Admisión y matrícula FP Básica

Admisión

Para alumnado que inicia el ciclo o proviene de otro centro.

Normativa

Toda la normativa la podéis encontrar en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/admision-alumnado-en-ciclos-formativos

ACCESO AL ASISTENTE DE ADMISIÓN A F.P.BÁSICA:

https://portal.edu.gva.es/telematricula/inicia-proces-dadmissio/

CALENDARIO DE ADMISIÓN A F.P. BÁSICA

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QUIÉN PUEDE PEDIR ADMISIÓN EN FP BÁSICA?

La solicitud la tendrá que realizar el padre, madre o tutor/a legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que sea mayor de edad.

  1. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
    1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
    2. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
  2. Los solicitantes a los cuales se refiere el apartado anterior tendrán que aportar el Consejo Orientador mediante certificado que acredite haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Este Consejo Orientador será expedido por el director o directora y el tutor o tutora del alumno o alumna, y se incluirá en el expediente del alumno o alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.
  3. Podrán acceder así mismo a los ciclos de Formación Profesional Básica las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, siempre que exista disponibilidad de plazas.

CRITERIOS DE PRIORIDAD EN LA ADMISIÓN A FP BÁSICA

Extracto del Artículo 6 del DECRETO 135/2014, de 8 de agosto, del Consejo, por el cual se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2014/7635]

  1. La admisión en los ciclos de FPB autorizados en centros docentes públicos y privados concertados, si existen más solicitudes que puestos escolares disponibles, se regirá por el siguiente orden de prioridad:
    1. En primer lugar se tendrán en cuenta la primera y segunda opción de los ciclos de FPB que los solicitantes incluyan en su petición teniendo en cuenta el siguiente orden:
      1. Alumnado de 16 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de FPB, propuesto por el equipo educativo.
      2. Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de FPB, propuesto por el equipo educativo.
      3. Alumnado de 17 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de FPB, propuesto por el equipo educativo.
    2. En segundo lugar se tendrán en cuenta la tercera, cuarta y quinta opción de los ciclos de FPB que los solicitantes incluyan en su petición teniendo en cuenta el siguiente orden:
      1. Alumnado de 16 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de FPB, propuesto por el equipo educativo.
      2. Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de FPB, propuesto por el equipo educativo.
      3. Alumnado de 17 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de FPB, propuesto por el equipo educativo.
    3. En tercer lugar se tendrán en cuenta las cinco opciones de los ciclos de FPB que el alumnado desescolarizado mayor de 17 años incluya en su petición. Se entenderá como alumnado desescolarizado aquel que durante el curso inmediatamente anterior al del inicio del ciclo de FPB no haya sido matriculado en ningún centro docente cursando Educación Secundaria Obligatoria.
    4. Los desempates dentro de los diferentes grupos de prioridad se dirimirán por el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes. Este orden se fijará a partir de la letra “F”
  2. Por lo que respecta a la admisión de un curso diferente a primero en los casos de cambio de centro educativo, en el caso de existir vacantes, la prioridad en la admisión vendrá determinada por la nota media del primer curso del ciclo de Formación Profesional Básica correspondiente.

Matrícula

DOCUMENTACIÓN NECESARIA (DECRETO 135/2014, de 8 de agosto, del Consejo)

  1. Certificación académica del último centro en que estuviera escolarizado, en la cual consten las calificaciones obtenidas en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos de admisión.
  2. Certificado acreditativo del Consejo Orientador, indicado en el artículo 3.2 de este decreto y según lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.
  3. Dos fotografías tamaño carné, con nombre y apellidos del alumno/a en el dorso.
  4. Una fotocopia del DNI/NIE/ETC. y la tarjeta SIP del alumno/a.
  5. Fotocopia del LIBRO DE FAMILIA (páginas padre/madre y alumno/a) Si no tienen libro de familia Certificado/partida de nacimiento.
  6. Certificado de empadronamiento (para alumnado extranjero sin DNI o NIE).
  7. Una fotocopia del DNI del padre y madre y/o tutor/a.
  8. Informe de Salud Escolar: Solo en los casos en que la persona menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presente enfermedades que comporten modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, entregarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especialidad de referencia donde se recojan estos aspectos. Las persones progenitoras o las personas tutoras tendrán la responsabilidad de informar el centro educativo.
  9. Otros: Título de Familia numerosa, monoparental, condiciones de la separación o divorcio que tenga que conocer el centro (copia de la sentencia)
  10. Hoja de matrícula. (Estará disponible en la Web de la IES Tavernes Blanques https://portal.edu.gva.es/iestavernesblanques/)
  11. Justificante del pago en el banco, si no se domicilia:
    1. INFORMACIÓN DEL PAGO DE MATRÍCULA (cuenta, tasas, domiciliación…)
  12. Solicitud de alta en Web familia. http://www.ceice.gva.es/webitaca/docs/webfamilia/sol-licitud_acces_web_familia.pdf
  13. Alumnos residentes en Almàssera, Bonrepòs i Mirambell y Cases de Bàrcena: solicitud de beca de transporte y Certificado de empadronamiento o justificar dirección con DNI y recibo reciente de luz, agua, etc.
  14. En el supuesto de acceder por la reserva de discapacidades: Acreditación de la discapacidad: el alumnado con graves problemas de audición, visión, motricidad u otras necesidades educativas especiales que participe en el procedimiento de admisión por la reserva para personas con discapacidad tendrá que presentar la siguiente documentación:
    1. Certificación del dictamen emitido por el órgano competente.
    2. Declaración responsable en que manifieste su conocimiento de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los ciclos o módulos que solicita cursar.