Normativa que lo regula
Artículo 14. Cambio de especialidad en las enseñanzas elementales de Música
- El alumnado que haya finalizado y superado el primer curso de las enseñanzas elementales de Música y desee
cambiar de especialidad podrá hacerlo promocionando a segundo curso y sin necesidad de realizar una prueba de acceso. El
alumnado en esta situación podrá solicitar el cambio de especialidad en el plazo establecido a tal efecto por la conselleria
competente en materia de educación y acceder a las plazas vacantes siguiendo el orden de adjudicación establecido en los
artículos 18 y 19 de esta orden, siendo ordenado en función de la nota media de su expediente académico. En caso de
obtener plaza en la nueva especialidad, deberá formalizar matrícula del segundo curso completo y, adicionalmente, del
primer curso de la asignatura de instrumento correspondiente, que tendrá la consideración de asignatura pendiente. - El cambio de especialidad en supuestos diferentes al descrito en el punto anterior se efectuará mediante la
correspondiente prueba de acceso a la nueva especialidad. Las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la parte
teórico-práctica de la prueba, siempre que tengan superadas las materias correspondientes del curso anterior al que se
solicita el acceso. En tal caso, la calificación final de la prueba de acceso se corresponderá exclusivamente con la obtenida
en el apartado de la prueba realizada. Esta calificación será la que se utilice para determinar su posición en el orden de
adjudicación de plazas vacantes.