. La asistencia al servicio psicopedagógico escolar o externo tiene que ser decidida conjuntamente por los dos progenitores para afectar la patria potestad. Si hay discrepancias entre ellos, el centro los remitirá al juzgado porque allí se decideixca al respecto.
DIFUSIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL
Como regla general, se requerirá la autorización por escrito del tutor legal o cualquiera de los progenitores ante la difusión de material audiovisual del menor en cuanto que mantengan la patria potestad. En caso de disconformidad exprés del otro progenitor, el centro tendrá que esperar al que se determine judicialmente respecto de esto.
PARTICIPACIÓN EN EL CENTRO
Manteniendo ambos progenitores la patria potestad, ambos podrán formar parte del consejo escolar del centro, según el que se ha establecido legalmente en la materia. Ambos padres tendrán derecho, en su caso, a ser informados del calendario de elecciones al consejo escolar.
Así mismo, los progenitores podrán participar también en el funcionamiento del centro a través de sus asociaciones.
CAPÍTULO III - De las asociaciones de padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y de las asociaciones de alumnas.
Legislación vigente, Decreto 233/1997, de 2 de septiembre del GV, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.
Artículo 13. De las asociaciones de madres/paras y de alumnas.
Tanto en cuanto a las asociaciones de padres y madres como las de alumnas nos atenderemos al que regulo la legislación vigente, es decir, Decreto 233/1997 de 2 de septiembre, por el cual se regula el ROF de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria.
Artículo 14. La sede de las asociaciones.
La sede de las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnas, como si se constituye alguna de alumnas, será el propio Colegio y a tal fin tendrán todas las facilidades en la utilización de las instalaciones y edificios del centro escolar, debiendo, a pesar de todo, solicitar autorización previa a la Dirección del centro para el uso de espacios que no sea el que tienen asignado.
Artículo 15. Colaboración con las asociaciones.
Se promoverá la colaboración de las Asociaciones del Centro Escolar en relación con todo tipo de actividades extra escolares y complementarias.
Artículo 16. Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos .
1. Los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres, madres, tutores o tutoras de alumnas asumirán, entre otras, las finalidades siguientes:
a) Asistir los padres, madres, tutores o tutoras en todo aquello que concierne la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros docentes.
c) Promover la participación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos en la gestión del centro.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres y madres de alumnas integradas por los padres, madres, tutores o tutoras.
4. Las asociaciones de padres y madres de alumnas podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que los son propias, a tal efecto, los o las titulares de los centros privados concertados o los directores o directoras de los centros docentes públicos facilitarán la integración de las dichas actividades en la vida escolar, siempre que no alteran el normal desarrollo de esta.
5. Las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres y madres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la ley, las características específicas de las asociaciones de padres y madres de alumnas.
TÍTULO V - De la convivencia
Según el que establece el DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consejo, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. Que tiene como objeto:
a) Conseguir una buena convivencia escolar que permita el desarrollo integral del alumnado, facilito el trabajo docente con total normalidad para que el sistema educativo logre los fines y objetivos previstos.
b) La regulación de los derechos y deberes del alumnado; de los padres, madres, tutores o tutoras; del profesorado, y del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar.
c) La regulación de las normas de convivencia y de los procedimientos para la resolución de los conflictos que alteran la convivencia escolar.
CAPÍTULO Y – De las normas de convivencia.
Artículo 17. Planes de convivencia
1. El centro tendrá su plan de convivencia como modelo de actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteran o perjudican gravemente la convivencia entre sus miembros.
2. El plan de convivencia contribuirá a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas, principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en constante cambio. Con lo cual, un buen clima de convivencia escolar favorecerá la mejora de los rendimientos académicos.
3. En su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, por lo cual pondrán especial atención en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal ejercicio de la actividad educativa en el aula y en el centro.
4. El director o directora del centro podrá proponer a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.
Artículo 18. Conductas objeto de medidas correctoras
Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos 35 y 42 del Decreto 39/2008 que sean realizadas por los o las alumnas dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extra escolares, durante la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar y también aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afectan algún miembro de la comunidad educativa.
Artículo 19. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias
1. Las medidas correctoras y disciplinarias que tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respecto a los derechos de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación ni de su derecho a la escolaridad.
3. No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos.
4. La imposición de las medidas educativas correctoras y disciplinarias previstas en el presente reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y de la alumna y tendrá que contribuir a la mejora del proceso educativo.
5. Cuando los hechos imputados puedan ser constitutivos de delito o falta, tendrán que comunicarse a la autoridad judicial. Todo esto sin perjuicio que se tomen las medidas cautelares oportunas.
Artículo 20. De la comisión de Convivencia.
En el centro habrá una Comisión de Convivencia, formada por:
Director, Jefe de Estudios, un representante de cada ciclo y un representante del sector paras del Consejo Escolar, por ellos denominado. También estará el/la psicopedagogo/a del centro.
Sus funciones estarán especificadas en el Plan de Convivencia del centro.
Artículo 21. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.
De acuerdo con el artículo 30 del decreto 39/2008 los incumplimientos de las normas de convivencia tendrán que ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para lo cual, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, tendrán que tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad del alumno o de la alumna, para lo cual podrán solicitar todos los informes que consideran pertinentes para acreditar la dicha situación o circunstancia.
Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes y agravantes:
Circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e) La falta de intencionalidad.
f) El carácter ocasional del acto en la conducta y el comportamiento habitual.
g) La provocación suficiente.
Circunstancias agravantes:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se encuentre en situación de inferior edad, minusvalidez, reciente incorporación en el centro o situación de indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
Artículo 22. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo.
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
a) Las faltas de puntualidad injustificadas.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
c) Los actos que alteran el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteran el normal desarrollo de las clases.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
y) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje.
j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.
k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.
l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo, así como el uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido, consolas de videojuegos y otros aparatos electrónicos durante las actividades que se realizan tanto en el centro educativo como salidas pedagógicas y otras actividades organizadas por el centro, siempre que el Consejo Escolar no acuerdo el contrario o que uno/a profesor/a, bajo su responsabilidad, lo autorizo por alguna actividad en concreto.
n) Los actos que dificultan o impidan el derecho y el deber en el estudio de sus compañeros y compañeras.
o) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
p) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
q) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
r) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
Artículo 23. Medidas educativas correctoras
Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas en el artículo anterior, el tutor/a o profesor/a que esté impartiendo la clase, por delegación del director de acuerdo con el anexo 1 del decreto 39/2008, adoptarán las siguientes medidas de intervención, según la gravedad de los hecho:
a) Amonestación verbal.
b) Comparecencia inmediata ante el jefe o la jefa de estudios o el director o directora.
c) Amonestación por escrito.
d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán vueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna.
e) Privación de tiempo de recreación por un periodo máximo de cinco días lectivos.
f) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un periodo superior a cinco días lectivos.
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras anteriores no será necesaria la instrucción previa de expediente disciplinario pero, deberá de dejarlo reflejado al registro de incidencias de la clase, a excepción de la medida de la letra a) y en caso de no ser el tutor/a deberá de comunicárselo.
Para aplicar la medida correctora de la letra e) se marcará el procedimiento y protocolo en el Plan de convivencia.
En casos que se consideran más graves por actitud, reiteración u otra agravante, también se podrán tomar las siguientes medidas:
g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extra escolares o complementarias que tenga programadas el centro.
h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y a fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este/a permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
Para la aplicación de las dos medidas anteriores, g) y h), será preceptivo pasarle comunicación a la comisión de convivencia que lo decidirá y tener audiencia en los padres, madres, tutores o tutoras en un plazo de diez días hábiles.
La aplicación de la medida del punto h) se desarrollará en el Plan de Convivencia.
Las medidas educativas correctoras que se imponen serán inmediatamente ejecutivas.
Artículo 24. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasan la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 16 del presente reglamento.
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realizan contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
d) El acoso escolar.
e) La suplantación de personalidad en actas de la vida docente.
f) La falsificación, el deterioro o la sustracción de documentación académica.
g) g Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturban gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
y) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudican gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecto gravemente la convivencia en el centro.
m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afectan gravemente la convivencia en el centro.
o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.
Artículo 25. Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras
Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior tendrán que ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los o las alumnas.
También se obligatorio comunicar a la dirección del centro todas las conductas recogidas en el artículo 18 puesto que las medidas correctivas a las mismas no son delegadas al profesor o tutor sino al director y a la comisión de convivencia sin perjuicio de las competencias atribuidas a aqust efecto al consejo escolar del centro.
Artículo 26. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras
De todas las medidas educativas correctoras que se aplican a excepción de la letra a), como consta en el artículo 17 tendrá que quedar constancia escrita en el centro al registro de clase, que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Además, a excepción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 17 de este reglamento, el director o directora del centro o la persona en quien delego lo registrará, si procede, en el Registro Central, de acuerdo con el que establece la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la consellería de Educación, que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del Pla de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. Prescripción
- Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.
- Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.
Artículo 28. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutorasEn los casos de reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras nos atenderemos al que indica el artículo 41 del Decreto 39/2008.
Artículo 29. Medidas educativas disciplinarias para conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
- Ante las conductas tipificadas en el artículo 18, el presente reglamento de régimen interior del centro prevé las siguientes medidas:
- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse para incurrir en las conductas tipificadas a las letras h), m) y n), son las siguientes:
a) Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un periodo superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extra escolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
c) Cambio de grupo o clase del alumno o la alumna por un periodo superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y a fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
La aplicación de la medida del punto d) se desarrollará en el Plan de Convivencia.
