Admisión
Normativa
- RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2023-2024. https://dogv.gva.es/datos/2023/03/13/pdf/2023_2551.pdf
- Regulada por Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consejo y Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y posteriores modificaciones https://ceice.gva.es/es/web/admision-alumnado/normativa
NO REQUERIRÁ PROCESO De ADMISIÓN: (Arte. 3 de la Orden 7/2016, de 19 de abril.)
- ESO:
- a) El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo dentro del mismo centro hasta la finalización de la educación básica, (…)
- b) El acceso, por primera vez, en un centro que imparta (…) Educación Secundaria Obligatoria cuando se trate de alumnado procedente de un centro que imparta el segundo ciclo de (…) Educación Primaria, respectivamente, siempre que se haya efectuado la adscripción. (CENTROS ACTUALMENTE ADSCRITOS: CEIP CARRAIXET (46001311); CEIP VIRGEN MARÍA DE PILAR (46002076); CEPA 9 De OCTUBRE (46008273); CEPA REY EN JAUME (46016816))
- Bachillerato:
- El cambio de curso en la modalidad para la cual haya sido admitido no requerirá nuevo proceso de admisión.
SÍ QUE REQUIERE PROCESO De ADMISIÓN:
- El acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá, en todo caso, proceso de admisión, con independencia que el alumnado ya se encuentre cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro, (….)
Cuadro resumen del calendario de admisión del alumnado a las enseñanzas de ESO y Bachillerato – curso 23/24
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA De ADMISIÓN (PENDIENTE DE RESOLUCIÓN )
Octavo. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión.
- (…) el procedimiento de admisión (…) en el curso 2022-2023 tiene que tramitarse de manera electrónica. Las personas interesadas podrán consultar la normativa y acceder a las diferentes fases del procedimiento de admisión a través de www.telematricula.es , dirección asociada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Desde esta dirección también es posible acceder a la «Secretaría Digital».(…)
- Las personas interesadas tendrán que acceder en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.
- Tendrá que presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado. La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. Sin embargo, esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula.
- Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde la página web de la Consellería, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que tendrá que ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación. La persona interesada obtendrá una única «clave de admisión» para todas las solicitudes que presento.
- La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
- Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
- – Número de DNI
- – Número de apoyo (identificado como IDESP en los modelos antiguos)
- – Fecha de nacimiento
- Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
- – NIE
- – Número de apoyo (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)
- – Fecha de nacimiento
- Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
- – NIE
- – Número del certificado precedido por la letra C
- – Fecha de nacimiento
- Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad entre los siguientes:
- – Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
- – Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
- – eDNI, con su respectivo lector.
- Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente disponen de pasaporte u otro documento diferente del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o Certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, tendrán que acudir al centro en el que solicito plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios. (…)
- Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
Prioridades (Artículo 17 del Decreto 40/2016, de 15 de abril)
La preferencia de acceso en los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
- El alumnado procedente del mismo centro escolar.
- El alumnado procedente de los centros adscritos.
- El alumnado que tenga que cambiar de residencia a causa de violencia de género o de terrorismo.
- El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, en el centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo, o en un centro situado en el área de influencia de su domicilio familiar o laboral.
- El alumnado de acogida residencial.
- El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar.
- El alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana tendrá preferencia para acceder en el centro situado en la zona de influencia del lugar donde realiza el entrenamiento.
- La consellería que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en los cuales tendrán prioridad en la admisión los alumnos y las alumnas que cursan simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de Música y Danza y el alumnado deportista de élite, de alto nivel y el de alto rendimiento.
- El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder en las plazas vacantes ofrecidas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad artística.
En el supuesto de que el número de alumnos y alumnas que optó para acceder al primer curso de Bachillerato de estas modalidades exceda de las vacantes del centro, se garantiza un lugar escolar en otro instituto de Educación Secundaria o centro de su localidad, el más próximo posible en su centro de origen, teniendo en cuenta la petición de centros del alumnado o sus representantes legales en el proceso de admisión y respetando el orden de baremación.
Matrícula
Documentación necesaria al formalizar matrícula (la del cuadro anterior excepto alumnado de centros adscritos que se matriculan del de al de y alumnado del centro que continúa en sus ciclos de estudios a los cuales se informará por otras vías):
- La documentación que acredite las circunstancias alegadas en el proceso de admisión, en su caso.
- Dos fotografías tamaño carné, con nombre y apellidos del alumno/a en el dorso. (Alumnado de 1.º y 3.º de ESO, 1.º de FP Básica, 1.º de Grado Medio, 1.º y 2.º de Bachillerato)
- Hoja de matrícula. Se está implementando su presentación telemática (se actualizará la información próximamente).
