Reclamación de calificaciones

Normativa sobre reclamación de calificaciones

Reclamación de calificaciones en ESO y Bachillerato
en http://www.gestoreducatiu.gva.es/

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020: instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten ESO y Bachillerato durante el curso 2020-2021

8.2. Reclamación de calificaciones

(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:
http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

2. En cuanto al derecho del alumnado a una evaluación objetiva, al derecho de que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomentan un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, habrá que ajustarse a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 6680, 28.12.2011).

3. Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando de plena aplicación en el ámbito educativo las prescripciones de la mencionada Ley en las cuales se delimita el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho a obtener copias de los documentos en relación con los que ejercitan el referido derecho en el ámbito académico. Es decir, el derecho de las personas interesadas a obtener una copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizados. Los centros tienen la obligación de entregar copias de los exámenes o instrumentos de evaluación realizados a los interesados o sus representantes legales en el supuesto de que los solicitan, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.