Transporte Escolar

 

ALUMNADO USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR COLECTIVO PARA EL CURSO 2024-2025

Según la RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, del director general de Centros Docentes, por la cual se establecen las condiciones para ser alumnado usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2024-2025, las solicitudes y forma de presentación, extracto de los puntos 4,5 y 11:

EXTRACTO:

Personas beneficiarias. Requisitos

4.1. Serán personas beneficiarias del servicio de transporte escolar
colectivo el alumnado que se encuentre escolarizado:
a) En el centro público que le corresponda siempre que sea lo más próximo a su residencia habitual según la zonificación o ámbito de escolarización establecido, en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado básico y que, además, el centro se encuentre a una distancia superior a 3 km de su residencia habitual según la trayectoria de menos distancia accesible y segura.
En Educación Secundaria Obligatoria, el centro de escolarización para determinar la condición del alumnado como beneficiario del transporte escolar será el centro de Primaria del cual procede, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

5. Autorizaciones especiales

5.1. Con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:

a) Alumnado con dificultades especiales de acceso en el centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.

b) Alumnado otros niveles de enseñanza reglada (formación profesional) y especialmente aquel que resida en zonas rurales que no disponen de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.

siempre que haya disponibilidad de acuerdo con el contrato celebrado para la prestación del servicio.

11. La forma de presentación será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2023-2024 ya solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:

a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda de la prestación del servicio complementario del transporte escolar, donde constarán pregrabadas los datos que abren en poder de esta administración.

  • Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2023-2024, sin necesidad de presentar la documentación. EN ESTE CASO, ENVIAR FOTO DEL BORRADOR FIRMADO Al e-mail “12005283.info@edu.gva.es".
  • Si alguna de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y SE PRESENTARÁ EN EL CENTRO EDUCATIVO JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de la solicitud de transporte escolar colectivo, donde constarán *pregravades los datos que abren en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque forman parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la prestación están conformes con los datos facilitados, tendrán que firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2024-2025. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.

b) Alumnado que en el curso 2023-2024 no solicitó la prestación del servicio complementario de transporte ( y alumnado de nuevo ingreso en el centro):

La solicitud se realizará presentando el anexo I, rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa* que se requiere en esta resolución en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025.

En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en un único centro, se presentará una única solicitud.

*La documentación complementaria a la solicitud anexo I para verificar el domicilio es la siguiente:

  • DNI / NIE del solicitante (pare/ madre).
  • Dos últimas facturas de agua o electricidad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de que la vivienda esté en alquiler además del DNI y el certificado de empadronamiento el contrato de alquiler.
  •  Otra documentación en su caso: carné de familia numerosa, sentencia de separación, certificado paro paro o madre...

En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula  si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en caso de que cambio de centro educativo.

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