Los departamentos de orientación educativa y profesional tendrá las funciones siguientes:
a) Cooperar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, que tengan en cuenta la diversidad de todo el alumnado y que posibilitan la realización de un acompañamiento socioeducativo personalizado, con el objetivo de facilitar la continuación de los estudios y la inserción sociolaboral.
b) Asesorar y cooperar con los equipos educativos, con las figuras de coordinación y con los órganos de gobierno, de coordinación docente y de participación de los centros docentes.
c) Participar en la evaluación sociopsicopedagógica y cooperar con los equipos educativos en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta que se derivan y de los planes de actuación personalizados, facilitando el asesoramiento y acompañamiento necesario a las familias y al alumnado, recogiendo su opinión, haciéndolos partícipes en el proceso, en la toma de decisiones y en la consecución de los objetivos planificados.
d) Colaborar con la dirección del centro en la tramitación de las medidas de respuesta educativa para la inclusión.
e) Apoyar al alumnado que lo requiera, mediante un acompañamiento que refuerzo el ajuste personal, el sentido de pertenencia en el centro y al grupo clase y el logro de los aprendizajes.