- Las medidas disciplinarias que pueden imponerse para incurrir en las conductas tipificadas en el artículo 18, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:
• Suspensión del derecho de asistencia en el centro educativo durante un periodo comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que duro la suspensión, el alumno o la alumna tendrá que realizar los trabajos académicos que determino el profesorado que le imparte docencia. El reglamento de régimen interior determinará los mecanismos que posibilitan un adecuado seguimiento del dicho proceso, especificará la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas en el centro por parte del alumno o la alumna sancionado o sancionada.
• Cambio de centro educativo. En caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo la dicha medida.
Artículo 30. Responsabilidad penal
La dirección del centro comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.
CAPÍTULO II - Aplicación y procedimientos para abrir expediente.
Artículo 31. Aplicación y procedimientos para abrir expediente.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente solo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la instrucción previa del correspondiente expediente disciplinario.
2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los mencionados expedientes al alumnado.
3. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de dos días hábiles del conocimiento de los hechos.
4. El director o directora del centro hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, que tendrá que contener:
a) El nombre y los apellidos del alumno o alumna.
b) Los hechos imputados.
c) La fecha en que se produjeron.
d) El nombramiento de la persona instructora.
e) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar el instructor o instructora.
f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
5. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario tiene que notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres, madres, tutores o tutoras, en el supuesto de que el alumno o alumna sea menor de edad no emancipado. En la notificación se advertirá los interesados que, si no hacen alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.
6. Solo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer el contenido en cualquier momento de la tramitación.
Artículo 32. Instrucción y propuesta de resolución
1. El instructor o instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de 10 días hábiles, practicará las actuaciones que considero pertinentes y solicitará los informes que juez oportunos, así como las pruebas que considero convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
2. Practicadas las actuaciones anteriores, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o al padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; se los concederá audiencia por un plazo de diez días hábiles.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución tendrá que contener:
a) Los hechos imputados al alumno o alumna en el expediente.
b) La tipificación que se puede atribuir a estos hechos, según el que prevé el artículo 42 del decreto 39/2008.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o alumna que especifico, si procede, las circunstancias que pueden agraviar o atenuar su acción.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 43 del decreto 39/2008.
e) La competencia del director o directora del centro para resolver.
5. Cuando razones de interés público lo aconsejan, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Artículo 33. Resolución y notificación
1. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluyendo la notificación, no podrá exceder un mes.
2. La resolución, que tendrá que estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o las conductas que se imputan al alumno o alumna.
b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si hay.
c) Los cimientos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción y la fecha de efecto de esta.
e) El órgano ante el cual se puede interponer una reclamación y un plazo.
3. La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público pondrá fin a la vía administrativa, por lo cual la medida disciplinaria que se imponga será inmediatamente ejecutiva, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el artículo 43.3.b) de la presente norma contra la cual se podrá recorrer ante la consellería competente en materia de Educación.
4. Las resoluciones de los directores o las directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el consejo escolar del centro a instancia de los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos, de acuerdo con el que establece el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal efecto, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la decisión adoptada, y proponer, las medidas oportunas.
Artículo 34. Prescripción
1. Las conductas tipificadas en el artículo 18 de este reglamento (artículo 42 del decreto 39/2008), prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contadores a partir de su comisión.
2. Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición.
Artículo 35. Medidas de carácter cautelar
1. Al incoarse un expediente o en cualquier momento de la instrucción, el director o directora del centro, por iniciativa propia o a propuesta del instructor o instructora y oído la comisión de convivencia del consejo escolar del centro, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con fines cautelares y educativas, si así fuera necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) Cambio provisional de grupo.
b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.
c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro.
d) Suspensión provisional de asistir en el centro.
3. Las medidas provisionales podrán establecerse por un periodo máximo de cinco días lectivos.
4. Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del director o directora del centro, por iniciativa propia o a propuesta del instructor o instructora y oído la comisión de convivencia del consejo escolar del centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio que esta no tendrá que ser superior en tiempo ni diferente a la medida correctora que se proponga, salvo el caso que la medida correctora consista en el cambio de centro.
5. El director o directora podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.
6. En caso de que el alumno o alumna que ha cometido presuntamente los hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se tendrán que comunicar al padre, madre o tutores.
7. Cuando la medida provisional adoptada comporto la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición de estas, y a fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
8. Cuando la medida provisional adoptada comporto la suspensión temporal de asistencia en el centro, el tutor o tutora entregará al alumno o alumna un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia en el centro para garantizar el derecho a la evaluación continua.
9. Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno o alumna cumplió, se considerarán por anticipado de la medida disciplinaria a cumplir.
CAPÍTULO III – Normas de os de los espacios, de las entradas y salidas del centro del alumnado y del profesorado y el tratamiento del absentismo en el centro
Artículo 36. Sobre el uso de las instalaciones del centro por parte del Ayuntamiento, AMPA, otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas.
Las instalaciones del centros de educación infantil y primaria podrán ser utilizadas para realizar actividades organizadas por el Ayuntamiento, otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas.
El objetivo será la organización de actividades educativas, culturales, deportivas o de carácter social.
36.1. SOLICITUDES PRESENTADAS POR El AYUNTAMIENTO PARA LA REALIZACIÓN De UNA ACTIVIDAD CONTINUADA DURANTE EL CURSO Y FUERA DE LA JORNADA ESCOLAR
Para la tramitación de la autorización de utilización de las dependencias de un centro educativo de educación infantil y primaria por parte de cualquier departamento del Ayuntamiento dirigidas a los alumnos, fuera del horario escolar y a lo largo del curso, será necesario presentar a la oficina de Atención y Trámites del Ayuntamiento y dirigida al Consejo Escolar Municipal la documentación siguiente:
1. Solicitud firmada por el regidor delegado del departamento que organizo la actividad o por el alcalde presidente.
2. Memoria del proyecto de las actividades a realizar, con la aclaración de quien organiza las actividades (si las organiza el Ayuntamiento, empresa o terceras personas) y fechas de ocupación.
3. Informe o certificación que afirmo que las actividades cumplen todos los requisitos de cualquier otras autorizaciones y permisos (incluidos permisos municipales) que, según la normativa vigente, le fueran exigibles.
4. Plano de ocupación de superficies a utilizar.
5. Compromís que el espacio a utilizar autorizado estará destinado exclusivamente para el ejercicio de las actividades programadas, no se podrá arrendar, ni ceder, ni transmitir por ningún título a favor de terceros extraños a las actividades programadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
6. Compromiso de conservación del espacio autorizado, durante el tiempo de vigencia de la ocupación temporal, en adecuadas condiciones para la realización de las actividades programadas, sin causar ningún perjuicio al personal y usuarios del centro educativo, así como restablecer en su estado original el espacio físico una vez finalizadas las actividades programadas, el que se realizará, según la programación de actividades facilitada.
7. Declaración por la cual el peticionario se comprometa a asumir la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionarse sobre las personas o bienes como consecuencia del desarrollo de las actividades, así como el compromiso de no hacer os del material fungible del centro escolar.
8. Certificado del acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro docente, que apruebo la utilización solicitada.
36.2. SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS AMPA PARA LA REALIZACIÓN De UNA ACTIVIDAD CONTINUADA DURANTE EL CURSO Y FUERA DE LA JORNADA ESCOLAR
Para la tramitación de la autorización de utilización de las dependencias un centro educativo de educación infantil y primaria por parte de las AMPA dirigidas a los alumnos, fuera del horario escolar, y a lo largo del curso, será necesario presentar a la oficina de Atención y Trámites del Ayuntamiento de Vila-real y dirigida al Consejo Escolar Municipal la documentación siguiente:
1. Solicitud firmada por el presidente o representante de la asociación.
2. Memoria del proyecto de las actividades a realizar.
3. Documentación acreditativa que la empresa que realizo las actividades cumple con los requisitos que establece la normativa correspondiente, así como documentación acreditativa que el personal que realizará la actividad en los alumnos tiene la titulación correspondiente (titulación correspondiente a la actividad que dirige, certificado delitos sexuales…)
4. Relación de los espacios a utilizar.
5. Compromís que el espacio que se autorice estará destinado exclusivamente para el ejercicio de las actividades programadas.
6. Compromiso de conservación del espacio autorizado, durante el tiempo de vigencia de la ocupación temporal, en adecuadas condiciones para la realización de las actividades programadas, sin causar ningún perjuicio al personal y usuarios del centro educativo, así como restablecer en su estado original el espacio físico una vez finalizadas las actividades programadas, el que se realizará, según la programación de actividades facilitada.
7. Declaración por la cual el peticionario se comprometa a asumir la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionarse sobre las personas o bienes como consecuencia del desarrollo de las actividades, así como el compromiso de no hacer os del material fungible del centro escolar.
8. Certificado del Consejo Escolar de centro docente que apruebo la utilización con la constancia de que la actividad forma parte de la Programación Anual del Centro.
La utilización de las dependencias de un centro escolar para realizar actividades dirigidas a los alumnos y que se realizan fuera del horario escolar (7.00 a 9.00 h y de 17.00 a 20.00 h) y en periodos no lectivos, serán autorizadas por el Consejo Escolar Municipal.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de junio al 31 de agosto.
El Consejo Escolar Municipal, en la primera sesión del mes de septiembre, valorará las solicitudes recibidas, elaborará un programa de utilización de centros de la localidad y lo comunicará a la Dirección Territorial de Castelló, así como en los centros afectados.
En ningún caso, podrán utilizarse aquellas dependencias reservadas a tareas organizativas y administrativas del centro y del profesorado, ni tampoco el aula de informática.
