El derecho a la huelga del alumnado está regulado por la normativa siguiente:
- Ley orgánica 9/1983
- Ley orgánica 8/1985
- Ley orgánica 2/2006
- Sentencia del TS de 18/12/2014
- Decreto 195/2022
- Normas de organización y funcionamento del centro
Únicamente puede hacer huelga el alumnado de ciclos formativos (CFB, CFM, CFS), 3º y 4º de ESO, Bachillerato. En ningún caso la normativa reconoce este derecho al alumnado de primero y segundo de ESO.
El alumnado que se plantee no asistir a clase a consecuencia de una convocatoria oficial de huelga debe seguir el siguiente protocolo:
- El delegado/a convocará una reunión del grupo-clase para debatir el seguimiento/no seguimiento de la convocatoria oficial de huelga.
- Recoger en un acta de reunión del alumnado del grupo-clase la relación del alumnado que se declara en huelga.
- El delegado trasladará esta relación al vicedirector del centro e informará a su tutor/a de la decisión acordada.
Hay tres requisitos que hay que cumplir para poder ejercer el derecho a huelga (además de no ser alumno de primero o segundo de ESO):
- Que haya más de 20 alumnos (en todo el centro) que avalan la convocatoria.
- Informar al vicedirector con un mínimo de antelación.
- Solo se aceptarán las huelgas convocadas por los sindicatos de estudiantes oficiales.
En cada grupo, un representante de los alumnos confeccionará un documento en el que constará:
- El curso
- El día que no asistirán a clase
- El listado de alumnos y alumnas que no asistirán (con nombre y apellidos)
- Observaciones, si es necesario (se pueden hacer constar los motivos de la decisión colectiva de inasistencia a clase).
Este documento se entregará en la dirección del centro antes de que expire el plazo.
El centro docente, en caso de que el alumnado del centro haya comunicado en tiempo y forma que va a hacer huelga, comunicará a las familias (padres, madres, tutores o tutoras) esta circunstancia a través de WebFamilia. El instituto deja constancia, ante las familias, de que no se responsabiliza de ninguna circunstancia que pueda afectar a algún alumno o alumna, durante estas jornadas, si no asiste al centro.
En caso de que se cumplan los requisitos mencionados, la no asistencia a clase será considerada a todos los efectos una falta justificada y será tratada por el profesorado como tal, y en ningún caso será objeto de sanción disciplinaria.
Los alumnos que no comuniquen su participación en el plazo establecido o estén matriculados en primero o segundo de ESO tendrán una falta sin justificar con las consecuencias académicas o disciplinarias que tal cosa pueda implicar en su caso. Lo mismo pasaría si no hay un mínimo de 20 alumnos en todo el centro que avalan la convocatoria.
El centro garantiza a los alumnos que no hacen huelga su derecho de asistir a clase y de permanecer debidamente atendidos.
Los exámenes fijados en fecha de decisión de inasistencia colectiva a clase autorizada, automáticamente se aplazarán para la fecha inmediatamente posterior, si no hay acuerdo previo con el profesorado para hacerlo en un día diferente, pero nunca podrá ser el día de decisión de inasistencia colectiva a clase siempre que esté autorizada.
Hay que considerar que la decisión de hacer huelga es una decisión legítima, pero personal y unilateral, razón por la cual el profesorado no tiene obligación de modificar su programación de aula para el día. No obstante, se darán las mismas garantías que ante cualquier otra falta justificada como podría ser una enfermedad, por ejemplo.