ADMISIÓN ESO Y BACHILLERATO. CURSO 2023-24
CALENDARIO E INSTRUCCIONES RESPECTO Al PROCEDIMIENTO De ADMISIÓN DEL ALUMNADO ESO Y BACHILLERATO CURSO 2023-24
INFORMACIÓN GENERAL
ESO | BACHILLERATO | |
Constitución Comisiones de Escolarización | Hasta el 28 de marzo | Hasta el 28 de marzo |
Publicación vacantes | 3 de mayo | 3 de mayo |
Presentación solicitudes | Del 4 al 12 de mayo | Del 4 al 12 de mayo |
Asistente telemático: https://portal. Edu.gva.es/telematricula/es/inicio/ | ||
Validación solicitudes | Del 15 al 22 de mayo | Del 15 al 22 de mayo |
Baremación solicitudes | Del 15 al 23 de mayo | Del 15 al 23 de mayo |
Duplicidades | Del 15 al 24 de mayo | Del 15 al 24 de mayo |
Presentación del requisito académico | Hasta el 28 de junio | Hasta el 4 de julio |
Publicación vacantes/ Resultado provisional | 10 de julio | 13 de julio |
Presentación telemática reclamaciones | Hasta el 12 de julio | Hasta el 17 de julio |
Publicación vacantes/ Resultado definitivo | 19 de julio | 24 de julio |
Matrícula telemática | Del 19 al 24 de julio | Del 24 al 27 de julio |
Matrícula presencial | Del 20 al 25 de julio | Del 25 al 28 de julio |
Matrícula vacantes resultantes | del 26 al 31 de julio | el 31 de julio y del 1 al 5 de septiembre |
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO De ADMISIÓN
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2016 y en la Orden 7/2016, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2023-2024 tiene que tramitarse de manera electrónica.
Las personas interesadas podrán consultar la normativa y acceder a las diferentes fases del procedimiento de admisión a través de www.telematricula.es , dirección asociada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
Desde esta dirección también es posible acceder a la «Secretaría Digital».
2. El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.
3. Las personas interesadas tendrán que acceder en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.
4. Tiene que presentar la solicitud el padre, la madre o el tutor, la tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado. La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas; esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula. Las persones participantes en el proceso de admisión tendrán que reunir las circunstancias alegadas como criterios para la valoración de las solicitudes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, tal como se hace constar en la declaración responsable.
5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde la página web de la Consellería, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que tendrá que ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación. La persona interesada obtendrá una única «clave de admisión» para todas las solicitudes que presento.
6. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad: (consultar enlace resolución)
7. Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente disponen de pasaporte u otro documento diferente al NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, tendrán que acudir al centro en qué solicito plaza como primera opción, que será habilidad como punto de atención a los usuarios.
8. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de admisión» que garantizará, al colectivo citado en el punto anterior y a aquellas personas solicitantes que no disponen de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica, la participación en el procedimiento en iguales condiciones que el resto de las personas solicitantes.
FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA
1. Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado tendrá que formalizar la matrícula en las fechas establecidas a este efecto. En cualquier caso, atenderá las instrucciones que figurarán en el apartado «Formalización de la matrícula» de la página web www.telematricula.es De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 40/2016, la omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia en la plaza escolar adjudicada.
2. En el caso del alumnado que se traslade entre centros de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos, no será necesario aportar la información en lo referente a la acreditación del requisito de edad ni el académico, que se trasladará, de oficio, mediante la aplicación informática.
3. En el caso del alumnado que se incorpore por primera vez a centros de la Comunidad Valenciana, o proceda de centros no sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana, para la formalización de la matrícula, además de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, tendrá que aportar los siguientes documentos:
– Libro de familia o certificación de la inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil. Esta documentación acreditará el cumplimiento del requisito de edad establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
– Certificado de baja del centro anterior. En este certificado tendrá que constar su situación académica, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al cual pretende acceder.
4. No se requiere presentar el informe sanitario en los inicios y cambios de etapa escolar en los procesos de matriculación o cambio de centro, de acuerdo con la modificación del artículo 59, sobre salud escolar, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, efectuada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. Sin embargo, también de acuerdo con la citada modificación, las persones progenitoras o las personas tutoras tendrán la responsabilidad de informar el centro educativo en los casos en que la persona menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presento enfermedades que comportan modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, librarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especializada de referencia donde se recogen estos aspectos.