Programaciones didácticas

Normativa sobre programaciones didácticas

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2020: instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten ESO y Bachillerato durante el curso 2020-2021

1.2.6.4. Plan para el fomento de la lectura
1. El plan de fomento de la lectura (PFL) es el documento estratégico organizativo y didáctico que define claramente los objetivos, la metodología, la planificación, los instrumentos de evaluación y los recursos necesarios para asegurar y consolidar la comprensión lectora y la capacidad de composición textual, en cualquier soporte, analógico o digital, de todo el alumnado del centro. Debe ser transversal en la programación y desarrollarse en todas las áreas, materias y ámbitos, en los diferentes planes e iniciativas del centro.

1.2.6.5. Plan de igualdad y convivencia
3. El plan de igualdad y convivencia del centro educativo debe incluir:
d.1) Acciones orientadas al reconocimiento y la inclusión de las mujeres y su producción cultural y científica dentro de las programaciones de cada materia.

1.2.6.7. Plan de orientación académica y profesional
Los POA de cada una de las etapas del centro incluirán:
Acuerdos para desarrollar la orientación académica y profesional a través de las programaciones didácticas de las asignaturas a partir de los contenidos y criterios de evaluación transversales que los desarrollan.

4.2.2.1.b. Programaciones didácticas
(Ficha del recurso en el portal web Gestor Educativo:
http://www.gestoreducatiu.gva.es/es/ en el apartado PROCESO DE APRENDIZAJE-ENSEÑANZA).

1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, bajo la coordinación y dirección del o la jefa de este, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. Estas programaciones didácticas deberán estar redactadas a lo largo del primer trimestre del curso escolar. Sin embargo, las correspondientes al primer trimestre, se deberán realizar lo antes posible, una vez analizados los informes individuales valorativos del alumnado correspondientes al curso 2019-2020, a efectos de iniciar el curso con la mayor normalidad.
2. La programación del curso deberá adaptarse a las circunstancias excepcionales del curso 2019-20, para lo que se adoptarán las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir. En este sentido, y durante el curso 2020-2021, se deberá realizar una organización curricular excepcional que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020, por parte de todo el alumnado.

3. Con el fin de ajustarse a la realidad actual de los centros educativos, a continuación se facilita un esquema de una programación didáctica:
1. Introducción
1.1. Justificación de la programación
1.2. Contextualización
2. Objetivos de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito
3. Competencias
4. Contenidos
5. Criterios de evaluación
6. Instrumentos de evaluación (y su relación con los criterios de evaluación)
7. Criterios de calificación
8. Metodología. Orientaciones didácticas
9. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de nivel III y nivel IV)
10. Unidades didácticas:
10.1. Organización de las unidades didácticas (objetivos de la unidad, contenidos, criterios de evaluación, competencias, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación)
10.2. Distribución temporal de las unidades didácticas
11. Elementos transversales
12. Actividades complementarias
13. Evaluación de la práctica docente

4. En el caso de la organización curricular por ámbitos de conocimiento de primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la programación didáctica de cada ámbito atenderá al currículo de las materias que lo forman e incluirá, al menos, estos elementos:
a) La organización, secuenciación y temporización de los contenidos del ámbito.
b) La contribución del ámbito al logro de las competencias clave y de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) La secuenciación y concreción de los criterios de evaluación.
d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación del aprendizaje del alumnado.
e) La metodología, los materiales curriculares y los recursos didácticos.
f) Las medidas de respuesta educativa para la inclusión.
g) Las actividades de refuerzo y de apoyo para recuperar los aprendizajes no adquiridos en el sexto curso de la Educación Primaria.
h) Las actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro.
4.1. La organización de los contenidos en un ámbito se debe realizar de manera globalizada, no se debe fragmentar en contenidos específicos de cada materia que forma parte del ámbito.
4.2. En las programaciones didácticas se deben priorizar los modelos colaborativos de trabajo, los modelos de tutorización y dinamización que refuercen el aprendizaje autónomo del alumnado.
4.3. En la programación del ámbito, participarán los departamentos de las materias agrupadas en este, que se concretará por quienes los deban impartir para su correspondiente grupo, sea un profesor o una profesora individual, sea en régimen de codocencia.
4.4. En el anexo III de la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las directrices generales para la organización curricular del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2020-2021 (DOGV 8826, 03.06.2020), se incluyen orientaciones para acceder a los recursos didácticos proporcionados por los CEFIRE o por los centros educativos para el desarrollo de los ámbitos.

