PAUTAS PARA El USO SALUDABLE I RESPONSABLE DE LAS TIC Y LAS REDES SOCIALES [descarga esta información en PDF]
Las nuevas tecnologías presentan riesgos importantes y pueden llegar, incluso, a situaciones delictivas. Por eso tenemos que ser conscientes y responsables del uso que nuestras hijas e hijos hacen de las TIC y de las redes. Es responsabilidad de los padres o tutores legales supervisar y limitar el uso que los menores hacen de las nuevas tecnologías. Desde el centro queremos pedirles que hablen con sus hijas e hijos de este tema (que reviste gravedad) y que revisen sus teléfonos móviles y redes sociales. Para facilitar esta supervisión, hemos considerado oportuno informarlos sobre algunas cuestiones legales en cuanto al acceso y uso de estas:
Todas las redes sociales tienen una edad mínima para utilizarlas legalmente.
Según el Reglamento de protección de datos de la Unión Europea y la Ley de Protección de Datos española la edad mínima a la cual los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (en el cual se incluyen las redes sociales) es de 16 años. Hasta esa edad, el hecho que tengan una cuenta en cualquier red social implica que ustedes lo han autorizado y son responsables del uso que se hace de ella.
Algunas plataformas permiten que los menores tengan su propia cuenta a los 13/14 años, siempre con permiso explícito y bajo supervisión de un tutor/a legal que será responsable del uso de la red social, de la posible difusión de la imagen del propio menor o de otros, así como del consumo o difusión de posible material ilegal o de contenido delictivo.
En cualquier caso, si su hija o hijo tiene menos de 14 años, su abono en una red social requiere el permiso escrito y explícito de los tutores o tutoras legales y tendrá que figurar de manera visible en el perfil del menor que la cuenta es gestionada y supervisado por un adulto.
Cuando su hijo o hija utiliza una fecha de nacimiento falsa para crear un perfil o cuenta en una red social, está cometiendo de facto DELITO DE FRAUDE.
En concreto, entre algunas de las plataformas que sus hijos e hijas utilizan:
-permiten crear a 13 años (bajo supervisión de un adulto):
• Twitter
• Pinterest
• Snapchat
-permiten crear un perfil a 14 años (bajo supervisión de un adulto):
• Tik Tok: continúa siendo, actualmente, una de las plataformas más utilizadas para ciberacoso entre menores y grooming (captación de menores con fines sexuales). Al estar asociado a una línea de teléfono, el responsable último de su uso es el titular de la línea.
• WhatsApp: tengan especial cuenta con los grupos, puesto que implican la difusión del número de teléfono y los datos personales de todos los componentes del grupo. Si la cuenta está sincronizada con otros dispositivos, los contactos del teléfono su susceptibles de ser copiados por terceras personas o entidades. Es uno de los medios de captación de adolescentes.
El responsable último es el titular de la línea.
• Be Real: esta nueva app esta tomando bastante entre nuestro alumnado y las autoridades competentes han detectado los siguientes peligros:
-la app elige momentos aleatorios del día porque, en un tiempo de 2 minutos se realice una foto y se suba a la red. Esto aumenta el contenido adictivo de la plataforma, además de fomentar un uso del móvil en espacios donde no está permitido, como el instituto.
-las imágenes no están moderadas, por lo cual es posible encontrarse contenido inapropiado fácilmente.
-Las fotos usan la cámara frontal y posterior, por lo cual aunque no se quiera enseñar una de las dos partes, la aplicación toma esa imagen. Consecuencia del anterior es que algunas personas son fotografiadas sin su permiso, lo cual puede ser delito.
• YouTube: en ningún caso el menor de edad podrá aparecer en grabaciones para los cuales los tutores legales no hayan firmado un consentimiento explícito.
• Instagram: prestan especial atención a las stories y la mensajería instantánea. Se asocia con el grooming. Además los menores pueden excluir a los tutores legales del acceso a los contenidos publicados, por lo cual resulta más difícil de supervisar.
• Facebook: prestan especial atención a las stories y la mensajería instantánea. Se asocia con el grooming.
• Pokemon Go: (el juego es, además una red social). Implica la posibilidad de atraer lo /la menor a una determinada localización geográfica sin conocimiento de sus tutores legales.