Las actividades programadas por el Ayuntamiento y que se realizan durante el curso escolar, tendrán preferencia a las organizadas por cualquier otro organismo, asociación o entidad.
36.3. SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS AMPA PARA LA REALIZACIÓN De UNA ACTIVIDAD CONTINUADA DURANTE EL CURSO DENTRO DE LA JORNADA ESCOLAR
La utilización de las dependencias de un centro escolar para realizar actividades dirigidas a los alumnos, organizadas por el AMPA del centro, y que se realizan dentro de la jornada escolar (9.00 a 17.00 h) serán autorizadas por el Consejo Escolar de centro y por tanto, se tendrá que presentar la solicitud de utilización de dependencias en el mismo centro escolar, y adjuntar la misma documentación que para las actividades programadas fuera del horario escolar.
36.4. SOLICITUDES PRESENTADAS POR CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O JURÍDICA U ORGANISMO LEGALMENTE CONSTITUIDO AJENO En LA COMUNIDAD ESCOLAR DEL CENTRO, POR UNA ACTIVIDAD PUNTUAL
En el supuesto de que la solicitud de utilización de las dependencias de un centro educativo de educación infantil y primaria se realice por entidades, personas físicas o jurídicas u organismos legalmente constituidos ajenos en la comunidad escolar del centro, por una actividad puntual, a lo largo del curso escolar, se realizarán con suficiente antelación porque el Consejo Escolar de la localidad lo pueda tramitar.
Tendrán que aportar:
1. Solicitud firmada por el presidente o representante de la entidad.
2. Descripción de la actividad a realizar.
3. Espacio a utilizar.
4. Compromís que el espacio que se autorice estará destinado exclusivamente para el ejercicio de las actividades programadas.
5. Compromiso de conservación del espacio autorizado, durante el tiempo de vigencia de la ocupación.
6. Declaración por la cual el peticionario se comprometa a asumir la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionarse sobre las personas o bienes como consecuencia del desarrollo de las actividades, así como el compromiso de sufragar los gastos necesarios que se derivan de la utilización del inmueble durante la vigencia de la autorización.
7. Certificado del Consejo Escolar de centro docente que apruebo la utilización de las dependencias necesarias para la actividad solicitada.
Artículo 37. Organización y uso de los diferentes espacios
Cuando uno/a maestro/a para desarrollar alguna actividad tenga interés al utilizar un espacio en una hora que no esté asignada a los horarios del centro recogidos a la Programación General Anual, lo comunicará previamente al/la Jefa de Estudios para realizar las adaptaciones necesarias para contemplar la posibilidad de su realización
Artículo 38. Normas de convivencia en las entradas/salidas del centro por parte del alumnado, la asistencia y la recogida, y en el traslado de alumnos entre los espacios del centro por parte del profesorado
38.1. Sobre los horarios de entrada/salida del centro por parte del alumnado y su organización, la recogida del alumnado al finalizar la jornada lectiva, las actividades extraescolares en horario lectivo y el tratamiento del absentismo en el centro
• La jornada lectiva de la mañana por el alumnado empezará a las 9:00 y la de la tarde a las 15:30h, y finalizará por la mañana a las 12:30h por la mañana y a las 17h a la vespada. Las puertas de acceso en el centro, tanto la de acceso en Educación Infantil como Educación Primaria, se cerrarán 10 minutos después de la hora de entrada. Una vez se cierran las puertas, el centro no puede asegurar que las puertas del centro estén atendidas, solo puede asegurar que estén atendidas en horario de patio (desde el curso 2018/2019 y posteriores hasta que no se determine otro horario, de 10:30 a 11h). El acceso en el edificio de Educación Infantil se cerrará pasados 5 minutos después de la hora de entrada, por el que para acceder, hay que llevar el alumnado a conserjería, desde donde personal docente/no docente del centro, acompañará los/las alumnos hasta sus clases a Educación Infantil.
• Si por alguna circunstancia no puede acudir puntualmente a primero hora por la mañana, se recomienda incorporarlo/la a clase durante la hora de patio. En caso de acceder fuera de las horas establecidas, permanecerán a conserjería si pueden estar bajo la custodia de alguno/a docente hasta el cambio de clase (9:45h, 11:45h, 16:15h).
• Todo alumnado que se incorpore en el centro pasados los 10 minutos de cortesía o be abandono el centro fuera de las horas de salida, tiene que ir acompañado de una persona adulta, la cual tiene que pasar por conserjería, tanto para incorporar el alumno/la en el centro como para recogerlo fuera de las horas establecidas para las salidas, siempre habiéndolo notificado justificadamente a los y las correspondientes maestras y procurando siempre que sea en horas de patio, tiene que firmar el correspondiente registro de entrada/salida al centro situado a la conserjería del centro, anotando sus datos y como la hora de entrada/salida.
• Una vez matriculado una niña o niño en el centro, sus padres/madres o tutores legales, delegan su custodia en el centro educativo a lo largo del horario lectivo, es por lo tanto responsabilidad de estos su recogida al finalizar la jornada escolar. Cada alumno/a, a principio de curso, tiene que agasajar el correspondiente documento de autorización de recogida de alumnas en caso de que no sean padre, madre o tutores/se legales quién vayan a recoger al/la menor, constando de forma nominal a quien se autoriza la recogida, pudiendo darse supuestos como:
▪ Autorización a otros adultos
▪ Autorización a otras menores
▪ Autorización a dejar salir al/la menor sol/a.
• Cuando se realice alguna actividad extraescolar, es decir, en horario lectivo pero fuera de los límites del recinto escolar, paro/madre/tutores/las legales, lo tendrán que autorizar explícitamente, distinguiendo entre (en caso de no tener la autorización firmada, el alumno/a no podrá participar en dicha actividad extraescolar y permanecerá en el centro):
▪ Salidas a pie dentro de la localidad sin utilización de ningún tipo de transporte, una autorización general para todo el curso.
▪ Salidas que necesitan que el alumnado utilizo algún tipo de transporte colectivo (Autobús, tren...), necesitándose una autorización para cada salida que se realice.
• Específicamente se hacen constar las siguientes normas de obligatorio cumplimiento:
1. Las familias, en las entradas del centro, como norma, dejarán a los y las niñas en la entrada del centro, Educación Primaria por la Calle Botánica Calduch y Educación Infantil por la calle Manuel Sanchis Guarner, sin entrar dentro del recinto escolar para que el alumnado acuda sol a los corralets y a las correspondientes aulas en Educación Infantil, be directamente en las aulas en el caso de Educación Primaria, creando así un hábito de responsabilidad y autonomía, evitando atascos y retrasos en el inicio de las clases.
2. Si alguna familia tiene necesidad de hablar concretamente con alguno/a docente, se tiene que poner en contacto con el conserje o be con quien tenga atención en ese momento del equipo directivo. Hay que entender que si uno/a docente está atendiendo a algún familiar, está desatendiendo el alumnado y atrasando el inicio de la clase.
3. Para atender a las familias, ha establecido un horario de atención los viernes de 12:30 a 13:30h para las tutorías y un horario de atención del equipo directivo que se publica cada curso.
38.2. Sobre las entradas/salidas y en el traslado de alumnos entre los espacios del centro por parte del profesorado y sobre su horario
En ningún espacio podrán haber alumnos que no estén bajo la responsabilidad directa de alguno/a maestro/a o personal educador/monitores/se.
Cuando uno/a maestro/a se tiene que hacer cargo de alumnos para una actividad fuera del aula a la que estos pertenecen, es el responsable de ir a buscarlos. Por lo tanto el/la maestro/a que esté en el aula no enviará nunca a los alumnos hasta que no vaya a hacerse cargo de ellos el/la maestro/a correspondiente. Esta norma afecta a los grupos de espaldarazo, desgloses por religión/estudio, actividades de informática, alumnas del aula de educación especial…
Los y las maestras deben de recalcar todas las normas que afectan y que deben de cumplir los y sus alumnas y poner en funcionamiento en clase turnos o cualquier sistema para que se cumplen.
Entradas y salidas.
Las entradas, salidas y traslado de alumnos entre dos espacios siempre se hará bajo el control de uno/a responsable.
1) Normas específicas para las Entradas y horario docente:
En las entradas de la jornada matinal y de la tarde
A partir del 1 de septiembre de 2014, después de meter en práctica esta forma de acceder en el centro durante el pasado más de junio de 2014, el que se pretende es mejorar la convivencia escolar, evitando un punto de conflicto como son las hileras en las entradas de la jornada matinal y de la tarde (para el curso 2018/2019 y posteriores hasta que no se determine otro horario, este es de 9 a 12:30h y de 15:30 a 17h), dando la responsabilidad al alumnado de entrar a las aulas para empezar las jornadas matinal y de la tarde de una forma menos masificada y sin prisas, carreras ni empujones, y al mismo tiempo se evita tener alumnado sin vigilancia en los patios de la escuela antes de las entradas.
Cada tutor/a espera a los alumnos de su grupo a su aula, mientras van llegando a las aulas y van ocupando sus lugares, mientras los y las maestras especialistas se encargarían de vigilar los pasillos hasta que se incorporaron a las 9h al aula correspondiente. Cada especialista vigilaría el pasillo del ciclo al cual imparte docencia a primera hora y se establecería una distribución de pasillos/escalas que vigilar. Aun así, si algún tutor/a no está en la primera hora en su aula, sería el especialista quién se encargaría de vigilar el aula hasta que llegara el/la maestro/a correspondiente.
