Renuncia a matrícula

ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana.

Artículo 25. Renuncia y baja de matrícula

  1. Procedimientos de interrupción de estudios.
    El alumnado, o sus representantes legales cuando sea menor de edad, podrá interrumpir sus estudios una vez iniciado el curso académico mediante dos procedimientos: renuncia de matrícula o baja de matrícula, según el momento y las circunstancias de la solicitud.
  2. Tipos de interrupción de estudios y sus efectos.
    a) Renuncia de matrícula.
    Se considera renuncia de matrícula la solicitud voluntaria de anulación presentada hasta el 30 de noviembre del curso académico.
    La solicitud deberá presentarse ante la dirección del conservatorio o centro autorizado, mediante el formulario habilitado en la página web de la conselleria competente, y entregarse en la secretaría del centro.
    La resolución corresponderá a la persona titular de la dirección del centro y será notificada a la persona interesada.
    La aceptación de la renuncia implica:
    1.º Que el curso escolar no computará a efectos de permanencia.
    2.º La pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del centro.
    3.º La anulación de cualquier evaluación parcial realizada.
    4.º La constancia de esta circunstancia en el expediente mediante diligencia.
    5.º Su consideración como curso no matriculado a efectos de readmisión.
    b) Baja de matrícula.
    Se considera baja de matrícula toda solicitud de anulación presentada después del 30 de noviembre, salvo los casos excepcionales regulados en el apartado 3 de este artículo.
    Las bajas de matrícula computarán como convocatorias agotadas y afectarán al límite de permanencia. Esta circunstancia se reflejará en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia.
  3. Renuncia de matrícula fuera de plazo por causas excepcionales.
    Excepcionalmente, podrá autorizarse la renuncia de matrícula después del 30 de noviembre por causa de fuerza mayor, tales como enfermedad grave u otras circunstancias debidamente justificadas que impidan el normal desarrollo de las enseñanzas.
    La solicitud deberá presentarse antes de la finalización de la evaluación final ordinaria, y la resolución corresponderá a la dirección territorial competente.
  4. Renuncia o baja en caso de matrícula en varias especialidades.
    El alumnado matriculado en dos o más especialidades podrá solicitar la renuncia o la baja de matrícula de manera independiente para cada una de ellas.
  5. Efectos económicos de la renuncia y la baja.
    En ningún caso la renuncia ni la baja de matrícula darán derecho a la devolución de las tasas abonadas.

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