Flexibilización

Según la Circular 1/2025:

II. FLEXIBILIZACIÓN POR ALTAS CAPACIDADES EN ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE RÉGIMEN ESPECIAL 

    De acuerdo con lo establecido en la Orden 20/2019, la flexibilización de la duración de los diferentes niveles, etapas y grados para el alumnado con altas capacidades intelectuales es una medida de respuesta de nivel IV, de carácter excepcional, que se podrá adoptar siempre que disponga de un grado suficiente de madurez y de adquisición de las competencias clave para cursar adecuadamente el curso al cual se propone el acceso y se prevea que la medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y la socialización.

     Es importante subrayar que esta medida de flexibilización posee un carácter excepcional y ha de estar respaldada por un proceso de enriquecimiento curricular previo, lo que implica, entre otras acciones, la formación en asignaturas correspondientes a un curso superior. Con el fin de garantizar una correcta aplicación de esta medida en enseñanzas de régimen especial, se recuerda y clarifica el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 37.6 de la Orden 20/2019. 

Procedimiento para solicitar la flexibilización :

La propuesta debe surgir del equipo docente y ser formalizada por la tutora o el tutor mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro. 

La solicitud debe ir acompañada de: 

a) Informe sociopsicopedagógico, emitido por el equipo o departamento de orientación del centro de enseñanzas de régimen general. En caso de que el alumnado se encuentre escolarizado en un centro de enseñanzas de régimen general que no cuente con un equipo o departamento de orientación autorizado por la administración educativa, este centro deberá ponerse en contacto con la unidad de orientación educativa de referencia para gestionar la valoración y solicitar la evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del pertinente informe. La coordinación de orientación del conservatorio o centro autorizado informará a la familia del procedimiento a seguir para solicitar dicho informe. 

b) Informe del equipo docente en el que participen todos los profesores de este y que acredite de forma motivada que la alumna o alumno posee las competencias necesarias para superar con aprovechamiento el curso al que se pretende promocionar, y que esta medida beneficiará su desarrollo académico y socioafectivo. 

c) Escrito de conformidad, firmado por la madre, padre o tutor/a legal. 

    La dirección del centro enviará la solicitud y documentación citada a la dirección territorial competente entre el 1 y el 30 de abril, junto con los informes, el escrito de conformidad y cualquier otra documentación relevante. 

    La dirección territorial resolverá la medida, previo informe de la inspección educativa, y comunicará la resolución por escrito al centro educativo y a la persona interesada, si es mayor de edad, o a su madre, padre o representante legal, si es menor de edad, con anterioridad a la finalización del curso escolar. En caso de estimarse la resolución, el alumno o alumna se matriculará en el curso inmediatamente superior al que le correspondería por promoción en el proceso ordinario de matriculación.

 La resolución se archivará en el expediente administrativo del alumnado. No constarán notas en su expediente académico del curso promocionado. 

La reducción del tiempo de las enseñanzas no podrá superar la mitad del tiempo total establecido para cada una de ellas.

Informe profesorado

Matrícula curso 2025-26

Procedimiento

Días antes de la fecha prevista las familias recibirán un correo con las instrucciones y las claves para acceder a la intranet del Centro. Desde este momento y hasta la fecha que se indique en cada caso, según el calendario que se muestra a continuación, iniciarán la fase 1 de la matrícula, es decir, tendrán que verificar sus datos y subir los documentos requeridos (foto, DNI, pago de tasas, justificantes de exención, etc.).

La aplicación genera la cantidad a pagar automáticamente en la pantalla final, por lo que, para evitar errores, no deben pagarse las tasas antes de llegar a la misma.

Sin rellenar datos y subir el justificante de pago de tasas no será posible iniciar la fase 2, es decir, elegir horario el día correspondiente, ni se podrá considerar que el alumno esté matriculado, por lo que su plaza podrá ser ofertada a alumnado de nuevo ingreso o traslado.

En el apartado de «Listados» de esta entrada se publicará que se han enviado dichas claves, por si se produce algún error en el envío de correos.

Normativa de referencia: RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario para la inscripción y la realización de las pruebas de ingreso y de acceso y la matrícula a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunidad Valenciana para el curso 2025-2026.

Calendario de matrícula en tabla

Calendario de matrícula en documento

Geode – Instrucciones matrícula en dos Fases

Listados

Introducción. Listado provisional de alumnado de EEPP, sin asignaturas suspendidas, con notas medias.

Introducción. Listado provisional de alumnado de EEPP, con alguna asignatura suspendida, con notas medias.