5. En las programaciones didácticas, tanto de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato, se incorporarán medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.
6. En Bachillerato, las programaciones didácticas deberán hacer constar lo que establece el artículo 17 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.2009), en cuanto a la adaptación de la programación a la realidad del centro y al alumnado, en caso de tratarse de alumnado adulto.
7. El profesorado de cada departamento, al finalizar el curso académico, evaluará la programación didáctica mediante la que desarrolla el currículo de las materias, ámbitos y módulos que tiene encomendados.

4.2.2.1.e. Medidas organizativas ante situaciones extraordinarias que impliquen la suspensión temporal de la actividad educativa presencial
3. Las medidas que incorporarán los centros a sus normas de organización y funcionamiento deberán contemplar necesariamente:
a) La organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y sus familias. Al respecto, los centros especificarán al menos los elementos que se proponen a continuación:
– La forma o formas más adecuadas de establecer una comunicación fluida con las familias para que los padres, madres o los representantes legales puedan colaborar de manera activa en el proceso de atención educativa en el domicilio, teniendo en cuenta las diversas posibilidades ofrecidas por la conselleria con competencias en educación.
– Las formas de interacción que se consideren más adecuadas con el alumnado, contemplando todas las posibilidades ofrecidas por las TIC, a partir de las plataformas y medios ofrecidos por la conselleria con competencias en educación (página web del centro, correo electrónico, Aules, Webex, u otras que se puedan determinar) y se indicará en cada caso qué tipo de información estará disponible en cada una de las plataformas y medios utilizados por el centro.
– Las condiciones para la realización, presentación y entrega de las actividades y las pruebas de evaluación.
– Las medidas que habrá que tener en cuenta en relación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
– Las medidas y medios para planificar de forma eficaz la orientación académica y profesional del alumnado.
– Las alternativas para el alumnado que no tenga acceso a las TIC.
– La atención a las familias que piden ser atendidas de manera presencial mediante cita previa.
b) Las medidas que permiten la coordinación y trabajo de los órganos de gobierno y coordinación docente para garantizar un desarrollo adecuado de las actividades del centro. Entre otros aspectos, será necesario que se determinen los siguientes:
– Las formas y medios de interacción y comunicación más adecuadas para mantener la necesaria coordinación del profesorado en el establecimiento y diseño de las actuaciones indicadas en el apartado anterior.
– Los mecanismos o medios que permitan la convocatoria y realización de las reuniones de los órganos de gobierno y coordinación docente para desarrollar sus competencias de la forma más eficaz posible, de acuerdo con las circunstancias. Se garantizará especialmente la coordinación de los procesos de evaluación, orientación y tutoría del alumnado.
4. Las programaciones didácticas de los diferentes departamentos deben reflejar los aspectos determinados en las normas de organización y funcionamiento del centro, en relación con el apartado anterior sobre la organización de la atención educativa y la comunicación con el alumnado y las familias, y, si procede, concretar los aspectos propios correspondientes a las materias o ámbitos impartidos.

7.2. Bachillerato
2. En la organización del desarrollo curricular de todo el curso se tendrá en cuenta lo que establece la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19, y, en este sentido, los centros educativos desarrollarán las actividades necesarias que faciliten la consolidación, la adquisición, el refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del curso 2019-2020, por parte de todo el alumnado a partir de los informes individuales de valoración del aprendizaje que se emitieron al finalizar el curso anterior. Por lo tanto, en las materias que tienen continuidad en segundo curso de Bachillerato hay que adaptar la programación didáctica de la materia de continuidad, de forma que se incorporarán aquellos aprendizajes imprescindibles que por las circunstancias especiales del tercer trimestre no se hayan podido abordar en el primer curso.