Si hay alguno/a enfermo/a, el especialista de Pedagogía Terapéutica, lo sube por el ascensor y lo acompaña en el aula.
Las puertas del centro se abrirán tres minutos antes de empezar las jornadas al tiempo que sonará la megafonía, que continuará sonando hasta 1 minuto después de sonar la sirena, y el alumnado se dirigirá directamente a las aulas sin pasar por las hileras.
Primer ciclo entra por la puerta de acceso del patio, frente la entrada exterior principal del centro, segundo ciclo por la puerta principal, frente conserjería, y tercer ciclo por la puerta junto al aula de música.
En las entradas después del tiempo de patio
• Para entrar a las clases el alumnado formarán al empezar a sonar la música y deberán de estar todos en fila al finalizar esta, (un minuto aproximadamente).
• Cada tutor/a acudirá a controlar la formación de la fila de su grupo y procurará que ningún niño/a se quede sin formar y que la fila esté correcta. En la entrada después del patio, se hará responsable de la fila el/la maestro/a que tenga que impartir la clase.
• Los y las maestras que no sean tutores colaborarán vigilando a los pasillos y escala.
• Al subir, los y las maestras vigilarán que vayan a continuación hasta las clases, sin pararse a los servicios ni cabe otro lugar. El comportamiento a los pasillos y las escalas deberá de ser «correcto» en todo momento, no permitiéndose nunca que sea zona de juego.
• El tutor/a, o maestro/a que va a impartir la clase, debe de procurar que al llegar el alumnado al aula esta esté abierta para evitar aglomeraciones al pasillo.
• Cuando se tenga clase a primera hora en un grupo distinto de la tutoría se debe de acudir rápidamente para que el/la tutor/a pueda acudir a la actividad que tenga en esa hora.
• En las entradas se exigirá puntualidad, controlando el/la tutor/a las faltas y los retrasos al listado de faltas.
• Las puertas de acceso en el centro, tanto la de acceso en Educación Infantil como Educación Primaria, se cerrarán 10 minutos después de la hora de entrar. Una vez se cierran las puertas, el centro no puede asegurar que las puertas del centro estén atendidas, solo puede asegurar que estén atendidas en horario de patio (desde el curso 2018/2019 y posteriores hasta que no se determine otro horario, de 10:30 a 11h). El acceso en el edificio de Educación Infantil se cerrará pasados 5 minutos después de la hora de entrada, por el que para acceder, hay que llevar el alumnado a conserjería, desde donde personal docente/no docente del centro, acompañará los/las alumnos hasta sus clases a Educación Infantil.
• Si por alguna circunstancia no puede acudir puntualmente a primero hora por la mañana, se recomienda incorporarlo/la a clase durante la hora de patio. En caso de acceder fuera de las horas establecidas, permanecerán a conserjería si pueden estar bajo la custodia de alguno/a docente hasta el cambio de clase (9:45h, 11:45h, 16:15h).
• Sobre el horario del personal docente. A causa de esta modificación en la organización de las entradas, el horario de los y las maestras empezará 5 minutos antes de la entrada de la mañana y de la tarde, y hora no lectiva entre las dos jornadas será de 50 minutos.
2) Normas específicas para las Salidas:
• Los/las tutores/se, o maestro/a que imparte la última clase, antes de salir formará la fila dentro del aula y procurará que salgan todos y todas sin interrupciones, acompañará la fila hasta el patio velando para que el comportamiento sea el adecuado y que no se paran a los servicios en la hora de bajar.
• En caso de coincidencia de dos grupos se dará preferencia a los más pequeños.
• En las horas de salida, el alumnado debe de salir hasta la calle directamente velando el/la tutor,/a o maestro/a que ha impartido la última clase, por que esto se cumpla y controlando que los y las alumnas que no tienen que permanecer en el centro por actividades salgan a la calle.
• En las horas de salida, tanto para abandonar el centro como para ir al patio, todo el alumnado abandonará las aulas en un tiempo prudencial, ningún docente retiene ningún alumno/a o grupo por ningún motivo en el aula. Se recomienda que en las aulas nunca esté uno/a docente con uno/a alumno/a o grupo reducido fuera de las el horario lectivo.
• En la hora de salida por la mañana el alumnado usuario del comedor escolar, permanecerá bajo la responsabilidad y custodia del personal educador del comedor, pidiéndose a los tutores/se, especialmente de niveles inferiores, que colaboren haciendo que salgan en una fila diferenciada desprendido del resto de la clase para facilitar su control.
• El alumnado que esté matriculado en alguna actividad extraescolar acudirán al lugar señalado al respecto donde los esperará el/la sede/a monitor/a para acceder en el aula donde se desarrolle la actividad. Cuando uno/a tutor/a observo desperfectos, uso inadecuado de materiales o comportamientos desordenados en las horas de estas actividades lo pondrá en conocimiento del/la director/a o jefe de estudios.
• No se debe de permitir permanecer en clase a ningún alumno en las horas que el/la maestro/a, o monitor/a responsable no esté, siente conveniente cerrar las puertas de las aulas cuando se acaban las actividades
• Salidas Educación Infantil
Salida jornada matinal, el personal docente acompañará a cada grupo de alumnos hasta la puerta que da acceso en la calle Manuel Sánchis Guarner, no accediendo las familias al recinto escolar.
El alumnado usuario del comedor escolar, será recogido por el personal educador directamente desde las aulas.
Salida jornada tarde: La puerta de acceso al C/Manuel Sánchis Guarner se abrirá para permitir el acceso de las familias al patio de Educación Infantil, donde los y las maestras, desde la puerta de aula, irán dando salida ordenadamente y entregando el alumnado a las familias.
Artículo 39. Normas de Convivencia y comportamiento en los patios, aulas y espacios educativos
Los y las maestras en el patio velarán por que:
• Cada alumno/a esté en el espacio asignado a los de su edad. El patio de Educación Primaria se delimita por el gimnasio escolar en dos zonas, la pista situada frente en el edificio antiguo (PRI1/2/3/4) que corresponde a los cursos PRI 1/2/3, y la pista situada frente el edificio nuevo (PRI5/6) que corresponde a los cursos PRI4/5/6. El patio de Educación Infantil viene delimitado por los límites del edificio de Educación Infantil.
En el momento de redacción de este proyecto educativo, en centro está iniciando un proyecto de patios coeducativos, por el que todo el espacio útil de los patios (incluida zona de césped y zona este de antiguo parquing del centro también se habilitado como patio) lo pueden usar indistintamente todo el alumnado de Educación Primaria)
• Los/las niños/se entran a los servicios bajo control. Durante el tiempo de patio, todo el alumnado de Educación Primaria usa los servicios situados junto a conserjería.
• Que se utilizan las papeleras.
• Que respetamos los árboles y las plantas de las jardineras.
• Que las porterías, vallas, etc., no se consideran elementos de juego, por lo cual se deberá de impedir que el alumnado haga un mal uso.
• Que no se practican juegos violentos o peligrosos.
• Vigilarán con especial atención los servicios y que no entran en dependencias del edificio donde no habrá vigilancia. Para conseguirlo procurarán no pararse en un lugar del patio sino cubrir todas las zonas del patio, especialmente aquellas que quedan arrinconadas o sean susceptibles de conductas inadecuadas.
• A los servicios habrá siempre uno/a maestro/a que velará por un buen uso de los mismos.
• También vigilarán con especial atención cuando los y las alumnas estén cerca de la valla del recinto escolar para evitar que puedan haber intercambios con personas del exterior, requiriendo explicaciones a las personas de fuera que gritan a alumno en la hora del patio.
• El/la maestro/a que observo algún comportamiento que crean merecedor de ser considerado como falta lo meterán en conocimiento del/la tutor/en correspondiente, puesto que el responsable del alumnado en la hora de recreo continúa siendo el/la tutor/a, para que este/a tome las medidas oportunas.
• Durante el tiempo de patio el alumnado no puede llevar en el centro juguetes y/u objetos que por sus características puedan resultar potencialmente peligrosas para el resto de alumnado. Hay que hacer mención especial a las pelotas de cuero o de características parecidas que por su dureza constituyen un peligro para el resto de alumnado y/o maestros usuario del patio.
Normas de comportamiento en las aulas y espacios docentes:
• Entrar ordenadamente a clase.
• Ocupar cada cual/mi el suyo lugar y prepararse para la clase que correspondo.
• Mantener la clase limpia y echar los desechos a la papelera.
• No comer nada a clase.
• Salir tan solo en caso de necesidad real.
• Mantener un comportamiento educado: gritar a la puerta para entrar, pedir las cosas por favor, sentar correctamente…
• Responsabilizarse de dejar las clases en condiciones a la salida: luces, ventanas, sillas sobre la mesa, etc.
• Tener actitudes de colaboración y tolerancia y nunca de discriminación o marginación hacia otros compañeros.
Artículo 40. Tratamiento del absentismo escolar en el centro
Para tratar el absentismo escolar, nos acogemos en el Plan Municipal de Absentismo Escolar de Vila-real, aprobado en octubre de 2017 por la Concejalía de Educación de Vila-real y la inspección educativa, el cual se exponen en este reglamento las líneas generales.
El objetivo general del Pla es, establecer un marco de actuaciones coordinadas, con la participación de los varios departamentos municipales, sectores y agentes sociales para reducir las tasas de absentismo
Para conseguir el objetivo especificado, se utilizarán las estrategias más positivas en cada caso y cada situación. Se proponen, entre otros, las actuaciones siguientes:
• Poner en marcha mecanismos de prevención dentro de y fuera del aula.
