Orientación

El departamento de orientación estará compuesto por el profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como, si hay, maestras de Pedagogía Terapéutica u otros profesionales, en función de las necesidades de los centros: maestro o maestra de Educación Especial de la especialidad Audición y Lenguaje, educador o educadora de Educación Especial y fisioterapeutas.

Funciones del Departamento de Orientación:

Las competencias del departamento de orientación son las que establece el artículo 85 del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria.

Son funciones del departamento de orientación:
1. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
2. Coordinar, de acuerdo con el establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en el que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales.
3. Contribuir al desarrollo del plan de orientación educativa y psicopedagógica, así como del plan de acción tutorial, de acuerdo con el establecido en los proyectos curriculares de etapa, y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
5. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
6. Colaborar con el profesorado del instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que presente estos problemas.
7. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa de los alumnos para los cuales se proponen los programas de diversificación curricular y planificar en colaboración con los departamentos didácticos estas enseñanzas, de acuerdo con el establecido para el currículum de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
8. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que los sean encargados, de acuerdo con las normas que se dictan con cuyo objeto.
9. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna, tiene que formularse al final de la Educación Secundaria Obligatoria.
10. En los institutos donde se imparta Formación Profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional y colaborar con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
11. Elaborar propuestas para el plan de actividades del departamento y, al final del curso, una memoria en la cual se evalúe el desarrollo del mismo.

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