Listado definitivo de alumnado de EEPP del centro y procedentes de la 1ª convocatoria de les Pruebas de acceso con día y hora de elección de horarios.

11/07/2025. Enviadas las claves de acceso para realizar la fase 1 de la matrícula al alumnado procedente de las pruebas de acceso EEPP (primera convocatoria) con plaza.

Otra información

Incidencias en matrícula telemática: matricula@cpmvalencia.com

Incidencias en listados: secretaría @cpmvalencia.com

Instrucciones de Matrícula en la aplicación telemática

Tasas e información sobre pagos y promoción

Carga lectiva por especialidad enseñanza y curso

Horarios provisionales curso 2025-26

Solicitud de reserva de calificaciones para asignaturas ya aprobadas (Los alumnos que cursan doble especialidad y tienen asignaturas ya aprobadas que no volverán a cursar, deberán rellenar este formulario y marcar en la aplicación de matrícula estas asignaturas como “aprobada con anterioridad”).

Solicitud de evaluación anticipada por PAU

Solicitudes de cambios (deberán ser enviados inmediatamente desde el momento en que surja la necesidad de cambio, puesto que se atenderán por orden de llegada y según justificación):

Enseñanzas Elementales

1.º y 2.º de EEEE

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Coro (todos)

3.º y 4.º de EEEE

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Coro (todos)
  • Conjunto (todos)

Enseñanzas Profesionales

1.º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Canto, Clavecín, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, I. Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano, Piano y Viola de gamba)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

2.º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Piano complementario (todos)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Canto, Clavecín, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, I. Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano, Piano y Viola de gamba)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

3.º y 4.º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Alemán (Canto)
  • Armonía (todos)
  • Piano complementario (todos)
  • M. Cámara (todos, excepto Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Guitarra eléctrica,I. Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco y Viola de gamba)
  • Coro (Bajo eléctrico, Canto, Clavecín, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, I. Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano, Piano y Viola de gamba)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

5.º y 6.º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Análisis (todos)
  • Francés (Canto)
  • Historia de la música (todos)
  • M. Cámara (todos, excepto Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica)
  • Acompañamiento (Bajo eléctric, Clavecín, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)
  • Optativas (todos) En ningún caso se podrá cursar la misma optativa en 5.º y 6.º de EEPP .

Matrícula curso 2024-25

General

Calendario de matrícula

Introducción. Listado definitivo de alumnado de enseñanzas elementales con día y hora de automatrícula.

El día 9/07/2024 se enviaron usuario y contraseña para la automatrícula de alumnos de EEEE del Centro a través del email que figura en ITACA como principal.

Introducción. Listado definitivo de alumnado de enseñanzas profesionales con día y hora de automatrícula. Enviadas las claves para la matrícula telemática de los alumnos de EEPP el 26/07/2024.

Listado de alumnado procedente de las pruebas de acceso EP (primera convocatoria) con plaza. (Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos el 26/07/2024)

Listado de alumnado procedente de las pruebas de acceso EP (segunda convocatoria) con plaza. (Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos el 16/08/2024)

Listado que convoca con día y hora para formalizar matrícula al nuevo alumnado admitido de ingreso a 1º de EEEE (alfabéticosegún normativa) y acceso a 2º, 3º y 4º de EEEE (se llamará a medida que haya vacantes). Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos.

Enviadas las claves para la matrícula telemática de los primeros 32 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.

Enviadas el 27 de septiembre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 14 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.

Enviadas el 1 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 9 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.

Enviadas el 7 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 7 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.

Enviadas el 10 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 10 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.

Enviadas el 14 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 7 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.

Enviadas el 16 de octubre las claves para la matrícula telemática de los últimos alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.

Incidencias en matrícula telemática:  matricula@cpmvalencia.com

Incidencias en listados: secretaria @cpmvalencia.com

Instrucciones de Matrícula en la aplicación telemática

Tasas e información matrícula

Carga lectiva por especialidad, enseñanzas y curso

Horarios provisionales curso 2024-25

Solicitud de reserva de calificaciones para asignaturas ya aprobadas

(Los alumnos que repiten curso y tienen asignaturas ya aprobadas que no desean volver a cursar deberán rellenar este formulario y marcar en la aplicación de matrícula dichas asignaturas como “aprobada con anterioridad”, aunque en el 046 tendrán que ser incluidas y pagadas nuevamente (salvo en 4º de EEEE ó 6º de EEPP). También es de aplicación para la asignatura de «piano complementario» de alumnos de Piano que cursan doble especialidad y deben, por tanto, matricularse de dicha asignatura a partir de 2º de EEPP.).

