Anulación de Matrícula

Bachillerato

De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Consellería de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Valenciana (DOCV 15.12.2008), con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos y las alumnas podrán solicitar al director o directora del centro docente donde estén matriculados la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten encontrar-se en alguna de los circunstancias siguientes: dolencia prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación en el estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revisten carácter excepcional, como los establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

¿Cómo solicitarla?

Las solicitudes tendrán que formular-se, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril  y serán resueltas, oído el equipo docente y el departamento de orientación, o quien tenga atribuidas sus funciones, por la dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o la alumna, que autorizará la anulación de la matrícula siempre que se acredite la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, los interesados podrán elevar un recurso ante la dirección territorial competente en materia de educación.

Modelo de SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE BACHILLERATO


Ciclos Formativos

Así como marca la normativa vigente, el alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en que se haya matriculado.

¿Cómo solicitarla?

Las solicitudes de anulación de matrícula tendrán que presentarse  por medio del modelo del anexo VII publicado en la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, ante la dirección del centro en que el alumno o alumna curse los estudios, con una antelación de como mínimo dos meses respecto del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo. El mencionado modelo lo podéis conseguir en la secretaria del centro o bien pinchando sobre el enlace que hay al final de documento.

Cuando la matrícula solo incluya el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, si es el caso, el módulo de Proyecto en los ciclos LOE, la anulación se solicitará con antelación al inicio de estos.

Al alumnado a quien se le conceda la anulación no se le computaran las convocatorias a que le haya dado derecho la matrícula. Además, el alumnado que cursa los enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, decaerá en su derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo cual, si desea continuar en el futuro los mencionados estudios, tendrá que concurrir nuevamente al procedimiento general de admisión que se establezca.

La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que puedan solicitar-se, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

Modelo de SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA DE CICLOS FORMATIVOS