Podrá determinarse la EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL MÓDULO DE FCT por su correspondencia con la práctica laboral acreditando al menos 1 año a tiempo completo (o su equivalente a tiempo parcial) de experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales que cursa.
INSTANCIA
- Instancia solicitud de exención de las FCTs
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN:
1º.- El alumnado presenta la solicitud dirigida a la dirección del centro en Secretaría (impreso disponible en la web y en Secretaría), junto con los la acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación:
a) En el caso de trabajadores asalariados:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
– Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
– Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, y
– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que se especificará las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.
2º.- El equipo docente, coordinado por el tutor, elaborará un informe (anexo XI) de cada solicitud contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales o resultados de aprendizaje a alcanzar en el módulo de FCT y con la programación del mismo, y propone la posibilidad o no de exención y si ha de ser total o parcial.
3º.- La Dirección del centro resuelve (anexo XII) y comunica al interesado por escrito.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Al formalizar la matrícula del curso o fuera del período de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas. El plazo finaliza el último viernes de febrero.
En ciclos cortos, el alumnado puede matricularse del módulo de FCT en 1º curso únicamente a efectos de solicitar la exención total. Plazo de solicitud hasta el último viernes de mayo.
NORMATIVA DE REFERENCIA:
- Resolución de 7 de julio de 2016; punto veintidós (DOCV 12/07/2016).
- Orden 79/2010, de 27 de agosto, artículo 11. (DOCV 06/09/2010).
- Orden 77/2010,artículos 61 y 62. (DOCV 03/09/2010).