Matrícula curso 2023-24

General

Calendario de matrícula

Listado definitivo de alumnado de enseñanzas elementales con día y hora para matrícula. Enviadas por correo las claves de acceso para la matrícula telemática del alumnado de 2º, 3º y 4º de EEEE.

Listado definitivo de alumnado de enseñanzas profesionales así como alumnado procedente de las pruebas de acceso con día y hora de matrícula. Enviadas por correo las claves de acceso para la matrícula telemática del alumnado de EEPP el día 27 de julio.

Enviadas por correo las claves de acceso para la matrícula telemática del alumnado de EEPP el día 18 de septiembre.

Incidencias en matrícula telemática:  matricula@cpmvalencia.com

Instrucciones de Matrícula en la aplicación telemática

Tasas, envío de documentos e información matrícula

Carga lectiva por especialidad, enseñanzas y curso

Horarios provisionales curso 2023-24

Solicitud de reserva de calificaciones para asignaturas ya aprobadas

(Los alumnos que repiten curso y tienen asignaturas ya aprobadas que no desean volver a cursar deberán rellenar este formulario y marcar en la aplicación de matrícula dichas asignaturas como “aprobada con anterioridad”, aunque en el 046 tendrán que ser incluidas y pagadas nuevamente. También es de aplicación para la asignatura de «piano complementario» de alumnos de Piano que cursan doble especialidad y deben, por tanto, matricularse de dicha asignatura a partir de 2º de EEPP.).

Solicitudes de cambios (deben enviarse desde el momento en que surja la necesidad de cambio, ya que se atenderán por orden de llegada y según justificación):

Enseñanzas Elementales

1º de EEEE

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Coro (todos)

3º y 4º de EEEE

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje musical (todos)
  • Coro (todos)
  • Práctica grupal (todos)

Enseñanzas Profesionales

1º y 2º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje Musical (todos)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Clave, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

2º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Lenguaje Musical (todos)
  • Piano complementario (todos)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Clave, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

3º y 4º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Armonía (todos)
  • Piano complementario (todos)
  • M. Cámara (todos, salvo Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica)
  • Coro (Bajo eléctrico, Clave, Flauta de pico, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Guitarra eléctrica)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)

5º y 6º de EEPP

  • Instrumento (todos)
  • Análisis (todos)
  • Historia de la música(todos)
  • M. Cámara (todos, salvo Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica)
  • Acompañamiento (Bajo eléctrico, Clave, Guitarra eléctrica, Guitarra, Órgano y Piano)
  • Conjunto (Bajo eléctrico, Flauta de Pico, Guitarra eléctrica)
  • Listados Banda y Orquesta (alumnos de especialidades de arpa, cuerda, percusión y viento)
  • Optativas 2023-24 (todos) En ningún caso se podrá cursar la misma optativa en 5º y 6º.

Convalidaciones

Convalidaciones Música. Preguntas frecuentes GVA

Convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias del Bachillerato

Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

Dentro de sus competencias, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte aprobará la correspondiente normativa en el ámbito de la Comunidad Valenciana, una vez esté publicado este proyecto de real decreto.

Renuncia a matrícula

Información

  1. El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán solicitar ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado de Música o de Danza la renuncia de matrícula, mediante escrito motivado que se deberá ajustar al modelo que figura en el anexo VII y que deberá entregarse en la secretaría del centro. La renuncia de matrícula se podrá solicitar con anterioridad al 15 de marzo de cada curso escolar. La dirección de los conservatorios resolverá las solicitudes que se presenten en dichos centros en el plazo máximo de un mes desde la recepción de las mismas, entendiéndose estimadas las solicitudes presentadas en forma y plazo si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra la resolución de la dirección de los conservatorios cabrá interposición de recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente, por parte de las personas interesadas.
  2. El alumnado que curse dos especialidades en las enseñanzas elementales de Música, en las profesionales de Música o en las profesionales de Danza, podrá renunciar independientemente a cada una de ellas.
  3. La renuncia será aceptada si ésta se presenta en forma y plazo, salvo que la motivación expresada por el alumnado o sus representantes legales sea considerada insuficiente por la dirección del centro. En este último caso, se deberá notificar a la persona interesada la denegación motivada de la renuncia de matrícula.
  4. Cuando se acepte la renuncia de un alumno o alumna, el curso escolar al que haya renunciado no le computará a efectos de permanencia en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, ni a efectos de permanencia en el curso correspondiente. La renuncia de matrícula implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna oficial del conservatorio o centro privado autorizado para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en que estuviese matriculado, al mismo tiempo que anulará cualquier evaluación parcial efectuada en dicho curso. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico del alumno o alumna mediante la oportuna diligencia.
  5. La renuncia de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, supondrá la pérdida de cualquier prioridad en la admisión de alumnado frente al alumnado de nuevo ingreso en posteriores convocatorias de acceso.
  6. El alumnado matriculado tiene la obligación de asistir a clase y al centro de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. A tal efecto, los reglamentos de régimen interior de los conservatorios, aprobados por los respectivos Consejos Escolares, establecerán el número máximo de faltas de asistencia que imposibilitará la aplicación del carácter continuo de la evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y en la disposición adicional primera del mencionado Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.

ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. [2011/5562]

Cambio de instrumento y doble instrumento

Procedimiento

Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes, según las vacantes existentes por especialidad y curso, se contactará por correo con los solicitantes que puedan obtener plaza, teniendo en cuenta el orden de prelación que establece la normativa vigente.

Normativa que lo regula

ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana. [2015/4473]

  1. Una vez realizada la matrícula del alumnado al que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, tanto en las enseñanzas elementales como en las profesionales de Música y Danza (pruebas de acceso, traslados y readmisiones), el alumnado continuará matriculándose, en el caso de quedar puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de ingreso y acceso en el caso de Música, conforme al siguiente orden de prelación:
    a) Alumnado del centro que solicita un cambio de especialidad en las enseñanzas elementales. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    b) Alumnado del centro que, habiendo superado la prueba correspondiente, solicita cursar una segunda especialidad, desde un curso diferente del primero, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    c) Alumnado del centro que solicita cursar una segunda especialidad, desde el primer curso, en las enseñanzas elementales. Los solicitantes deberán tener un mínimo de siete en la nota media de su expediente académico. En el caso de que haya más aspirantes que puestos escolares, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado con la edad ordinaria establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico en la primera especialidad.
    d) Alumnado que supere la prueba de ingreso o de acceso en otros conservatorios o centros autorizados. El alumnado quedará ordenado siguiendo el mismo orden de prelación establecido para el alumnado que ha realizado el ingreso o el acceso en el centro, teniendo en cuenta que en el caso de enseñanzas profesionales, el alumnado de la convocatoria ordinaria tendrá preferencia sobre el alumnado de la convocatoria
    extraordinaria.
    e) Alumnado de otros centros que solicita la readmisión. En el caso de que soliciten readmisión más alumnos y alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

Traslados de matrícula y readmisiones

Calendario e información
Normativa

ORDEN 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana

3. Tras cada convocatoria de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro, se matriculará, en el caso de existir puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.
b) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años.
Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de acceso. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:
1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

4. Alumnado de enseñanzas profesionales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

5. Tras la convocatoria única de pruebas para el ingreso y acceso a las enseñanzas elementales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro se matriculará según el siguiente orden de prelación:

a) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.
b) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.
c) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades superiores a los 12 años.
d) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso, con edades superiores a los 12 años.

Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de ingreso o acceso, según corresponda. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:

1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

Alumnado de enseñanzas elementales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso o ingreso a las enseñanzas elementales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.

ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. Readmisión 

  1. La readmisión es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, hayan interrumpido los estudios durante un tiempo y deseen reanudarlos. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente.
  2. Para solicitar la readmisión, el alumno o alumna deberá no haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas o en el curso correspondiente, así como deberá poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta alcanzar el límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión estará condicionada a la previa autorización de la ampliación de permanencia según lo dispuesto en el artículo 27 de esta orden. Las solicitudes de readmisión se realizarán mediante el modelo que contiene el Anexo I de la presente orden.
  3. La participación en el procedimiento de readmisión, por parte de un alumno o alumna, se realizará en el curso, y la especialidad, en su caso, que le corresponda según la normativa vigente en materia de evaluación y promoción.
  4. El alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda en caso de existir plazas vacantes y de acuerdo con la prelación de matrícula establecida en la presente norma.
  5. En los conservatorios, las solicitudes de readmisión en un centro serán resueltas por la dirección del mismo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación competente.
  6. La vía de acceso mediante readmisión no será incompatible con que el alumno o alumna pueda presentarse a la prueba de acceso a un curso diferente del primero, que no haya superado en su totalidad, en las enseñanzas correspondientes.
  7. Para poder optar a la readmisión en el centro, se fija un límite de un curso escolar completo sin haber formalizado matrícula, no computando a efectos de readmisión el curso en el que el alumno o alumna renuncie a su matrícula.

Acceso con edad superior a la ordinaria

Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional

Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

El acceso con edad superior a la ordinaria requiere la autorización del Consejo Escolar.

Calendario

Ampliación de matrícula

Texto refundido de la Orden 28 de 2011 con la modificación de la Orden 49 de 2015

1. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, la autorización para que el alumnado, con carácter excepcional, se matricule en más de un curso, se realizará en los términos establecidos, respectivamente, en el artículo 13 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 12 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 14.3 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 15.2 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

2. El alumnado que disponga de la edad establecida para cursar, con carácter ordinario, las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, o bien una edad inferior, sólo podrá realizar una única ampliación de matrícula. Dicha ampliación implicará la matrícula en el curso que le corresponda al alumno o alumna, y simultáneamente en el curso inmediatamente superior.

3. El alumnado que, en un determinado momento, supere la edad establecida para cursar las enseñanzas elementales o profesionales con carácter ordinario, podrá realizar más de una ampliación de matrícula. Las ampliaciones de matrícula no quedarán limitadas únicamente al curso inmediatamente superior, de forma que el alumno o alumna podrá matricularse en uno o varios cursos superiores simultáneamente. Si, como consecuencia de las ampliaciones de matrícula y la superación de los cursos superiores de que constan las ampliaciones de matrícula, el alumno o alumna promocionase hasta un curso que le permitiese finalizar las enseñanzas con la edad establecida, con carácter ordinario, o bien con una edad inferior, el alumno o alumna se regirá según lo dispuesto en el apartado anterior.

4. El alumnado que curse enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, y que desee matricularse en más de un curso simultáneamente, deberá presentar su solicitud según el modelo que figura en el anexo XI, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Superar una prueba específica que contenga los contenidos finales, de todas y cada una de las asignaturas, siempre que éstas no hayan sido superadas con anterioridad, del curso o cursos anteriores a aquel al que se desea promocionar. La nota de esta prueba será la que conste en la evaluación final de la correspondiente asignatura del expediente académico del alumnado.
b) Tener una nota media mínima de siete puntos en el expediente académico.
c) Disponer de una nota media mínima de nueve puntos en las asignaturas de Instrumento Principal o Voz ya superadas, en el caso de música.
d) Haber obtenido una calificación mínima de siete puntos en todas y cada una de las asignaturas ya superadas en el curso objeto de ampliación.

5. A propuesta del tutor o tutora, mediante informe de evaluación individualizado, y antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico, el alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar la ampliación de matrícula ante el órgano competente del conservatorio o centro autorizado.
Asimismo, será preceptivo mantener una reunión informativa con el alumno o alumna, o con sus representantes legales si es menor de edad, acerca de las consecuencias académicas que se derivan de hacer efectiva la ampliación de matrícula.”