- Justificante del pago en el banco, si no se domicilia:
- Alumnado de ESO y FP Básica residentes en Almàssera, Bonrepòs i Mirambell y Casas de Bàrcena: solicitud de beca de transporte. (Pendiente de convocar por Conselleria de Educación)
- Certificado de empadronamiento o justificar dirección con DNI y recibo reciente de luz, agua, etc. (Alumnado de Admisión, nuevos usuarios de transporte y alumnado que tenga que justificar su matrícula fuera de los plazos y circunstancias establecidas en admisión/adscripción).
- De los siguientes, el alumnado del centro que continúa en sus ciclos de estudios solo tiene que aportar los documentos que no haya aportado con anterioridad o por renovación de DNI o título de familia numerosa, etc. (Para cambio o corrección de datos identificativos del alumnado hay que presentar copia del DNI o documento que lo acredite)
- Una fotocopia del DNI/NIE/ETC. y la tarjeta SIP del alumno /a.
- Fotocopia del LIBRO DE FAMILIA (páginas padre/madre y alumno/a) Si no tienen libro de familia partida de nacimiento.
- Una fotocopia del DNI de padre y madre o tutor/a.
- Informe de Salud Escolar: Solo en los casos en que la persona menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presente enfermedades que conlleven modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, entregarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especializada de referencia donde se recojan estos aspectos. Las personas progenitoras o las personas tutoras tendrán la responsabilidad de informar al centro educativo.
- Otros: Título de Familia numerosa, monoparental, condiciones de la separación o divorcio que tenga que conocer el centro (copia de la sentencia)
- Certificación académica.
- Solicitud alta en Web familia. (Si no la ha presentado en este centro tiene que hacerlo aunque fuera usuario en otro centro) http://www.ceice.gva.es/webitaca/docs/webfamilia/sol-licitud_acces_web_familia.pdf
Acreditación de las circunstancias alegadas
A aportar cuando se formalice la matrícula excepto el requisito académico los casos indicados en el calendario de admisión
Criterio | Puntos | ||
---|---|---|---|
1 | Hermanos o hermanas: Por cada hermano o hermana matriculado en el centro solicitado, que tenga que continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el cual se solicita plaza | 15 | Si los apellidos no son coincidentes se acreditará la relación por medio del libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la cual se adjudique la tutela. |
2 | Cuando uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores, en activo, en el centro: | 5 | |
3 | Domicilio: Área de influencia Área limítrofe | 10 5 | El domicilio familiar se acreditará por medio de la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento. Para la justificación de la dirección del puesto de trabajo, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en que acredite bastante la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037). |
4 | Renta Valenciana de Inclusión: En caso de las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) | 4 | Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible llenar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Con este fin todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán la comprobación Para la obtención de la puntuación por el concepto de ser persona destinataria de la Renta Valenciana de Inclusión, será requisito imprescindible que las personas solicitantes autorizan la Administración educativa para que obtenga confirmación de los datos a través del departamento competente en esta materia. |
5 | Renta Familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiendo a14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años el año natural en que se solicita plaza: Renta anual per cápita igual o inferior en mitad de l IPREM Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2 | 3,5 3 2,5 2 | Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible llenar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Con este fin todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán la comprobación Para la obtención de la puntuación por el concepto de ser persona destinataria de la Renta Valenciana de Inclusión, será requisito imprescindible que las personas solicitantes autorizan la Administración educativa para que obtenga confirmación de los datos a través del departamento competente en esta materia. |
6 | Familia numerosa: Especial General | 5 3 | La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa |
7 | Discapacidad: Discapacidad del alumno o alumna Igual o superior al 65% Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64% Discapacidad del padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o alumna Igual o superior al 65% Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64% | 7 4 5 3 | La discapacidad de los y las alumnas, hermanos o hermanas, sus padres o madres, tutores o tutoras se acreditará por medio del certificado correspondiente o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitido por la consellería competente en materia de bienestar social. Con los mismos efectos se valorará la resolución por la cual se reconoce a los padres o madres, tutores o tutoras y hermanos o hermanas, si es el caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de de retiro por incapacidad permanente, en conformidad con el cual establece el artículo 34.4 del Decreto 40/2016. |
8 | Familia monoparental Especial General | 5 3 | La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la consellería competente en materia de familia. |
9 | Acceso a Bachillerato : Se agrega la nota media obtenida en la ESO o en un ciclo formativo de grado medio | El requisito académico se comunicará entre los centros excepto en los casos indicados en el calendario de admisión. |
Aquí tenéis un pequeño videotutorial explicando el proceso de matrícula telemática: