Renuncias a Convocatorias

El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad prolongada o accidente.
  • Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo.
  • Desempeño de un puesto de trabajo.
  • Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento
  • Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.
  • Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria.

Estas circunstancias permiten también renunciar a una o las dos convocatoria del módulo de FCT, lo cual implicaría la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación del módulo de Proyecto de los ciclos LOE de grado superior. Cuando el profesorado recomiende el acceso a convocatoria extraordinaria en módulos calificados negativamente en la ordinaria y cuyas actividades de recuperación no pueden efectuarse en periodo lectivo, el alumno podrá renunciar, de forma debidamente justificada, por una sola vez.

Instancias

Procedimientos y plazos

La solicitud de renuncia a la convocatoria deberá presentarse, ante la Secretaría del centro, con antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la evaluación final del módulo o módulos. Se resolverá en el plazo de diez días hábiles. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

En el caso del módulo de FCT, la renuncia también se podrá efectuar durante todo el periodo previsto para la realización del mismo, resolviéndose en el plazo de cinco días hábiles. Si el alumno o alumna ha realizado 100 o más horas, el equipo docente podrá decidir si se contabilizan para próximas convocatorias, siempre y cuando se matricule en el mismo centro educativo.

Plazos

 

IMPORTANTE: El alumnado que desee renunciar a más de una CONVOCATORIA (ordinaria y extraordinaria) deberá hacerlo constar explícitamente para cada una de ellas.

NORMATIVA DE REFERENCIA:

  • Resolución de 7 de julo de 2016; punto dieciséis (DOCV 127/2016)
  • Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 16 (DOCV 06/09/10).

 

Alternativas cuando se agotan las convocatorias

Existen dos alternativas:

  • Matricularse en las pruebas libres que regularmente convoca la Consellería. Más Información en Pruebas Libres.
  • Solicitar convocatoria extraordinaria o de gracia ante la Dirección Territorial de Educación. Se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo. El alumno puede solicitar por escrito, en la secretaría del centro, y esperar la resolución de la Dirección Territorial. Una vez concedida deberá matricularse en el centro correspondiente.