De acuerdo con la normativa, quedará exento de realizar el ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II de la prueba de acceso a la universidad, si así lo manifiesta, el alumnado recién llegado que haya empezado la escolarización en un centro situado en la Comunidad Valenciana en 4º de ESO, 1º o 2º de Bachillerato. Alumnado recién llegado es aquel que no ha sido nunca escolarizado en un centro situado en la Comunidad Valenciana. El alumnado que esté escolarizado más de tres cursos académicos a partir de 4º de ESO en centros situados en la Comunidad Valenciana no estará exento del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II.
El alumnado que, en el momento de matricularse en las PAU tenga RESOLUCIÓN POSITIVA de exención de Vallencià: Lengua y Literatura, podrá decidir si quiere matricularse y examinarse del ejercicio de Valenciano en las PAU o si quiere acogerse a la exención y no matricularse del ejercicio de Valenciano. Si no tiene esta RESOLUCIÓN POSITIVA tendrá que hacer, obligatoriamente, el ejercicio de Valenciano.
Todo aquel alumnado de 2º de bachillerato que cumpla los requisitos de exención puede comunicarlo en el IES Veles e Vents, a través de su tutor o tutora, antes del 15 de febrero de 2024. Desde el centro se harán las gestiones correspondientes con el Servicio de Educación Plurilingüe y se informará al alumnado a la recepción de la RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN. A final de curso, y en caso de recibir RESOLUCIÓN POSITIVA, el alumno podrá valorar si desea o no matricularse del ejercicio de Valenciano.
Encotrarán más información en la Web de la Consellería en los apartados «Procedimiento Exención Valenciano en las PAU» y «Preguntas frecuentes sobre exención de Valenciano».