Convalidaciones y exenciones CICLOS FORMATIVOS

  • Convalidaciones Módulos Profesionales

Las convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos están reguladas por el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el cual se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y su Corrección de errores.

La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional aportado para la convalidación. En aquellos casos, en los cuales la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en estos módulos.

Los módulos profesionales convalidados aportante estudios universitarios, el nivel B1 o el nivel B2 de Anglés, así como los que se convalidan aportante estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Los requisitos generales son:

  • Estar matriculado en el módulo que se quiere convalidar.
  • Solicitar la convalidación a la Dirección del Centro donde se ha formalizado la matrícula.
  • Haber superado un módulo o formación académica que incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidar.

Como solicitar la convalidación:
En el plazo de 30 días desde que se ha formalizado la matrícula presentando a la SECRETARÍA DEL CENTRO:

  • Solicitud de convalidación (modelo en la secretaría del centro o a través de la página web del instituto).
  • Fotocopia del DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de extranjero o permiso de residencia.
  • Certificado académico oficial o libro de calificaciones de los estudios cursados (original y fotocopia). En el caso de estudios universitarios se necesario presentar un plan de estudios expedido y sellado por la universidad de los contenidos teóricos y prácticos y las asignaturas superadas.
  • Si la convalidación tiene que ser resuelta por la dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación hay que adjuntar un certificado de matrícula.

Convalidaciones de diferentes módulos profesionales:

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CONVALIDACIONES

FORMACIÓN APORTADA

FORMACIÓN A CONVALIDAR y ANEXO A PRESENTAR A LA SECRETARÍA DEL CENTRO

DIRECCIÓN DEL CENTRO

MÓDULOS LOGSE

MÓDULOS LOE: Si están establecidos en el Anexo IV del Decreto que establece el título. ANEXO XV

DIRECCIÓN DEL CENTRO

 MÓDULOS LOE

MÓDULOS LOE: Módulos comunes y aquellos que acreditan la misma denominación, duración y contenidos. ANEXO XV

DIRECCIÓN GENERAL DE FP (MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

MÓDULOS LOE: En este caso, además de la documentación general mencionada, hay que aportar el programa de las asignaturas universitarias sellados. SOLICITUD CONVALIDACIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Convalidaciones del módulo de FOL:

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CONVALIDACIONES FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CONVALIDAR y ANEXO A PRESENTAR A LA SECRETARÍA DEL CENTRO
DIRECCIÓN DEL CENTRO MÓDULOS LOE MÓDULOS LOE: Entre ciclos LOE podrá ser convalidado (incluso entre ciclos de Grado Medio y ciclos de Grado Superior). ANEXO XV
DIRECCIÓN DEL CENTRO MÓDULOS LOGSE MÓDULOS LOE: Se podrá convalidar entre LOGSE y LOE (incluso entre ciclos de Grado Medio y ciclos de Grado Superior) siempre que se haya aprobado el módulo en algún ciclo LOGSE y se acredite tener el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, de Nivel Básico, expedido de acuerdo con el que dispone el RD Decreto 39/1997, de 17 de enero. ANEXO XV
DIRECCIÓN GENERAL DE FP (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) MÓDULOS LOE MÓDULOS LOGSE. SOLICITUD CONVALIDACIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Convalidaciones del módulo de EIE:

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CONVALIDACIONES FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CONVALIDAR y ANEXO A PRESENTAR A LA SECRETARÍA DEL CENTRO
DIRECCIÓN DEL CENTRO MÓDULOS LOE MÓDULOS LOE: Entre ciclos LOE podrá ser convalidado (incluso entre ciclos de Grado Medio y ciclos de Grado Superior). ANEXO XV
DIRECCIÓN DEL CENTRO MÓDULOS LOGSE MÓDULOS LOE: Se podrá convalidar el módulo de “Empresa e iniciativa emprendedora” de los títulos LOE, con el Módulo profesional de “Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa” de los títulos LOGSE, independientemente del título de formación profesional al que perteneciera. ANEXO XV

Convalidaciones del módulo de inglés técnico:

ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER LAS CONVALIDACIONES LA CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES De ANGLÉS TÈCNIC, REQUERIRÁ:
DIRECCIÓN DEL CENTRO Tener superado el mismo módulo profesional en cualquier otro ciclo formativo LOE cursado en la Comunidad Valenciana. ANEXO XV.
DIRECCIÓN DEL CENTRO Tener superado el módulo profesional de Inglés Técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés Técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunidad, y establecido al amparo de la LOE. ANEXO XV.
DIRECCIÓN DEL CENTRO Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 de Marco Común Europeo de las Lenguas.
Para su acreditación se requerirá un certificado expedido por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros. ANEXO XV.
CONSELLERÍA D’EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT Para el resto de convalidaciones del módulo profesional de Inglés Técnico no previstas en el apartado anterior. ANEXO XVIII.

  • Exención Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permiten demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de FCT.

Cómo se solicita:

Después de formalizar la matrícula de este o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

Presentando en la SECRETARÍA DEL CENTRO docente la documentación siguiente:

  • Solicitud dirigida a la dirección del centro docente, debidamente rellenada según el modelo oficial. La podéis obtener en la secretaría del centro o pinchando al siguiente enlace: SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT
  • Acreditación de experiencia laboral de un año como mínimo a tiempo completo o su  equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo de la Formación Profesional o estudios que se cursan, para lo cual habrá que aportar la documentación siguiente:
    • En el caso de trabajadores asalariados:
      • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, de el Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estuvieron afiliados, en que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
      • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el cual se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el cual se ha realizado esta actividad.
    • En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
      • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de el Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
      • Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
      • Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el cual se ha realizado.
    • En el caso de personas trabajadoras voluntarias o becarias, se requerirá la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la cual se especificarán las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas.
    • En el supuesto de que la actividad de las empresas o entidades a que hace referencia este punto haya cesado y sea imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumno o la alumna tendrá que aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, juntamente con una declaración jurada en que se describan las actividades llevadas a término en la empresa o entidad.