Acceso E.P

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INSCRIPCIÓN ONLINE PARA EL CURSO 2026-2027

Inscripción : (del 5 al 19 de mayo (hasta las 14h)). Listado admitidos. Realización de la prueba: (16 y 17 de junio). Tribunales y Horarios

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. SECRETARIA GENERAL

https://itaca3.edu.gva.es/jwt/#/home

Estructura y calificación/ponderación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música (nueva normativa)

1. Estructura de la prueba

La prueba de acceso constará de dos apartados: práctica instrumental o vocal y ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas, organizados de la manera siguiente:

a) Práctica instrumental o vocal

Se compondrá de los subapartados siguientes:

a.1) Interpretación instrumental o vocal

La persona aspirando tendrá que presentar un programa de tres obras o movimientos de diferente estilo, con un nivel igual o superior al establecido como final del curso precedente al cual opta. El tribunal determinará las partes o los fragmentos que se interpretarán. Se valorará la interpretación de memoria.

En la especialidad de percusión, las tres obras tendrán que ser necesariamente para marimba o xilófono, caja y tambores, respectivamente.

a.2) Lectura a primera vista

Consistirá en la interpretación de un fragmento a primera vista el contenido del cual no será superior al nivel fijado como final del curso precedente al cual se opta.

En las especialidades que no tengan currículum en enseñanzas elementales, este subapartado no será exigible para acceder al primer curso.

b) Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas según el curso al cual se opte.

Comprenderán los ejercicios correspondientes a las asignaturas del curso inmediatamente anterior al solicitado, así como de cursos previos cuando las materias tengan desarrollo curricular en niveles anteriores.

Los subapartados serán los siguientes:

Acceso a 1.º curso:

• Lenguaje Musical

Acceso a 2.º curso:

• Lenguaje Musical

Acceso a 3.º curso:

• Lenguaje Musical

• Piano/Clave/Guitarra Complementario/aria (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano)

Acceso a 4.º curso:

• Armonía

• Piano/Clave/Guitarra Complementario/aria (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano)

Acceso a 5º curso:

• Armonía

• Piano/Clave/Guitarra Complementario/aria (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano)

• Idiomas Aplicados al Canto (solo en Canto)

Acceso a 6º curso:

• Análisis

• Historia de la Música

• Piano/Clave/Guitarra Complementario/aria (en especialidades que no sean Piano, Clave, Arpa y Órgano)

• Acompañamiento (solo en Piano, Clave, Órgano, Guitarra, Guitarra Eléctrica y Abajo Eléctrico)

2. Calificación y ponderación:

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, con un máximo de un decimal. Para superar la prueba será necesario obtener al menos 5 puntos en cada uno de los apartados a y b, los dos con carácter eliminatorio.

La ponderación será la siguiente:

a) Práctica instrumental o vocal (60%)

Este apartado tendrá carácter eliminatorio y exigirá una calificación mínima de 5 puntos para permitir el acceso al cálculo del apartado b.

a.1) Interpretación (70% de la nota del apartado a)

Será necesario obtener mínimo 5 puntos para que la ponderación sea aplicable.

Para las especialidades exentas de lectura a primera vista, esta calificación constituirá el 100% del apartado a.

a.2) Lectura a primera vista (30% de la nota del apartado a)

Será necesario obtener mínimo 4 puntos para que la ponderación pueda ser aplicada.

b) Ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas (40%)

La media aritmética de los subapartados constituirá la nota del apartado b. Para calcular esta media será necesario obtener mínimo 4 puntos en cada subapartado.

Este apartado tendrá carácter eliminatorio.

Adjudicación de vacantes

1. A partir de los resultados de las pruebas de acceso, y con las solicitudes de admisión de las diferentes modalidades (readmisión, cambio de especialidad), se hará una primera adjudicación y matriculación de los dos primeros niveles de prioridad a excepción del primer curso de enseñanzas elementales de Música, aplicando la orden de prelación y los criterios de ordenación que establece el artículo anterior.

2. Una vez resuelta la adjudicación prevista en el apartado anterior, se efectuará la adjudicación de vacantes, así como la asignación de especialidad, para los aspirantes de hasta 12 años que hayan superado la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de Música. Esta adjudicación de vacantes se hará en un acto público, siguiendo la orden de calificación obtenido en la prueba de acceso.

Las vacantes por especialidades instrumentales que ofrezca el centro, en función de sus plazas disponibles, se harán públicas con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del procedimiento público de adjudicación.