8.2. Reclamación de calificaciones
1. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades
6. El capítulo IV de la Orden 20/2019 define las medidas de nivel III y IV y regula los criterios para la aplicación.
6.1. Las medidas que pueden aplicarse en Educación Secundaria Obligatoria son las siguientes:
b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.
6.2. Las medidas que pueden aplicarse en el Bachillerato son las siguientes:
b) Adecuación personalizada de las programaciones didácticas.

 


Para más detalle...

Programaciones didácticas en ESO y Bachillerato
en http://www.gestoreducatiu.gva.es/

ORDEN 45/2011, de 8 de junio, por la cual se regula la estructura de las programaciones didácticas en la enseñanza básica

"Artículo 3. Estructura de las programaciones didácticas

Las programaciones didácticas en la enseñanza básica deberán con-cretar, al menos, los siguientes apartados:

1. Introducción.
a) Justificación de la programación.
b) Contextualización.
2. Objetivos.
a) Objetivos generales de la etapa y, en su caso, ciclo.
b) Objetivos específicos del área o materia.
3. Competencias básicas. Relación entre las competencias básicas y los objetivos del área o materia y los criterios de evaluación.
4. Contenidos. Estructura y clasificación.
5. Unidades didácticas.
a) Organización de las unidades didácticas.
b) Distribución temporal de las unidades didácticas.
6. Metodología. Orientaciones didácticas.
a) Metodología general y específica del área o materia.
b) Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje.
7. Evaluación.
a) Criterios de evaluación.
b) Instrumentos de evaluación.
c) Tipos de evaluación.d) Criterios de calificación.
e) Actividades de refuerzo y ampliación.
f) Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
8. Medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidad de compensación educativa.
9. Fomento de la lectura.
10. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
11. Recursos didácticos y organizativos.
12. Actividades complementarias."

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la cual se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación

Artículo 2. Las competencias clave en el Sistema Educativo Español.

Artículo 4. Las competencias clave y los objetivos de las etapas.

Artículo 5. Las competencias clave en el currículo.

Artículo 6. Estrategias metodológicas para trabajar por competencias en el aula.

Artículo 7. La evaluación de las competencias clave.

2. Han de establecerse las relaciones de los estándares de aprendizaje evaluables con las competencias a las que contribuyen, para lograr la evaluación de los niveles de desempeño competenciales alcanzados por el alumnado.
3. La evaluación del grado de adquisición de las competencias debe estar integrada con la evaluación de los contenidos, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, destrezas, actitudes y valores para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador.
4. Los niveles de desempeño de las competencias se podrán medir a través de indicadores de logro, tales como rúbricas o escalas de evaluación. Estos indicadores de logro deben incluir rangos dirigidos a la evaluación de desempeños, que tengan en cuenta el principio de atención a la diversidad.

Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el que establece el currículo... en la Comunitat Valenciana

"Artículo 4. Elementos de las programaciones didácticas

Las programaciones didácticas en la ESO y en el Bachillerato deberán concretar, al menos, los siguientes apartados:

1. Introducción.
a) Justificación de la programación.
b) Contextualización.
2. Objetivos de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito.
3. Competencias.
4. Contenidos.
5. Unidades didácticas.
a) Organización de las unidades didácticas.
b) Distribución temporal de las unidades didácticas.
6. Metodología. Orientaciones didácticas.
a) Metodología general y específica. Recursos didácticos y organizativos.
b) Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje. Actividades complementarias.
7. Evaluación del alumnado.
a) Criterios de evaluación.
b) Instrumentos de evaluación.
c) Criterios de calificación.
d) Actividades de refuerzo y ampliación.
8. Medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidad de compensación educativa.
9. Elementos transversales
a) Fomento de la lectura. Comprensión lectora. Expresión oral y escrita.
b) Comunicación audiovisual. Tecnologías de la información y de la comunicación.
c) Emprendimiento.
d) Educación cívica y constitucional.
10. Evaluación de la práctica docente e indicadores de logro."

