Subvenciones FP – Modalidad Desplazamiento

Se ha publicado al DOGV, con fecha de 9 de enero de 2023, la relación de personas beneficiarias (concedidas) y no beneficiarias (denegadas) de las subvecions de FP – modalidad de Desplazamiento, convocadas por la resolución de 4 de abril de 2022. Durante los próximos días, desde la secretaría del instituto, se contactará con las personas beneficiarias para comunicarles la resolución. Todo el alumnado que participó puede consultar los listados de beneficiarios y no beneficiarios en el enlace a la resolución.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de efectos de esta resolución, la cuenta bancaria de ingreso. Si no se ha tramitado el alta (o modificación si es el caso) de la domicialiació bancaria en los cuatro ejercicios anteriores, lo tendrán que realizar de una de estas dos formas:

a) Preferentemente, y a fin de agilizar el cobro, a través del procedimiento automatizado.

b) De manera manual, descargando y rellenando el impreso en el trámite manual. Este impreso se entregará en el centro para su posterior tramitación. Seguid las siguientes instrucciones básicas para rellenar el documento:

  • En los apartados E y F, que están en la segunda hoja, no tenéis que escribir nada, lo rellenaremos en el instituto.
  • Es imprescindible que esté firmado y debidamente rellenado, y se recomienda comprobar la correcta cumplimentación y legibilidad del IBAN para la agilización de los pagos.
  • Es imprescindible aportar, además, certificado de titularidad de la cuenta corriente emitida por el banco (se puede obtener a través de aplicaciones en línea).

Cualquier alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y de las obligaciones adquiridas es motivo de modificación de esta resolución de concesión. Por eso, las personas beneficiarias que incurran en alguno de los motivos de modificación establecidos en la convocatoria tendrán que comunicarlo a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial mediante un escrito presentado de cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o preferentemente a través de trámite Z.