• Detectar alumnos no escolarizados.
• Favorecer la escolarización de este tipo de alumnado.
• Reincorporar a la institución escolar los alumnos y las alumnas que presentan absentismo y realizar el seguimiento.
• Establecer una coordinación entre las diferentes instituciones: locales, Consellería de Cultura y Educación y Consellería de Bienestar Social, para la puesta en marcha del proyecto y de su seguimiento.
• Detectar problemas socioeducativos en el alumnado, lo cual comporta la colaboración con el profesorado implicado, estudiarlos y proponer diferentes soluciones.
• Sensibilizar las instituciones implicadas y la población en general sobre la importancia de la escolarización.
• Recoger información sistemática de los centros escolares sobre los casos de absentismo.
• Hacer operativos los expedientes sancionadores previstos por la ley.
En líneas generales, se proponen varios tipos de actuaciones:
• Preventivas
• Para la detección de casos
• Para la intervención
• Para la recuperación del alumnado absentista
Según el número de faltas que se produzcan, establece el absentismo en:
• ABSENTISMO LEVE
20/25% de las sesiones del mes
• ABSENTISMO MODERADO
25/50% de las sesiones de un mes
• ABSENTISMO CRÓNICO
Más de un 50% de las sesiones de un mes
• RETRASOS REITERADOS
3 retrasos equivalen a 1 falta. Más de 5 minutos respete el horario de entrada, se considera retraso
Una vez considerada uno/al alumno/a es absentista, tutor/a hace una valoración que mujer a conocer al/la jefa de estudios y, si hace falta se convoca la Comisión de Convivencia Escolar para hacer la valoración. El protocolo establece diferentes niveles de tratamiento en función de la reiteración y justificación por parte de las familias, desde la amonestación y entrevista con el tutor/a, con el/la jefe de estudios hasta la elevación del expediente generado a la Comisión Municipal de Absentismo y su derivación a los Servicios Sociales Municipales.
El centro dispone de los anexos adaptados para realizar todos los protocolos y actuaciones que establece el plan municipal y que se encuentran a disposición del profesorado.
CAPÍTULO IV – Sobre las normas de higiene, control de esfínteres y suministro de medicamentos
Artículo 41. Protocolo de actuación sanitaria
Responde a la RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica, en horario escolar, la atención a la urgencia previsible y no previsible, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares.
La finalidad de este de esta resolución es establecer un protocolo para atender en horario escolar el alumnado con problemas de salud crónica, en casos de urgencia previsible y no previsible, la administración de medicamentos y la existencia de botiquines. Y, por eso, los centros educativos tendrán que:
1. Crear uno en torno a normalidad en la escolarización para el alumnado con problemas de salud.
2. Facilitar en los centros educativos un marco de organización y funcionamiento de la atención sanitaria no titulada al alumnado, para la atención de problemas de salud crónicos y ante situaciones de urgencia de acuerdo con la normativa vigente, además de permitir la escolarización de los niños y niñas en un marco de máxima normalidad con procesos de inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento.
3. Orientar el personal del centro educativo sobre la forma de actuar ante una urgencia sanitaria previsible o no previsible y sobre la administración de medicamentos, de forma que, mediante la aplicación del presente documento, se atenúo la incertidumbre y se apoye al personal del centro en cuanto a las responsabilidades de auxilio y acompañamiento.
- RESPONSABILIDADES
1.1. Director/a:
◦ Disponer de un registro de alumnos con enfermedades crónicas u otros problemas de salud, con fichas individualizadas por cada alumno/a, donde constan: datos de afiliación del alumno y de los padres, madres o tutores/tutoras legales, teléfonos y emails de contacto e informe médico (Anexo X)
◦ Coordinarse con la persona coordinadora del centro de salud de referencia y colaborar en la organización de la atención sanitaria a alumnado con problemas crónicos.
◦ Disponer del Protocolo para la prestación de la atención sanitaria específica del centro.
◦ Aplicar las indicaciones propuestas en caso de urgencia previsible y no previsible.
◦ Organizar la administración de medicamentos, su custodia y acceso con la colaboración de todos los profesionales del centro.
1.2. Personal docente y no docente del centro:
◦ Conocer el número de emergencias 112, y los datos del centro y las del alumno/a en caso de urgencia, de acuerdo con el algoritmo de intervención en urgencias.
◦ Conocer el lugar donde se encuentra el botiquín, y los procedimientos de actuación inicial en urgencias previsibles, y hacer uso cuando sea necesario.
1.3. Familias:
Aportar en el centro:
◦ El informe médico donde se especifique el diagnóstico y/o enfermedades del alumnado, recomendaciones en caso de urgencia y la prescripción del tratamiento que se tiene que seguir.
◦ Solicitud de administración de tratamiento y Consentimiento informado.
◦ Aportar la medicación prescrita por el médico o la médica, rotulada con el nombre y la posología y frecuencia.
◦ Además, la familia se preocupará tanto de su renovación como del control de su caducidad.
1.4. Personal Sanitario de referencia del centro educativo
◦ Organizar la aplicación del documento de atención sanitaria en centros educativos en coordinación con los centros educativos de referencia.
◦ Establecer y aplicar el Protocolo para la prestación de la atención sanitaria específica para los niños y niñas con necesidades de atención en el centro educativo.
◦ Facilitar formación sanitaria específica a los profesionales de los centros educativos de acuerdo con las necesidades detectadas.
◦ Atender la urgencia cuando se requiera.
- DESCRIPCIÓN
2.1. Procedimiento de planificación del centro sanitario para la atención sanitaria necesaria de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud crónicos
Para que el centro de salud pueda proceder a planificar la atención sanitaria necesaria en los centros educativos de su ámbito, se llevarán a cabo durante cada curso escolar :
• Durante la segunda semana del mes de septiembre la persona responsable de la dirección del centro educativo:
◦ Solicitará a las familias o representantes legales del alumnado con problemas de salud crónicos matriculados en su centro, un informe médico del facultativo encargado habitualmente de la salud del niño o niña, sobre las condiciones de salud que requieren atención sanitaria durante su estancia en el centro docente.
◦ Proporcionará a la persona coordinadora del centro, un listado del alumnado escolarizado afectado por enfermedades crónicas y que requiere de atención sanitaria específica en el horario escolar, así como los informes médicos de cada cual.
◦ Cuando a lo largo del curso se incorpore en el centro educativo alumnado nuevo que requiera atención sanitaria, la persona responsable de la dirección del centro lo comunicará a la persona coordinadora del centro de salud porque se proceda a la valoración de las necesidades del alumnado y se incluya en el Protocolo para la prestación de la atención sanitaria específica.
◦ Durante la tercera semana del mes de septiembre, la persona coordinadora de centro de salud y la coordinación de enfermería del centro de salud:
▪ Valorarán las necesidades de atención sanitarias del alumnado con enfermedades crónicas de cada centro educativo, y pedirán la información clínica necesaria en cada caso.
▪ Siempre que sea posible, la valoración de necesidades se hará en el centro educativo para evitar el desplazamiento del alumnado. Cuando tenga que realizarse en el centro de salud, el alumnado será acompañado por su familia, representantes legales o persona en quien delegan.
▪ Establecerán una atención en el alumnado que lo requiera en cada centro educativo de su ámbito. Se procurará que esta atención sanitaria interrumpa el mínimo posible el horario escolar del alumnado afectado.
2.2. Procedimiento de coordinación entre el centro de salud y el centro educativo
Para garantizar una atención sanitaria específica óptima en los centros educativos se llevarán a cabo, cuando menos, al menos las actuaciones siguientes:
2.2.1. Por parte de la persona coordinadora del centro de salud:
1. Se pondrá en contacto con la persona responsable de la dirección del centro educativo para facilitarle el protocolo que se haya establecido para la prestación de la atención sanitaria específica.
2. Enviará copia a la persona responsable de la dirección de atención primaria del departamento de salud, quién lo comunicará a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Durante la última semana del mes de septiembre, la persona coordinadora del centro de salud y la persona responsable de la dirección del centro educativo organizarán el desarrollo y la implementación del protocolo para la prestación sanitaria específica para el curso escolar.
Durante el curso escolar, la persona responsable de la dirección del centro educativo comunicará al coordinador médico del centro sanitario cualquier cambio en la situación del alumnado de su centro que implico la necesidad de modificar el protocolo para la prestación sanitaria específica o para adaptarlo a las necesidades reales del centro.
2.3. Atención sanitaria en situaciones de urgencia previsible y no previsible
Ante una urgencia, la persona del centro educativo que esté presente en ese momento, tendrá que hacerse cargo de la primera actuación y seguir el procedimiento establecido a continuación
Si los/las maestros del centro educativo detectan que el estado de salud de un alumno/a le dificulta el seguimiento normal de las actividades, y no supone una situación en la cual se vea comprometida la integridad física del niño/a, símplement se avisará a los teléfonos de contacto que se han comunicado en el centro indicando la situación para que las familias tengan conocimiento de la situación y consideran oportuno recoger el/la menor y atender la indisposición.
Procedimiento de actuación ante una situación de urgencia previsible y no previsible:
1. Telefonear al 112 y avisar a la familia.
2. Indicar que se trata de una “Alerta Escolar”. Informar que se trata de una urgencia por enfermedad crónica (asma, diabetes, epilepsia o alergia) o que se trata de una situación repentina.
3. Indicar al 112 la localización de la urgencia: dirección del centro y persona y teléfono de contacto. (C/Botánico Calduch 1, si va a venir una ambulancia y tiene que entrar en el centro, darle la dirección C/ Enric Valor y Vives; Telf 964 73 87 87)
4. Datos médicos del alumno o alumna y síntomas y signos que presenta (consciente, inconsciente, dificultad respiratoria, heridas, etc.).
5. Seguir las indicaciones médicas del centro de información y coordinación de urgencia (CICU), que dará las pautas de actuación e indicará el envío de servicios sanitarios al lugar, o si procede el traslado del alumno o alumna en el centro de salud, entre otras.
2.4. Botiquín y administración de medicamentos en el centro escolar
2.4.1. Botiquín escolar
Los botiquines escolares están situadas a los siguientes lugares:
• Educación Infantil: Servicios maestros
• Educación Primaria: Zona despachos administrativos, despacho gimnasio y baño masculino 3.º ciclo
• Comedor escolar: Cocina
2.4.2. Administración de medicamentos
Si un alumno o alumna requiere la administración de medicación o de otra atención sanitaria necesaria durante el horario escolar, y el médico o la médica considera que esto lo puede realizar una persona sin titulación sanitaria, la familia presentará la solicitud de administración, el informe médico de la prescripción de medicamentos en horario escolar y el consentimiento informado junto con el informe médico, según los anexos que facilitará el centro educativo.
La prescripción tiene que incluir el medicamento prescrito, la forma de administración, la posología, la frecuencia, la duración del tratamiento y la conservación.
La conservación y custodia de los medicamentos se ajustará a las indicaciones establecidas en la prescripción médica.
La persona responsable de la dirección del centro docente tiene que organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de todos y todas las profesionales del centro.
El centro mantendrá también un libro de registro que conservará los datos históricos y permitirá conocer con claridad las necesidades de atención del alumnado actual.
Ante la duda, hay que dirigirse a la familia, en el centro de salud de referencia del centro educativo o al teléfono 112, en su caso.
Artículo 42. Higiene y limpieza
1. Todas las personas integradas en el proceso educativo del centro, y, especialmente, alumnos y maestros, deberán de acudir en el centro escolar con unas mínimas condiciones de endreç personal.
2. Los profesores y alumnos deberán de colaborar y facilitar el proceso de mantenimiento y limpieza del edificio escolar subiendo las sillas de las aulas sobre las mesas y cerrando las ventanas y bajando las persianas en las horas de salida por la tarde.
3. Los alumnos y demés miembros de la comunidad educativa deberán de utilizar las papeleras de manera sistemática procurando que no se quedan desechos por el suelo del edificio y en los patios.
Artículo 43. Sobre el control de esfínteres y su protocolo de actuación
En la Educación Infantil tiene una gran importancia la adquisición de buenos hábitos de salud, higiene y alimentación. Estos hábitos no solo contribuyen a la cura del propio cuerpo y de los espacios donde vivimos, sino que son fundamentales en el proceso de autonomía del niño/a. A lo largo del 1.º ciclo de infantil, más concretamente de los 18 meses a los 3 años, el alumno desarrolla el control de esfínteres a pesar de que su adquisición dependerá de la madurez y del trabajo de la autonomía que se realice para favorecer a este aprendizaje.
El segundo ciclo de Educación Infantil, a pesar de no ser obligatorio, tiene un carácter educativo y ya no asistencial como era el 1.º ciclo de esta etapa. Es por lo tanto que el alumno llegará al centro con unos aprendizajes previos que le facilitan su autonomía personal como por ejemplo el control de esfínteres, que irá afiançant progresivamente.
Las familias tienen que preparar los niños/se para la entrada al segundo ciclo de Educación Infantil, tienen que saber que los niños han ser autónomos para ir al lavabo o al menos tienen que ser capaces de pedirlo. Desde el centro se tiene que informar a las familias de este punto previamente a la escolarización del alumno para que preparan al niño/a durante el verano, facilitando también pautas y consejos para su realización.
Las familias tienen que estar informadas previamente que los/las maestros de Educación Infantil no tienen obligatoriedad de cambiar la caca ni lo pipi de los niños y niñas, puesto que esta no se encuentra entre sus funciones. Además, la realidad del aula no lo posibilita en la práctica dado que por un lado no se cuenta en las escuelas con personal educador, los espacios no están preparados por esta función y también por el elevado número de alumnos que hay en el aula y que permanecen sin atender mientras la maestra/e cambia a un niño/a.
En situaciones puntuales:
• El maestro/a tutor avisará a la familia o persona en que los padres hayan delegado (abuelo, abuela,..) para que recogen o cambian al niño/a.
• Cuando es de manera continúa:
◦ Habrá que hacer un registro en el aula para hacer un seguimiento de cuántas veces en el día, semana,… sucede y en qué momentos.
◦ El tutor/a se entrevistará con la familia para informar de la situación y en primer lugar se tiene que descartar un posible problema de salud (virus, nervios, intolerancia alimentaría, …).
• Descartado el anterior punto y ante la continuidad del problema, y si se observan a la vegada indicadores de inmadurez u otras dificultades en el desarrollo del alumno, se realizará la petición de valoración por el servicio psicopedagógico escolar para que valoro si el alumno presenta algún retraso madurativo, trastorno del desarrollo o cualquier otro tipología que dará el caso que el alumno tuviera necesidades educativas especiales. En este caso se realizaría la petición del recurso educativo personal de educador este alumno/a a través de un dictamen de escolarización.
Si la falta de control de esfínteres del alumno/a no se debido a ninguno de los dos puntos anterior habrá que valorar como se esta realizando este trabajo desde la familia para descartar una posible situación de negligencia o de no implicación en sus funciones parentales. en estos casos se podrá dar parte a los servicios municipales para descartar unas situaciones de riesgo del menor.
En ningún caso, el alumnado asistirá en el centro con pañales si no hay un informe/dictamen psicopedagógico.
Ante situaciones donde la familia no se muestra colaboradora y no ha asumido su responsabilidad en la educación del alumno/a por tal qué pueda controlar los esfínteres, el centro podrá aplaçar de incorporación del alumno/a En La ESCUELA A lo largo del 1.º TRIMESTRE por tal que adquiera este aprendizaje durante este tiempo a casa.
Artículo 44. Sobre los derechos de los y las menores a la protección sanitaria y detección de problemas de salud mental
La Ley 10/2014, de 29 de septiembre, de la GV, de salud de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la GV, establece en el artículo 54, derechos generales de ámbito de aplicación, que todos y todas las menores tienen derecho a la protección a la atención sanitaria, así como a las curas necesarias para su salud y bienestar en su qualiltat de usuarios/se y pacientes del Sistema Valenciano de Salud.
Aun así, el protocolo para la detección atención temprana a las personas con problemas de salud mental, a la resolución conjunta de 11 de diciembre de la CEICE y la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, artículo 59, 1. Desde el ámbito educativo, establece, cuando en el centro educativo se detecte una alumna o un alumno con sospecha de una problemática de salud mental:
1. El tutor o tutora, junto con el orientador o la orientadora, convocará el padre, madre, tutores/tutoras o representantes legales o si procede quienes ejerza la guarda, para informarlos de la situación detectada y de la conveniencia de:
◦ Realizar una evaluación psicopedagógica.
◦ Realizar una derivación, si procede, a los especialistas sanitarios correspondientes (Salud Mental Infantil, Neuropediatría) mediante el facultativo de atención primaria (AP).
2. Autorización y consentimiento informado
El intercambio de información con los profesionales sanitarios requerirá la autorización de la familia (el centro facilitara el anexo).
En el supuesto de que la madre, el padre, tutores/tutoras o representantes legales no autorizan la evaluación psicopedagógica ni las intervenciones que se derivan, dependiendo de la situación y la gravedad, el centro educativo se tiene que ajustar al que dispone la normativa vigente en materia de protección de la infancia y de la adolescencia, informando a los servicios sociales municipales de tal situación a fin de valorar una posible situación de riesgo (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, artículo 17-legislación consolidada).
3. Evaluación psicopedagógica
El orientador u orientadora (del Servicio Psicopedagógico Escolar, del Departamento de Orientación o del Gabinete Psicopedagógico autorizado) realizará, si se tercia, la evaluación psicopedagógica, identificando tanto las necesidades específicas de apoyo educativo de la alumna o el alumno con sospecha de trastorno mental como aquellos factores del contexto que favorezcan o dificultan su aprendizaje, para determinar las medidas educativas más adecuadas. Para llevar a cabo la evaluación se requerirá la autorización previa de la familia para la evaluación psicopedagógica. Siempre que las condiciones de la alumna o el alumno lo permiten, se contará con su participación en las diferentes fases del proceso y se lo informará de las actuaciones a realizar en los diferentes momentos.
4. Después de la evaluación: informe educativo
La orientadora o el orientador elaborará un informe educativo de coordinación entre servicios en el cual reflejará su evaluación psicopedagógica y su propuesta sobre la conveniencia o no de derivar la alumna o el alumno a los servicios sanitarios correspondientes.
La orientadora o el orientador convocará una reunión con la madre, el padre, tutores/tutoras o representantes legales, en que los informará del resultado de la evaluación y los librará copia del mencionado informe.
5. Propuesta de derivación
Si se realiza propuesta de derivación a los servicios sanitarios:
El informe educativo de coordinación entre servicios, acompañado de una carta de derivación, se remitirá a pediatría o a atención primaria a través de la madre, el padre, tutores/tutoras o representantes legales. Con esta información el facultativo médico valorará la conveniencia de derivación al especialista correspondiente (USMIA, neuropediatría u otras).