DECRETO 104/2018, de 27 de julio, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano

"Articulo 4.5 ... La estructura y el contenido del currículo deben responder a los principios de relevancia, de pertinencia y de sostenibilidad. Por tanto, la gestión del currículo, tanto en los procesos de planificación como en su desarrollo, ha de tener presente la diversidad de todo el alumnado y cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) Estimular la motivación y la implicación del alumnado en su pro-ceso de aprendizaje y permitir que se sienta reconocido y representado.
b) Aplicar medios de representación y de expresión múltiples y diversos que posibiliten las individualizaciones y personalizaciones para dar respuesta a los diferentes ritmos de aprendizaje, motivaciones, intereses y circunstancias del alumnado.
c) Complementar contenidos y criterios de evaluación referentes al conocimiento, el respeto y la valoración de la diversidad personal, social y cultural, así como a la perspectiva, identidad y expresión de género y a la diversidad sexual y familiar existente en la sociedad, que se incorporen de manera transversal en todas las áreas, materias y módulos del currículo.
d) Utilizar metodologías activas y secuencias didácticas disciplinarias e interdisciplinarias que promuevan la interacción, la colaboración y la cooperación, que aprovechen los recursos del entorno y que preparen al alumnado para la participación social y la inserción laboral.
e) Aplicar procesos e instrumentos participativos de evaluación del alumnado que tengan en consideración todos los elementos que intervienen e influyen en el proceso de aprendizaje y que faciliten la planificación de la respuesta educativa, la identificación y la organización de los apoyos y, en última instancia, la titulación del alumnado o la acreditación de las competencias alcanzadas, para facilitar su inserción sociolaboral.
f) Seleccionar y elaborar materiales curriculares y didácticos que promuevan la interacción, permitan diversos niveles de participación y aprendizaje, utilicen opciones múltiples de motivación, representación de la información y expresión y respeten los criterios de accesibilidad, igualdad, no discriminación y sostenibilidad. Ha de tenerse especialmente en cuenta que los materiales curriculares visibilicen la situación de las mujeres desde la perspectiva cultural e histórica, que incluyan modelos de referencia y eliminen prejuicios sexistas y discriminatorios.
g) Realizar las adaptaciones del área, la materia o el módulo de los programas específicos de atención a la diversidad tomando como referencia las programaciones didácticas del nivel. Asimismo, las adaptaciones curriculares individuales significativas deben tener como referencia las unidades didácticas del grupo-clase."

ORDEN 20/2019, de 30 de abril, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en el sistema educativo valenciano

"Artículo 14. Adecuación personalizada de las programaciones didácticas

1. Con el fin de que todo el alumnado pueda participar en las actividades de su grupo-clase y lograr los objetivos y las competencias clave de la etapa, el profesorado ha de adecuar las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje.
2. La adecuación personalizada de las programaciones didácticas es una medida curricular ordinaria de nivel II, en cuanto que tiene en cuenta a la totalidad del alumnado del grupo-clase, y de nivel III, en cuanto que tiene en cuenta al alumnado del grupo que requiere una respuesta diferenciada. Asimismo, también tiene que considerar las adecuaciones necesarias que dan respuesta al alumnado que requiere medidas curriculares extraordinarias, como las adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS) y las adecuaciones curriculares de ampliación o enriquecimiento.
3. Estas adecuaciones se tienen que hacer en todas las etapas educativas y comportan la planificación de las unidades didácticas y las actividades curriculares en diferentes niveles de amplitud, la utilización de diversas metodologías, formas de representación y de expresión, actividades e instrumentos de evaluación. Además, han de estimular la motivación y la implicación del alumnado y promover la interacción, la colaboración y la cooperación entre iguales.
4. Los equipos docentes, coordinados por la tutora o el tutor del grupo, con la colaboración del personal especializado de apoyo y el asesoramiento, si procede, del servicio especializado de orientación, tienen que realizar estas adecuaciones, tomando como referencia las unidades didácticas y las actividades programadas para todo el grupo-clase.
5. Los criterios, instrumentos y técnicas para la evaluación de los aprendizajes del alumnado que haya requerido adecuaciones personalizadas de las programaciones didácticas se han de llevar a cabo en relación y coherencia con el tipo de adaptación realizada. En cualquier caso, se tiene que asegurar el logro de las competencias clave de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación, para obtener la titulación o la competencia profesional del título correspondiente.
6. En las adaptaciones a las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de Régimen Especial se tienen que tener en cuenta, si hace falta, las adecuaciones personalizadas realizadas previamente, como se especifica en el artículo 11.3 de esta orden."