Plazo de autorización alumnos MENORES y MAYORES de la edad ordinaria.

APERTURA DEL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOS ALUMNOS MENORES Y MAYORES DE LA EDAD ORDINARIA, PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE ACCESO E INGRESO al curso 25/26.

Una vez completada la información solicitada, se debe enviar la documentación a: 46021861.info@edu.gva.es

Recibirán la autorización o denegación para presentarse a las pruebas a partir del momento en que se cierre este plazo y antes del período de inscripción a las pruebas de acceso.

Instrucciones:

Los aspirantes con edades inferiores a las fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18 años), según establece el artículo 2 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, deberán obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente.

Los aspirantes con edades superiores a las fijadas con carácter ordinario, según establece el artículo 2 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto al primer curso como a cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

El alumnado que tenga la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014 no necesitará cursar una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.


1.- Aspirantes con edades inferiores a las fijadas con carácter ordinario (el plazo estará abierto del 1 de FEBRERO al 30 DE ABRIL):

Documentación que se debe presentar:

a) Impreso ingreso/acceso (edad menor de la ordinaria)

b) Informe de excepcionalidad:

c) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o la alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

d) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que desee realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna ha superado los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente deberá acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.

 

2.- Aspirantes con edades superiores a las fijadas con carácter ordinario:

Documentación que se debe presentar:

a) Impreso ingreso/acceso (edad mayor de la ordinaria)

b) Escrito motivado para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

c) Certificado de estudios previos de Música/Danza.

d) Documentación adicional.

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