Anulación de matrícula a instancia del interesado
El alumnado tiene derecho a anular la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de TODOS los módulos en los que se hubiere matriculado. En este caso NO computaría a efectos del número máximo de matrículas ni de convocatorias; pero se pierde el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos. En régimen semipresencial/distancia sí puede solicitar la anulación de matrícula de módulos concretos.
Procedimiento y plazos
Se presentará en Secretaría la correspondiente solicitud dirigida al director del centro (modelo disponible en la web y en la Secretaria del Centro), con una antelación de al menos dos meses respecto a la finalización del periodo lectivo. Si la matrícula sólo incluye el módulo de FCT (más módulo de Proyecto en ciclos LOE) la anulación se solicitará con antelación al inicio del mismo. La dirección del centro resolverá en el plazo de un mes, oído, en su caso, el equipo docente y el departamento de orientación. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.
- Alumnado de primer curso : HASTA el
- Alumnado de segundo curso : HASTA el
- Alumnado FCT y PROYECTO : HASTA el
Anulación de matricula por inasistencia
La efectuará la dirección del centro, a propuesta del tutor, si desde el inicio del curso escolar hasta finalizar octubre el alumno o alumna acumula un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, equivalente al 15 por cien de las horas de formación correspondientes al total de los módulos en que se halle matriculado o al 15 por cien de las horas presenciales exigidas en el régimen de enseñanza semipresencial/distancia (no se incluyen módulos pendientes, módulos convalidados ni módulos a cuya convocatoria se ha renunciado). Se procederá del mismo modo por inasistencia injustificada durante diez días consecutivos. A estos efectos se consideran faltas de asistencia justificadas las derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la Dirección del centro.
Si las circunstancias anteriores se alcanzaran después del mes de octubre, también se anulará la matrícula, salvo que no exista oferta pública en la provincia de enseñanza semipresencial/distancia del ciclo formativo, en cuyo caso el alumnado perderá el derecho a la evaluación continua y sólo podrá presentarse a la evaluación final de los módulos correspondientes.
Normativa de referencia
• Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículos 9 y 10 (DOCV 03/09/10).
• Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 2 (DOCV 06/09/10).
• Resolución de 26 de junio de 2015; puntos catorce y quince (DOCV 09/07/2015).