Transporte Escolar

ALUMNADO USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR COLECTIVO PARA EL CURSO 2023-2024.

Según la RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, del director general de Centros Docentes, por la que se establecen las condiciones para ser alumnado usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2022-2023, las solicitudes y forma de presntación, extracto de los puntos 4,5 y 7 :

EXTRACTO:

  1. Personas beneficiaria. Requisitos: 

c) Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura.

  1. Autorizaciones especiales

5.1. Con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:

a) Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.

b) Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada (formación profesional)y en especial aquel que resida en zonas rurales que no dispongan de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.

siempre que haya disponibilidad de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio.

7.2. La forma de presentación será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2022-2023 ya solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:

a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda de la prestación del servicio complementario del transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración.

  • Si las personas solicitantes de la ayuda están conformescon los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde el alumnado estará matriculado durante el curso 2023-2024, sin necesidad de presentar la documentación. EN ESTE CASO, ENVIAR FOTO DEL BORRADOR FIRMADO AL e-mail “12005283.secretaria@edu.gva.es”
  • Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, PRESENTANDO ESTE EN EL CENTRO EDUCATIVO JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de la solicitud de transporte escolar colectivo, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la prestación están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2023-2024. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.

b) Alumnado que en el curso 2022-2023 no solicitó la prestación del servicio complementario de transporte (y alumnado de nuevo ingreso en el centro):

La solicitud se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa* que se requiere en esta resolución en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024.

En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en un único centro, se presentará una única solicitud.

*La documentación complementaria a la solicitud anexo I con tal de verificar el domicilio es la seguiente:

  • DNI / NIE del solicitante (padre/ madre).
  • Factura de suministro (luz, agua, internet, teléfono, etc.).
  • Si la dirección de la factura de suministro no coincide con la del DNI de la factura además el certificado de empadronamiento del ayuntamiento.
  • En caso de que la vivienda esté en alquiler a demás del DNI y el certificado de empadronamiento, el contrato de alquiler.
  • Otra documentación si es el caso: carnet de familia numerosa, sentencia de separación, certificat desempleo padre o madre...

7.3. En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del período de formalización de la matrícula (5 de julio para  ESO y 2º de Bachillerato I 25 de julio nuevo alumnado  y 28 de julio alumnado de 1º de bachillerato) si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula en caso de que cambie de centro educativo.