6. Información sobre el proceso de detección e identificación
Se informará la tutora o el tutor del proceso realizado. Tanto el profesorado como la orientadora o el orientador tendrán la obligación de guardar la correspondiente confidencialidad de los temas tratados y el deber de sigilo.
TITOL VI - COMEDOR ESCOLAR
Artículo 45. El comedor escolar es una servicio complementario del centro al servicio de los niños y niñas alumnas del centro con una doble finalidad:
Social, porque acoge a aquellos o aquellas alumnas que por cualquier motivo familiar, de trabajo, u otro de los padres y madres, necesitan que sus hijos e hijas sean atendidos por el Centro.
Escolar, facilitando la escolarización de aquellos y aquellas alumnas a los cuales se refiere el punto anterior y por otro lado, la de aquellos o aquellas que, para recibir la enseñanza en valenciano, por motivo de su edad, de su mayor distancia del hogar familiar, por incapacidad de los padres y madres u otras causas suficientemente justificadas, los resulta difícil la asistencia con normalidad del Centro.
Artículo 46. Objetivos generales del comedor escolar
1. Facilitar una ingesta saludable a través de una oferta suficiente, variada y equilibrada a las características y necesidades de los comensales.
2. Consolidar el comedor escolar como un espacio educativo y de ocio dentro de la escuela.
3. Realizar un trabajo educativo pedagógico dentro de la franja horaria del comedor.
Artículo 47. Supervisión del comedor.
El comedor escolar, como institución escolar, dependerá de la supervisión, a efectos funcionales, de la Dirección y del Consejo Escolar de Centro, a efectos económicos, de la junta Económica y del Consejo Escolar y a efectos organizativos y de trabajo, del equipo pedagógico y de la comisión de seguimiento del Comedor del Consejo Escolar.
Artículo 48. El equipo pedagógico estará formado, de acuerdo con la normativa vigente, por:
• El/la director/a
• El encargado/da
• El administrador/a o el maestro/a coordinador/a, en caso de haber.
• Los educadores o las educadoras correspondiendo al número de comensales.
Artículo 49. La Comisión de Seguimiento del Comedor del Consejo Escolar estará formada por:
• El Director/a
• El encargado/da
• El administrador/a o el maestro/a coordinador/a, en caso de haber.
• Un representante de los educadores o educadoras.
• Los/las representantes de los padres/madres del consejo adscritos a esta comisión.
• Los/las representantes de los maestros del Consejo adscritos a esta comisión.
• Un representante de los/las alumnas.
• Un representante del Personal No Docente.
Artículo 50. De los comensales en el comedor escolar.
Serán alumnos comensales los y las alumnas becarios y no becarios (fijas y ocasionales). Caso de superar la demanda el número de plazas del comedor, la selección de los comensales se hará por puntuación y siguiendo el siguiente orden:
1. Prioritariamente los alumnos becados por la Consellería De Educación, por el Ayuntamiento, por el propio Centro y por cualquier otra institución pública o privada y siempre por motivos económicos, sociales y de escolarización.
2. Después los y las alumnas no becados.
3. Alumnos otros centros, siempre que puedan ser atendidos.
4. Maestros del Centro y otros centros, así como educadores y
5. Educadoras o educadores, siempre que quedan plazas.
Artículo 51. Ocupación de las plazas del comedor escolar.
Durante el mes de septiembre de cada curso escolar, la Dirección del Centro, de acuerdo con la capacidad real del comedor escolar y evitando que haya más de dos turnos de comensales, convocará el número de plazas y establecerá los turnos necesarios para un correcto funcionamiento. Las plazas de comensales serán solicitadas por los padres y madres durante las tres primeras semanas de septiembre, y el más de junio del curso anterior. Para establecer la puntuación de cada alumno/a comensal no becado se utilizarán los mismos criterios establecidos por la administración para la concesión de ayudas asistenciales de comedor y caso de empate, el Consejo Escolar determinará el procedimiento a seguir en cada momento, dando prioridad a cualquier de los criterios utilizados o determinándose otros.
Artículo 52. Son derechos de los comensales:
1. Recibir una alimentación adecuada y una educación alimentaria que los garanticen una buena salud.
2. Ser respetada su dignidad.
3. Poder utilizar las instalaciones del Centro que se habilitan en la hora del comedor.
4. Participar activamente en la gestión del comedor, formando parte de la Comisión de Seguimiento.
5. Poder alegar sobre cualquier cuestión, ante el órgano del Centro que estimo conveniente, siempre que se considere perjudicado.
Artículo 53. Son obligaciones o deberes de los y las alumnas que utilizan el servicio de comedor:
1. Asistir puntual y ordenadamente a las actividades del comedor.
2. Participar activamente en las tareas del comedor cumpliendo las normas señaladas por los maestros, así como por los educadores y educadoras encargados del comedor y respetando también las normas de convivencia que el Reglamento interior del Centro señalo.
3. Justificar las faltas de asistencia mediante escrito del médico o de los padres, madres tutores o tutoras legales.
4. Tratar respetuosamente y con cortesía a todo el mundo: maestros, educadores/se, personal no docente, así como a todos los compañeros y compañeras.
5. Tener cura de su agençament personal y de su vestimenta, presentándose dignamente, como norma de convivencia.
6. Tener cura y tratar responsablemente las instalaciones y material que el centro y el comedor pone a su servicio.
7. Desarrollar los cargos o delegaciones para los cuales ha sido elegido o que por la organización del comedor le corresponden.
8. No ausentarse del centro en las horas del comedor sin presentar un escrito del padre/madre, tutor/tutora legal, que indico el motivo de la ausencia. Si esta ausencia se producirá, el alumno o la alumna quedaría bajo la tutela directa de los padres/madres, tutores/tutoras legales.
9. Estar al corriente de los pagos correspondientes a los gastos de comedor
Artículo 54. Menús, dietas especiales y administración de medicamentos
Los menús ofrecidos tienen que facilitar a los y las escolares una ingesta saludable, equilibrada y variada, adaptada a las características de los comensales.
La programación de los menús la realiza la empresa contratada por el centro, con los visto y aprobado del director y el responsable del comedor. La programación se realizará de forma mensual y constará de: 1.º y 2.º plato, postres y sugerencias para la cena a casa.
El servicio de comedor puede realizar menús especiales para atender el alumnado que por medio del correspondiente certificado médico, acredito la imposibilidad de ingerir determinados alimento.
Aun así, quien por motivos religiosos no pueda ingerir determinado tipos de alimento, lo tendrá que comunicar por escrito antes del inicio de la asistencia en el comedor para adaptar los menús dentro de las posibilidades de la cocina.
Si a algún alumno/a hay que administrarle algún tipo de medicación, se seguirá el protocolo sanitario recogido en este reglamento.
Artículo 55. Precio del menú, ausencias justificadas e impagados
El Consejo Escolar será quien determinará el precio por día, siempre atendiendo a las normas marcadas por la Consellería de Educación correspondientes a cada curso académico, reservándose la potestad para determinar si el alumnado becado tiene que satisfacer la diferencia económica que pueda existir entre el importe establecido para el alumnado becado y no becado.
El precio del menú estará formado por una parte correspondiente a la comida y otra correspondiente a la monitorización, por el que cuando se descuentan días , solo se descontará la parte correspondiente a la comida.
Del recibo mensual, el cual se cobrará por domiciliación bancaria, solo se descontarán las ausencias justificadas de semanas enteras, siempre que se hayan comunicado previamente al centro.
En caso de haber más de dos recibos pendientes y/o recibos pendientes de cursos anteriores, no se podrá asistir en el comedor hasta que no se abonan los impagados.
Artículo 56. Comensales fijos y eventuales
Se considerarán comensales fijas todos aquellos/se que confirman la asistencia para todo el curso y hagan uso al menos tres o más días semanales.
En cuanto al alumnado eventual, será aquel que por un motivo justificado y de fuerza mayor, tenga de asistir algún día suelto. Solo se admitirán comensales sueltos si avisan en el centro como mínimo antes de las 9:30h de la mañana del propio día, y se haga el correspondiente pago bancario. El centro no admitirá ningún pago en metálico correspondiente al comedor escolar.
Artículo 57. Normas de convivencia
El comedor escolar es un espacio del centro y como tal se rige por las mismas normas de comportamiento y convivencia que establece el presente Reglamento de Régimen interior.
TITOL VII – Personal no docente.
Artículo 58. El personal no docente dependerá de la Dirección y deberá de respetar el presente Reglamento de Centro.
El conserje dependerá contractualmente del Ayuntamiento y directamente del/la director/a del centro que le marcará sus tareas dentro de su horario laboral, de acuerdo las que marco el reglamento que establezca el ayuntamiento.
El personal de cocina y personal educador del comedor dependerán contractualmente de la empresa concesionaria directamente y del encargado/da del comedor y de la dirección del centro que le marcarán sus tareas de acuerdo con los programas que se aprueban a la comisión de comedor y al Consejo Escolar.
Artículo 59. Derechos y deberes del personal no docente.
1.- El personal no docente, como miembros de la comunidad educativa, y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, tendrán los siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
c) A recibir defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica en la Generalitat.
d) El ejercicio libre de su función en armonía con el carácter público del centro.
e) Disfrutar del respeto y consideración a su persona y a la función que ejercen.
f) Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y por escrito ante el Equipo Directivo.
g) Elegir el suyos representantes al Consejo Escolar y ejercer los cargos para los cuales hubiera sido elegido.
h) Celebrar reuniones respetando el normal desarrollo de las actividades del centro.
y) Asistir a cursillos y otras reuniones que redundan en beneficio de sus perfeccionamiento profesional y de la calidad de su labor profesional, contando con las facilidades que el centro le pueda dar, según sean sus posibilidades.