6.Tras la recepción de la solicitud en el centro, el equipo docente del alumno o alumna, coordinado por el tutor o tutora, emitirá un informe donde hará una valoración de las capacidades de trabajo y progreso manifestadas por el alumno o alumna desde el principio del curso, su asistencia regular a todas las asignaturas, la madurez y el desarrollo, según su edad y curso, así como la responsabilidad de éste en las actividades de grupo. El equipo docente entregará a la dirección del centro dicho informe, donde constará la firma de todo el profesorado que forma parte del equipo docente del alumno o alumna, y certificando si cumple o no los objetivos propuestos y posee los conocimientos necesarios para promocionar al curso o cursos solicitados. Este informe es preceptivo para poder llevar a cabo la ampliación de dicha matrícula.

7. Una vez emitido el informe del equipo docente, mantenida la reunión con el alumno o alumna, o bien con sus representantes legales, y comprobada la documentación, la dirección del centro emitirá un informe haciendo constar que el centro dispone de recursos para atender la ampliación de la matrícula del alumno o alumna, sin derivar en un incremento de la plantilla del profesorado.

8. Toda la documentación relacionada anteriormente, será remitida al Consejo escolar del centro en el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de las enseñanzas elementales de danza, o al órgano de coordinación docente, en el caso de las enseñanzas profesionales de danza. La resolución de la solicitud corresponderá a estos órganos, o a quien corresponda ejercer dichas funciones en caso de no existir en un centro. En los conservatorios, se estimará o desestimará de forma motivada la solicitud en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones dictadas en los conservatorios, cabrá interposición de recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto administrativo.

Evaluación anticipada por PAU o Pruebas de Acceso a conservatorios superiores

Solicitud para acogerse al calendario adelantado de exámenes

Con arreglo a lo establecido en las instrucciones de inicio de curso RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional) el alumnado que se presente a las pruebas de acceso a la universidad, así como a las pruebas de acceso a los estudios superiores de las enseñanzas artísticas de Música podrá acogerse a la convocatoria adelantada prevista.

Convocatoria ordinaria

Aquel alumnado de EP que necesite la superación de las asignaturas del Conservatorio para presentarse a la PAU del mes de junio o a las pruebas de acceso a los estudios superiores de música y que, por ello, necesite ser evaluado en la convocatoria ordinaria de evaluación adelantada (entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2024) deberá solicitarlo mediante el siguiente enlace:

Solicitud de aplicación calendario PAU 2024

Fecha límite de solicitud 9 de abril de 2024.

Publicación del listado de solicitantes: 11 de abril de 2024. Listado

Convocatoria extraordinaria

Aquel alumnado de EP que necesite la superación de las asignaturas del Conservatorio para presentarse a la PAU del mes de julio y que, por ello, necesite ser evaluado en la convocatoria adelantada (10 de junio) deberá solicitarlo mediante el siguiente enlace:

Solicitud de aplicación calendario PAU 2024

Fecha límite de solicitud 29 de mayo de 2024

Publicación del listado de solicitantes: 5 de junio de 2024.

Calendario 

Listado de solicitantes

Certificados

La solicitud de certificados será telemática (mediante envío de un correo a secretaria@cpmvalencia.com ).

Se identificará el fin deseado y el conservatorio de procedencia del alumno/a en el caso de proceder de un centro adscrito.

Necesariamente tendrá que anexarse el modelo 046 para la liquidación de tasas con el justificante del pago o el documento acreditativo de exoneración de tasa.

Recibido el mail con la documentación la Secretaría iniciará los trámites de certificación y después de unos días recibirá el certificado en su correo electrónico.

Ingreso y acceso con edad inferior a la ordinaria

Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural
de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.

Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año
natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.

El acceso con edad inferior a la ordinaria requiere la autorización del Consejo Escolar.

Acceso con edades inferiores a las ordinarias. Curso 2024/2025

Enlace al procedimiento