Solicitud de evaluación anticipada por PAU o acceso a conservatorios superiores

Solicitudes de cambios (deben enviarse desde el momento en que surja la necesidad de cambio, ya que se atenderán por orden de llegada y según justificación):

Enseñanzas Elementales

1º de EEEE

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Coro (todos)

3º y 4º de EEEE

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Coro (todos)
  • Conjunto (todos)

Enseñanzas Profesionales

1º y 2º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje Musical (todos)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Clave, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

2º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje Musical (todos)
  • Piano complementario (todos)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Clave, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

3º y 4º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Armonía (todos)
  • Piano complementario (todos)
  • M. Cámara (todos, salvo Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica)
  • Coro (Bajo eléctrico, Clave, Flauta de pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Guitarra eléctrica)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

5º y 6º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Análisis (todos)
  • Historia de la música(todos)
  • M. Cámara (todos, salvo Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica)
  • Acompañamiento (Bajo eléctrico, Clave, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)
  • Optativas 2024-25 (todos) En ningún caso se podrá cursar la misma optativa en 5º y 6º.

Convalidaciones

Convalidaciones Música. Preguntas frecuentes GVA

Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

Renuncia a matrícula

Información

  1. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán solicitar ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado de Música o de Danza la renuncia de matrícula, mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII y que deberá entregarse en la secretaría del centro. La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo de cada curso escolar. La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas.
  2. El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música, en las profesionales de Música o en las profesionales de Danza, podrá renunciar independientemente a cada una de ellas.
  3. La renuncia será aceptada si ésta se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula.
  4. Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio o centro privado autorizado para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia.
  5. La renuncia de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.
  6. El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.

ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. [2011/5562]

Cambio de instrumento y doble instrumento

Normativa que lo regula

ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. [2015/4473]

  1. Una vez realizada la matrícula del alumnado al que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de Música y Danza (pruebas de acceso, traslados y readmisiones), el alumnado continuará matriculándose, en el caso de quedar puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de ingreso y acceso en el caso de Música, conforme al siguiente orden de prelación:
    a) Alumnado del centro que solicita un cambio de especialidad en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    b) Alumnado del centro que, habiendo superado la prueba correspondiente, solicita cursar una segunda especialidad, desde un curso diferente del primero, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    c) Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde el primer curso, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    d) Alumnado que supere la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados. El alumnado quedará ordenado siguiendo el mismo orden de prelación establecido para el alumnado que ha realizado el ingreso o el acceso en el centro, teniendo en cuenta que en el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria ordinaria tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria
    extraordinaria.
    e) Alumnado de otros centros que solicita la readmisión. En el caso de que soliciten readmisión más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

Traslados de matrícula y readmisiones

Calendario e información

Listados

Normativa

ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana

3. Tras cada convocatoria de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro, se matriculará, en el caso de existir puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.
b) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años.
Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de acceso. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:
1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

4. Alumnado de enseñanzas profesionales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

5. Tras la convocatoria única de pruebas para el ingreso y acceso a las enseñanzas elementales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro se matriculará según el siguiente orden de prelación:

a) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.
b) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.
c) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades superiores a los 12 años.
d) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso, con edades superiores a los 12 años.

Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de ingreso o acceso, según corresponda. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:

1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

Alumnado de enseñanzas elementales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso o ingreso a las enseñanzas elementales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Readmisión 

  1. La readmisión es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, hayan interrumpido los estudios durante un tiempo y deseen reanudarlos. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente.
  2. Para solicitar la readmisión, el alumno o alumna deberá no haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas o en el curso correspondiente, así como deberá poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta alcanzar el límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión estará condicionada a la previa autorización de la ampliación de permanencia según lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden. Las solicitudes de readmisión se realizarán mediante el modelo que contiene el Anexo I de la presente orden.
  3. La participación en el procedimiento de readmisión, por parte de un alumno o alumna, se realizará en el curso, y la especialidad, en su caso, que le corresponda según la normativa vigente en materia de evaluación y promoción.
  4. El alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda en caso de existir plazas vacantes y de acuerdo con la prelación de matrícula establecida en la presente norma.
  5. En los conservatorios, las solicitudes de readmisión en un centro serán resueltas por la dirección del mismo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación competente.
  6. La vía de acceso mediante readmisión no será incompatible con que el alumno o alumna pueda presentarse a la prueba de acceso a un curso diferente del primero, que no haya superado en su totalidad, en las enseñanzas correspondientes.
  7. Para poder optar a la readmisión en el centro, se fija un límite de un curso escolar completo sin haber formalizado matrícula, no computando a efectos de readmisión el curso en el que el alumno o alumna renuncie a su matrícula.

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