Exenciones

  • Las personas que hayan solicitado alguna exención se podrán presentar, si así lo desean , al examen del apartado de que hayan solicitado la exención. En este caso, la nota final del apartado será la mayor entre las dos que le puedan corresponder, a saber, la nota del examen o la nota a que le da derecho el certificado que presentó.
  • Los motivos de exención se tienen que acreditar con el certificado de estudios correspondiente. Si en el momento de presentar la solicitud no se dispone de esta documentación, se podrá entregar dentro del «plazo de entrega de documentación justificativa” que figura en el calendario.

En el caso de exención por experiencia laboral, la documentación justificativa se tendrá que entregar obligatoriamente al mismo tiempo que la solicitud. La documentación necessaria en este caso es:

  • Certificados de las empresas donde se haya trabajado en que se haga constar específicamente la actividad a la qué se dedica la empresa, la duración del contrato, la actividad laboral desenrollada por el interesado y el número de horas dedicadas. En caso de trabajadores autónomos, certificado de alta en el Impuesto de actividades Económicas.
  • Certificación de la Tesoreria de la Seguridad Social (Vida laboral) o de la Mutualidad Laboral a que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”

Exenciones a la prueba de grado superior

Exenciones a la prueba de grado superior

Se podrá solicitar la exención total, o la exención parcial de las partes de la prueba (o de sus subapartados), por alguno de los motivos que se enumeran a continuación.

  1. Exención total:

a) Haber superado un curso de formación preparatorio.

b) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para personas de más de 25 años.

c) Estar en posesión de un certificado profesional de grado C de nivel 3.

d) Contar con una acreditación de competencias profesionales que suponen, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

En cualquier de estos casos, la admisión a los ciclos formativos podrá realizarse directamente por la cuota prueba de acceso, sin necesidad de solicitar un certificado de exención, para lo cual tendrá que aportarse la documentación acreditativa en el periodo que establezca la normativa sobre admisión del alumnado.

En el caso a) se asignará la calificación que conste en la certificación correspondiente.

En el caso b), si la opción de la parte específica está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que el aspirante superó la prueba de acceso a la universidad según el anexo II de la Orden EDU/324/2010 del 9 de diciembre, la calificación será la obtenida en dicha prueba.

En el resto de casos la calificación será de 5.

2. Exención parcial:

a) Parte común (o sus subapartados):

  • Haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio.
  • Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba o esta parte o subapartado del cual se solicita la exención.

  • Haber superado las materias del Bachillerato que integran la parte común o el subapartado correspondiente.

  • Presentarse para mejorar nota, incluso teniendo exención total de la prueba.

b) Parte específica (o sus subapartados):

  • Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba o las materias correspondientes a esta parte de la prueba o subapartado del cual se solicita la exención.

  • Haber superado las materias del Bachillerato que integran la parte específica o el subapartado correspondiente.

  • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una calificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la cual se presenta.

  • Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la cual se presenta.

  • Tener superados dos módulos relacionados con una o varias unidades de competencia de un título de grado superior relacionado con la opción por la cual se presentan.

  • Para el acceso a ciclos formativos de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, acreditar mediante un certificado de la secretaría autonómica competente en materia de deporte, ser deportista de élite (niveles A y B) de la Comunidad Valenciana o tener la condición de deportista de alto nivel.

  • Presentarse para mejorar nota, incluso teniendo exención total de la prueba.

También podéis consultar qué materias superadas al Bachillerato (LOMQUE/LOE/LOGSE) dan la exención a materias de la prueba de acceso en el siguiente ANEXO

 

 

Exenciones a la prueba de grado medio

Exenciones a la prueba de grado medio

Se podrá solicitar la exención total , o la exención parcial de las partes de la prueba (o de sus subapartados), por alguno de los motivos que se enumeran a continuación.

  1. Exención total:

a) Haber superado un curso de formación preparatorio para acceder a ciclos de grado medio.

b) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para personas de más de 25 años.

c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior en cualquier de las opciones.

d) Haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

e) Estar en posesión de un certificado profesional de grado B o C de nivel 2.

f) Contar con una acreditación de competencias profesionales que suponen, al menos un 30% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

En cualquiera de estos casos, la admisión a los ciclos formativos podrá realizarse directamente por la cuota prueba de acceso, sin necesidad de solicitar un certificado de exención ni inscribirse en la prueba de acceso.

En los casos a), b) y c) se asignará la calificación que conste en la certificación correspondiente.

En el resto de casos a efectos de admisión, se considerará una nota de 5.

2. Exención parcial:

a) Parte lingüística (o sus subapartados):

  • Haber superado la parte correspondiente del curso de formación preparatorio.
  • Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba, la parte lingüística o el subapartado correspondiente.
  • Haber superado el ámbito de comunicación del ciclo 2, nivel 2, de Educación de Personas Adultas.
  • Haber superado el módulo lingüisticosocial del primer nivel en un programa de calificación profesional inicial en la Comunidad Valenciana.
  • Haber superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.
  • Presentarse para mejorar nota, incluso teniendo exención total de la prueba.

b) Parte social:

  • Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba o la parte social.
  • Haber superado el ámbito de ciencias sociales del ciclo 2, nivel 2, de Educación de Personas Adultas.
  • Haber superado el módulo lingüístico social del primer nivel en un programa de calificación profesional inicial en la Comunidad Valenciana.
  • Haber superado la materia correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.
  • Presentarse para mejorar nota, incluso teniendo exención total de la prueba.

c) Parte cientificomatematicotécnica (o sus subapartados):

  • Haber superado en convocatorias anteriores toda la prueba, la parte cientificomatematicotécnica o el subapartado del cual solicitan la exención.
  • Haber superado el ámbito cientificotecnológico del ciclo 2, nivel 2 de Educación de Personas Adultas.
  • Haber superado el módulo cientificomatemático del primer nivel en un programa de calificación profesional inicial en la Comunidad Valenciana.
  • Haber superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Haber superado los ámbitos científico y práctico de un programa de diversificación curricular.
  • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.
  • Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa.
  • Haber superado dos módulos relacionados con una unidad de competencia de un título de grado medio.
  • Presentarse para mejorar nota, incluso teniendo exención total de la prueba.

Podéis consultar las materias superadas de la Educación Secundaria Obligatoria que dan la exención a materias de la prueba de acceso en el siguiente ANEXO

Reunión alumnado de FCT del CFGM Cuidados Auxiliares de Enfermería ( 2º curso)

El viernes día 8 de septiembre de 2023 reunión de todos los alumnos matriculados del módulo de FCT del CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Lugar: Aula de Usos Múltiples

Horario: según el orden alfabético del primer apellido:

  • 9:00h : del A a la E
  • 10:00h : de la F a la M
  • 11:00h : de la N a la R
  • 12:00h : de la S a la Z

Los alumnos de 2.º de Nocturno de TCAI que solo tienen que hacer la FCT tienen que acudir también a la reunión.

Calificaciones definitivas Pruebas de acceso 2023 (3 de julio)

Podéis consultar las calificaciones definitivas haciendo clic en el enlace correspondiente.

Calificaciones definitivas GRADO MEDIANO

Calificaciones definitivas GRADO SUPERIOR

Los que tenéis la prueba aprobada podéis pasar por secretaría a recoger el certificado.

 Importante:  las personas que han hecho admisión en otro centro, tienen que presentar allí el certificado de las pruebas de acceso hasta el día 3 de julio.

Los que habéis suspendido la prueba pero tenéis alguna asignatura aprobada podéis pedir, a partir del día 3 de julio, un certificado parcial con las asignaturas aprobadas.

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