Exención de Valenciano
El alumnado que resida de forma temporal en la Comunidad Valenciana o que se incorpore tardíamente al sistema educativo valenciano puede solicitar la exención de valenciano los dos primeros años de escolarización. La exención se ha de solicitar en el momento de formalizar la matrícula. Será obligatoria la asistencia del alumno a clase.
Normativa: RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la cual se dan instrucciones para la tramitación de la exención de valenciano.