Protección de datos

Protección de datos

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat. [2018/11040]

“ANEXO I. Manual informativo en materia de protección de datos para los centros educativos públicos

3.3. Publicación de datos

3.3.1. Listados de admitidos

"La publicidad deberá realizarse de manera que no suponga un acceso indiscriminado a la información, por ejemplo, publicando la relación de alumnos admitidos en los tablones de anuncios en el interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión."

"Deberá recoger solamente el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible"

"Cuando ya no sean necesarios estos listados, hay que retirarlos"

3.3.4. Publicación en tablones de anuncios del alumnado por clases y/o actividades

"Para la organización de la actividad docente los centros distribuyen al inicio de cada curso al alumnado por clases, materias, actividades y servicios.
Para dar a conocer al alumnado y sus familiares esta distribución, se pueden colocar dichas relaciones en los tablones de anuncios o en las entradas de las aulas, durante un tiempo razonable"

3.4.1. Publicación de calificaciones escolares

"Las calificaciones del alumnado se han de facilitar al propio alumnado y a sus familiares.
En el caso de comunicar las calificaciones a través de plataformas educativas, estas solamente deberán estar accesibles para el propio alumnado, sus familiares o tutores, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas.
No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumnado en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus compañeros y compañeras."

5. Tratamiento de datos en internet

5.1. Utilización de plataformas educativas

"De acuerdo con la Orden 19/2013 sobre normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat, queda prohibido, transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (por ejemplo, on cloud), salvo autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación, verificando el correspondiente acuerdo de confidencialidad, y siempre previo análisis de los riesgos asociados a tal
externalización.
Por tanto, deberán emplearse las herramientas educativas que ponga a disposición de los centros la conselleria competente en materia de educación."

5.2. Publicación de datos en la web de los centros

"Habitualmente las webs de los centros educativos contienen información referida a sus características, su organización, las materias que imparte, las actividades que desarrolla, los servicios que ofrece, las relaciones con otros centros, para lo que en ocasiones incluyen información de carácter personal sobre la dirección, el profesorado y el alumnado."

5.2.1. Publicación en la web de los datos del profesorado, tutores y otros responsables del centro

"– Si se trata de una web en abierto, sería necesario contar con su consentimiento previo dado que se trata de una comunicación de datos a los que puede acceder cualquier persona de manera indiscriminada y no resulta necesaria para el ejercicio de la función educativa encomendada a los centros.
– Si la información está restringida al alumnado del centro y a sus familiares o tutores se puede publicar, si bien se debería informar a los docentes y, en caso de incluir la dirección de correo electrónico para contacto, que sean las corporativas y no las personales que tenga el profesorado en el ámbito educativo."

5.2.2. Publicación en la web de datos del alumnado

"El centro puede publicar información relativa al alumnado, como fotografías o vídeos, siempre que se disponga del consentimiento del alumnado implicado o de sus padres, madres o tutores.
La página web del centro desde estar alojada en servidores de la Generalitat Valenciana.
También podría llevarse a cabo de manera que no se pudiera identificar a los alumnos, por ejemplo, pixelando las imágenes.
Sería posible su publicación cuando responda a determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los familiares pudieran tener acceso a ella. Este acceso debería llevarse a cabo siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación y autenticación del alumnado, madres, padres o tutores (por ejemplo, en un área restringida de la intranet del centro), limitándose a la información correspondiente a eventos en los que la persona concreta haya participado. En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a la información que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta."

5.3. Publicación de datos en redes sociales

"La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición."

8.Tratamiento de datos por las AMPA

ANEXO II. Marco normativo

ANEXO IV. Modelos con ejemplos de registro de las actividades de tratamiento de datos

ANEXO V. Modelo de solicitud de consentimento para la recogida de datos


Para más detalle...

Gestión administrativa: alumnado - Protección de datos
en http://www.gestoreducatiu.gva.es/