-permiten crear un perfil a 15 años (bajo supervisión de un adulto):
•Reddit: recientemente ha cambiado la restricción de edad a los 15 años. Atención: no se necesita tener una cuenta en Reddit para leer los contenidos. Aunque las cuentas sean privadas, la plataforma selecciona contenidos de todos los miembros por temáticas los comparte de forma pública, haciendo accesible la información de vuestros hijos e hijas.
-Kiwi: creada originalmente como plataforma de preguntas y respuestas, ha ganado popularidad entre el alumnado. El peligro de esta red consiste en que no se puede desactivar la geolocalización y cualquier usuario puede investigar quién está cerca y establecer una conversa-relación con personas que no conocen. Esta plataforma está siendo utilizada por captación de menores por parte de grupos delictivos.
-permiten crear un perfil a 16 años (bajo supervisión de un adulto):
• Tumbler: en ningún caso el menor de edad podrá aparecer en grabaciones para las cuales los tutores legales no hayan firmado un consentimiento explícito. Mucha atención con los grupos de *fandoms.
• VK: tengan especial cuenta con los grupos, puesto que implican la difusión del número de teléfono y los datos personales de todos los componentes del grupo. El responsable último es el titular de la línea.
NO permiten crear un perfil hasta los 18 años (tampoco bajo supervisión de un adulto):
- Only Fans: en la grabación el usuario accede a que sus imágenes se utilizan sin consentimiento escrito. Utilizado por difusión de pornografía y otras.
- Twich: en la grabación la usuario renuncia a sus derechos de imagen
- Meetup: red utilizada por adultos para “citas” y para captar adolescentes.
Si sus hijas e hijos no cumplen con la edad mínima, el más conveniente es que no disponen de cuenta propia en redes sociales. Si tienen entre 14 y 16 años, de todos modos tendrán que ser supervisadas por un adulto en cumplimiento de la ley de protección de datos. Sin embargo y siente conscientes que es una cosa muy habitual entre el alumnado de menos de 16 años tener redes sociales y que la pandemia ha amplificado el uso y abuso de estas, los especificamos algunas conductas que suponen prácticas ilegales según la Ley de Protección de Datos y la Ley Integral de Protección de la Infancia y Adolescencia:
-Uso o difusión de imágenes, textos o grabaciones de audio de menores sin el consentimiento expreso y escrito de sus tutores legales; a partir de los 16 años podrán consentir, las y los mismos menores, sin menoscabo de la responsabilidad parental.
-Difusión de imágenes, mensajes o grabaciones que resultan vejatorias, ofensivas o denigrantes.
-Uso de las redes sociales para cualquier forma de acoso, ciberacoso, exclusión social, consumo o apología del consumo de drogas o alcohol entre menores, o fomento de conductas delictivas o violentas.
-Difusión de mensajes racistas o que fomentan la violencia de género o la *lgtbifobia (estos tres pueden constituir, además, delito de odio).
-Captación, difusión o grabación de fotos, videos o contenidos de audio en centros escolares, excepto uso pedagógico y previo consentimiento escrito de los tutores legales del/la menor de edad.
-Difusión o creación de contenidos de tipo sexual por parte de menores. Difusión o consumo de pornografía por parte de menores de edad. En cuanto a este último apartado, es importante saber que la LO 1/2015, define como pornografía infantil: a) Todo material que represento de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.” También hace referencia a las imágenes de nudo que evidencian los genitales del menor. b) Además el Código penal especifica como delito la producción, venta, distribución, exhibición, ofrecimiento, exhibición o facilitación por cualquier medio de material pornográfico en la elaboración del cual hayan sido utilizados menores de edad o a fin de ser consumido por estos”. En el caso de la pornografía infantil, las penas pueden variar de una multa a prisión, dependiendo de la edad del menor y del conocimiento o no de la conducta por parte de los tutores legales.
Los recordamos que, en el caso de conductas inadecuadas o difusión de contenidos ilegales por parte de menores en las redes sociales, además de la responsabilidad civil y/ o penalti correspondiente a sus hijos o hijas, esta responsabilidad civil y/o penalti recae también sobre los tutores legales o, en su caso, la persona titular de la línea telefónica, contrato de servicios de internet, etc. asociada a la cuenta de la red social.
Sabemos que es un tema complicado de gestionar, por eso es importante que haya colaboración entre el centro y las familias.