Convalidación Módulos

Las solicitudes de cualquier tipo requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo. En tanto no se produzca la resolución, el alumnado debe asistir a clases y demás actividades.

1.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO:

– Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos LOGSE.

– Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOGSE y ciclos LOE. Anexo de módulos que pueden ser convalidados.

– Convalidaciones entre módulos profesionales de ciclos LOE.

– Convalidaciones, en ciclos LOE, por acreditación de unidades de competencia que forman parte del Catálago Nacional de Cualificaciones Profesionales.

– Convalidaciones entre módulos de ciclos de grado medio y materias de bachillerato.

– Convalidaciones de “Inglés Técnico”. Deberá acreditarse un nivel B1 o superior, o bien alguna de las posibilidades descritas en el cuadro del siguiente enlace:   http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/162743641/CIT.pdf/c70bc31a-f76f-4d45-946a-77d013c316c1

– Convalidaciones de “Inglés Técnico” por otros estudios descritos en el siguiente enlace.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo es de un mes desde el inicio del curso  en horario de atención de secretaría.

PROCEDIMIENTO:

El alumno presentará en Secretaría la solicitud (modelos disponibles en la web), junto con la documentación pertinente.

  • Las convalidaciones serán resueltas por la dirección del centro y comunicadas al interesado.
  • El módulo objeto de convalidación figurará en el expediente del alumno como convalidado (5)En el caso de ciclos LOE, los módulos con idéntica denominación y código aparecerán como “aprobado anteriormente” y la calificación será la misma que se obtuvo en el ciclo cursado.

2.- CONVALIDACIONES RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Las convalidaciones no contempladas en el punto anterior.

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 15 de Octubre en horario de atención de secretaría.

PROCEDIMIENTO:

– El alumno debe registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educaciónhttps://sede.educacion.gob.es/tramite/login/plogin.jjsp en la opción “Registro de persona física”

– Presentación en Secretaría de la solicitud (modelo disponible en la web y en Secretaría), junto con la documentación pertinente.

– Antes del 30 de octubre la dirección lo remite al MEC.

– Cuando el MEC resuelve, el interesado recibe en su correo electrónico la resolución y debe presentarla en el centro educativo.

NORMATIVA DE REFERENCIA:

  • Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación; artículo 18 (DOCV 06/09/10).
  • Resolución de 7 de julio de 2016; punto vigesimoctavo (DOCV 12/07/2016).

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