- El personal no docente tendrá los deberes siguientes:
a) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
b) Custodiar los material y las instalaciones, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.
c) Comunicar a la dirección del centro todas las incidencias que suponen violencia ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudican la convivencia en los centros docentes.
Artículo 60. De las tareas del conserje.
1. De manera general sus funciones serán las siguientes, además de las que establezca el ayuntamiento:
• Vigilar y cuidar del edificio escolar y de todas sus instalaciones durante su jornada laboral.
• Será depositario y responsable de las claves del centro.
• Abrirá y preparará los locales antes de iniciarse la jornada escolar, así como también revisará y cerrará puertas, luces y grifos, al finalizar esta.
• Colaborará en el control de las entradas y las salidas del alumnado y las visitas del centro.
• Controlará las personas ajenas en el centro que pudieran entrar, vigilando que no se perturbe la orden e informando la dirección de cualquier situación anormal.
• Atenderá a las personas que desean visitar los maestros o al equipo directivo y facilitará la información que previamente haya sido autorizado a facilitar por el centro o por sus superiores jerárquicos.
• Realizará encargos o avisos demandados por la dirección del centro.
• Se hará cargo de la correspondencia y comunicados externos que se reciben avisando a su destinatario de su recepción.
• Atenderá el teléfono y llamamientos de la puerta de entrada en el edificio.
• Controlará el buen uso de las dependencias del centro cuando se desarrollo actividades extra escolares a las mismas siempre que se desarrollan dentro de su horario laboral, y ayudará a los usuarios a utilizarlas de manera correcta.
• Controlar las deficiencias de las instalaciones y resolverlas si son de su competencia, en el supuesto de que no fuera así, tramitará la solicitud de reparación según el protocolo establecido por el ayuntamiento.
2. Las normas en lo referente a puntualidad, permisos y justificaciones de las faltas, serán las mismas que las establecidas para el personal docente, y gestionadas por la Dirección del centro.
TITOL VIII - Normas que regulan la exposición de información a los tableros del centro.
Atendiendo a la instrucción 1/2010 de la sotsecretaria de la CEICE, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y tablones de anuncios en el ámbito de la CEICE, así como de todos los centros o departamentos dependientes de la misma, y al Decreto 118/2007 de 27 de julio, del Consejo, por el se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la CEICEEls centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, de los padres, de las madres, de los tutores o tutoras, del profesorado y del personal de administración y servicios, dispone:
Artículo 61. Responsabilidad de la exposición de informaciones a los tablones de anuncios.
En el centro habrán los siguientes tablones de anuncios:
• Un tablero oficial donde se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la administración de la Generalitat, especialmente de la Consellería de Educación, así como otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro que se consideran importantes o por requisitos legales.
• Un tablón de anuncios sindicales. Serán los/las encargados/des y responsables los representantes sindicales o en su defecto quien nombro el Claustro a inicio de cada curso.
• Un tablero para las asociaciones de madres y padres siente estos los encargados y responsables del que se exponga a este tablero.
• Otro general de anuncios de interés general bajo la responsabilidad de la dirección del centro.
Artículo 62. Prohibición de exponer anuncios en otro lugar diferente a los tablones de anuncios.
Queda prohibido meter cualquier anuncio, información o publicidad a jefe otro lugar del centro, siente responsable quién lo expongo. Quedan excluidos de esta regulación los trabajos de alumnos que se exponen a la parte exterior de cada aula.
Artículo 62. Límites de los anuncios
El/la director/a, no permitirá en ningún caso la exposición de aquellos carteles, notas, comunicados que en los textos o imágenes atentan o vulneran los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en el resto de ordenamiento jurídico.
Artículo 63. Localización de los tablones de anuncios
• Tablero oficial de anuncios: junto en el despacho de dirección.
• Tablón de anuncios del AMPA: Junto puerta de acceso con interfono, en el edificio de Educación Primaria.
• Tablero de información sindical: Pasillo junto sala maestras
• Otros tablones de anuncios generales: Junto puerta de acceso con interfono, en el edificio de Educación Primaria, frente conserjería y junto puerta de acceso a edificio Educación Infantil.
TITOL IX - Sobre las comunicaciones con la comunidad educativa
La dirección General de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, mediante la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, hacienda y Justicia, en fecha 1 marzo de 2019, considera que para el centro puede ser autorizada la aplicación TELEGRAM por la Sotsecretaria de la CEICE, como órgano responsable del tratamiento de datos, siempre que:
• No tratan ni difundan datos personales del tratamiento de las cuales sean responsables los titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la Consellería. Tiene la condición de datos personal toda información que se pueda relacionar con una persona Física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones.
• No incluyan cualquier tipo de publicidad, o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente a la propia comunicación de carácter educativo.
Una vez autorizada la aplicación TELEGRAM como canal unidireccional de comunicación con la comunidad educativa, al tiempo de las propias que la CEICE mete a disposición para tal finalidad como son el correo electrónico oficial del centro y la plataforma web ITACA FAMILIA, a la cual pueden acceder las familias una vez firmada la petición ante el/la secretario/a del centro, y teniendo en cuenta la facilidad de este medios y el ahorro de papel y recursos económicos que supone el hecho de dejar de repartido las tradicionales circulares informativas en papel las cuales tampoco aseguraban que llegaron estas a las familias, el centro, para comunicarse con la comunidad educativa, el centro establece los siguientes medios:
• Comunicaciones centre-familias (circulares informativas de centro/grupo, convocatorias de reuniones colectivas)
◦ ITACA FAMILIA
◦ Canal TELEGRAM de centro
◦ Canals TELEGRAM de los diferentes grupos clase, los cuales el centro no puede asegurar cada curso su existencia
◦ Correo electrónico (siempre que las familias facilitan los datos)
◦ Tableros oficiales de anuncios del centro
◦ Web oficial del centro
• Comunicaciones equipo directivo ningún claustro
◦ Correo electrónico
◦ Canal TELEGRAM interno
• Comunicaciones centro miembros Consejo y sus comisiones
◦ Correo electrónico.
Las convocatorias se realizarán por correo electrónico, excepto en cuanto al sector alumnado, al cual se le harán llegar en papel y por correo electrónico a los padres/madres/tutores/las legales siempre que lo autorizan.
DISPOSICIONES FINALES
1. El Reglamento de Régimen Interior del Centro de Educación Infantil y Primaria Botánico Calduch, té como referencia legislativa y queda subordinado a:
• LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(«BOE» 106, de 4-5-2006.)
• LOMQE (LEY ORGÁNICA 8/2013, para la mejora de la calidad educativa
• ORDEN de 4 de octubre de 2005, del consejero de Cultura, Educación y Deporte de creación del archivo de registros sobre convivencia escolar
• DECRETO 118/ 2007, de 27 de julio, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación
• DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, de del Govern Valencià, por el cual s 'a prueba el Reglamento Organic y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y decís Colegios de Educación Primaria.
• ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la cual se regula el plan de convivencia de los centros docentes
• Instrucción 1/2010 de la Subsecretaría de la Consellería de Educación, sobre el uso adecuado de los espacios públicos y de los tableros de anúncis en el ámbito de la Consellería de Educación, así como de todos los centros y departamentos dependientes de la misma.
• LEY 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado
• Resolución 11 diciembre de 2017, de las Consellerías que establece el protocolo sobre salud mental
• DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, maestras y personal de administración y servicios. (DOGV 5738 del 9-04-2008.)
• ORDEN 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda
• LEY 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana
• RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se dictan instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos para regular la atención sanitaria al alumnado con problemas de salud crónica, en horario escolar, la atención a la urgencia previsible y no previsible, así como la administración de medicamentos y la existencia de botiquines en los centros escolares
• RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.
• LEY 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia
• RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e investigación, por la cual se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Valenciana ante varios supuestos de no-convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.
• ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
• Orden de 27 de noviembre de 1984, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de preescolar, educación general básica, educación especial y educación permanente de adultos.
• Orden de 20 de julio de 1995 por la cual se regula la utilización por los ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, centros de educación especial, institutos de educación secundaria y centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
2. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su valoración por el Consejo Escolar del CEIP Botánico Calduch y la aprobación del director del centro.
Vila-real, a 21 de enero de 2020
Aprobado por el Consejo Escolar del Colegio Público Botánico Calduch, por primera vez el 27 de noviembre de 2008.
Modificado y actualizado, valorado por el Consejo Escolar del CEIP Botánico Calduch en la sesión del 9 de abril de 2014, y aprobado por la directora, Eva Aparici Saborit, al que se ha añadido:
• En el Título IV, el CAPÍTULO 2. Sobre la actuación de los centro docentes públicos ante menores los padres de los cuales no conviven
• Artículo 43. Protocolo de actuación ante situaciones de enfermedad por parte del alumnado y del suministro de medicamentos
• Modificación del artículo 38 sobre entradas para empezar la jornada de la mañana y de la tarde
Modificado y actualizado, valorado por el Consejo Escolar del CEIP Botánico Calduch en la sesión del 21 de enero de 2020, y aprobado por el director, José Luis Gómez Galindo, al que se ha añadido:
Actualización a la última normativa vigente:
DECRETO 253/2019 del 29 de noviembre del Consejo de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos (2019/11482)
DECRETO 195/2022 de 11 de noviembre del Consejo, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (2022/10681)
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: Septiembre 2023