La elección de plaza, según las vacantes disponibles, lo tendrán que realizar los representantes legales del aspirante, en caso de que este sea menor de edad. Si no pueden asistir en la fecha y la hora asignadas, podrán autorizar expresamente otra persona porque los represento. En todos los casos, será obligatorio acreditar la identidad mediante el documento nacional de identidad (DNI), el número de identificación de extranjero (NIE) o el pasaporte.

En el procedimiento de adjudicación de vacantes, los aspirantes serán convocados por una sola vez, siguiendo el orden que figure en las listas definitivas de las pruebas de acceso. El acto de adjudicación podrá hacerse de manera presencial o mediante medios telemáticos que garanticen la identificación correcta y la participación de los aspirantes.

Durante la convocatoria, los aspirantes, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos elegirán el instrumento entre aquellos que tengan plazas disponibles y confirmarán la aceptación del lugar escolar. En caso de no haber plazas disponibles en los instrumentos solicitados, el aspirante será incluido en una lista de espera para posibles vacantes en las especialidades que le interesan.

Los aspirantes que no participan, tanto presencialmente como telemáticamente, en la fecha y la hora establecidas decaerán en su derecho a obtener plaza según el orden asignado en las listas, y únicamente podrán optar en las plazas que quedan vacantes una vez finalizado el turno de todos los aspirantes convocados. Una vez concluido el procedimiento de adjudicación, no se podrá reclamar el derecho a ocupar plazas que ya hayan sido asignadas.

3. Las vacantes que resultan en este punto del proceso se ofrecerán a los aspirantes del tercero y cuarto nivel de prioridad, aplicando la orden de prelación y los criterios de ordenación establecidos. No será necesario realizar el acto público para la adjudicación de especialidades para los aspirantes a primer curso de enseñanzas elementales mayores de 12 años. Esta adjudicación podrá ser gestionada por la secretaría del centro, atendiendo la calificación obtenida en la prueba de acceso.

Niveles de prioridad para la adjudicación de vacantes

La orden de adjudicación de plazas vacantes dentro de cada especialidad se hará, en primer lugar, de acuerdo con los niveles de prioridad siguientes:

a) Nivel 1: enseñanzas profesionales. Aspirantes la edad de los cuales sea inferior a 18 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

b) Nivel 2: enseñanzas elementales. Aspirantes la edad de los cuales sea inferior a 12 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

c) Nivel 3: enseñanzas profesionales. Aspirantes la edad de los cuales sea igual o superior a 18 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

d) Nivel 4: enseñanzas elementales. Aspirantes la edad de los cuales sea igual o superior a 12 años a lo largo del año natural en que empiece el curso objeto de la convocatoria.

Prelación y criterios de ordenación en cada nivel de prioridad

1. Dentro de cada uno de los niveles de prioridad establecidos en el punto anterior, se seguirá la orden de prelación siguiente, teniendo en cuenta que no se adjudicarán vacantes correspondientes a un nivel de prioridad inferior mientras haya aspirantes de la misma especialidad pendientes de adjudicar en niveles de prioridad superiores:

1.º Readmisión de acuerdo con el que establece el artículo 12.

2.º Admisión por superación de prueba de acceso en el mismo centro.

3.º Cambio de especialidad, sin hacer una prueba de acceso, de alumnado que finaliza y supera el primer curso de enseñanzas elementales de Música (aplicable únicamente a los niveles de prioridad 2 y 4).

2. Dentro de cada apartado de la orden de prelación, la adjudicación de plazas se hará siguiendo los criterios de ordenación que se detallan a continuación:

1.º Curso, de más nivel a menos.

2.º Mejor calificación en la prueba de acceso o expediente académico, según requiera la modalidad de admisión.

3.º Año de nacimiento más reciente.

4.º En caso de empate en todos los puntos anteriores, se resolverá por el sorteo público que la Conselleria competente en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

                                                                                  Criterios de evaluación, contenidos y obras orientativas                                                                 

                                                                                                        Especialidades instrumentrales

Clarinete    Flauta     Saxofón    Oboe    Trompeta    Trombón    Trompa    Tuba    Percusión    Violín    Viola    Violonchelo    Contrabajo    Piano

                                                                                                              Resto de asignaturas

Lenguaje Musical    Piano Complementario      Armonía      Análisis      Historia de la Música      Acompañamiento

Normativa acceso a Enseñanzas Profesionales

   El acceso a estos cursos de Enseñanzas Profesionales está regulado por las orden autonómica 8/2026, además del Decreto 158/2007 del currículum y acceso de las Enseñanzas Profesionales de Música.

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