🗓️ del 19 de marzo de 2024 a las 9:00, hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00.
NO LO DEJES PASAR
🗓️ del 19 de marzo de 2024 a las 9:00, hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00.
NO LO DEJES PASAR
Listado de alumnado procedente de las pruebas de acceso EP (primera convocatoria) con plaza. (Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos el 26/07/2024)
Listado de alumnado procedente de las pruebas de acceso EP (segunda convocatoria) con plaza. (Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos el 16/08/2024)
Enviadas las claves para la matrícula telemática de los primeros 32 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 27 de septiembre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 14 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 1 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 9 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 7 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 7 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 10 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 10 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
(Los alumnos que repiten curso y tienen asignaturas ya aprobadas que no desean volver a cursar deberán rellenar este formulario y marcar en la aplicación de matrícula dichas asignaturas como “aprobada con anterioridad”, aunque en el 046 tendrán que ser incluidas y pagadas nuevamente (salvo en 4º de EEEE ó 6º de EEPP). También es de aplicación para la asignatura de «piano complementario» de alumnos de Piano que cursan doble especialidad y deben, por tanto, matricularse de dicha asignatura a partir de 2º de EEPP.).
Lista definitiva de resultados (el 13/09/2024 se publicará el día y hora de matrícula):
-Ingreso a 1º: Coeficiente corrector. Listado definitivo con día y hora de matrícula: Ordenado alfabéticamente. Ordenado según criterios de la normativa. Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos.
Enviadas las claves para la matrícula telemática de los primeros 32 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 27 de septiembre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 14 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 1 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 7 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 7 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 9 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
Enviadas el 10 de octubre las claves para la matrícula telemática de los siguientes 10 alumnos de ingreso a 1º de EEEE que estaban en espera.
–Acceso a 2º, 3º o 4º. Se contactará por correo a medida que salgan vacantes.
Vacantes E. Elementales curso 2024-25
Listado definitivo de aspirantes. Aspirantes indicados en el campo de observaciones deben remitir la documentación o subsanar su autorización por razones de edad.
Comisiones de evaluación: Ingreso 1º EE. Acceso a 2º, 3º o 4º de EE.
Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
Segunda convocatoria
Resultados definitivos con día y hora de matrícula. (Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos el 16/08/2024)
Listado definitivo de aspirantes
Primera convocatoria
Listado de alumnado aprobado con plaza en las pruebas de acceso EP (primera convocatoria). (Enviadas las claves para la matrícula telemática de estos alumnos el 26/07/2024)
Publicación definitiva de calificaciones.
Información
Listados definitivos:
Una vez publicada la lista definitiva de solicitudes, según las vacantes existentes por especialidad y curso, se contactará por correo con los solicitantes que puedan obtener plaza, teniendo en cuenta el orden de prelación que establece la normativa vigente.
Listados provisionales. Estos listados pueden incluir más solicitantes durante el plazo extraordinario.
3. Tras cada convocatoria de las pruebas de acceso de enseñanzas profesionales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro, se matriculará, en el caso de existir puestos escolares vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con la edad ordinaria.
b) Alumnado que supere las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales con edades superiores a los 18 años.
Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de acceso. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:
1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
4. Alumnado de enseñanzas profesionales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecidas y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.
5. Tras la convocatoria única de pruebas para el ingreso y acceso a las enseñanzas elementales de Música y Danza, el alumnado que haya realizado las pruebas en el centro se matriculará según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.
b) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso con edades comprendidas entre los 8 y los 12 años.
c) Alumnado que supere la prueba de acceso a cursos diferentes del primero, con edades superiores a los 12 años.
d) Alumnado que supere la prueba de ingreso a primer curso, con edades superiores a los 12 años.
Dentro de cada apartado, el alumnado se matriculará por orden de nota en la prueba de ingreso o acceso, según corresponda. Si existe alumnado con la misma nota, el orden de prelación para la matrícula del alumnado será el establecido en los siguientes criterios de desempate:
1.º Aspirantes con la edad idónea establecida en la normativa.
2.º Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de acceso.
3.º En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.
Alumnado de enseñanzas elementales que haya solicitado el traslado de matrícula o alumnado del centro que ha solicitado la readmisión en el mismo, y siempre que existan plazas vacantes en el curso y en la especialidad de acceso en el caso de Música, después de haber matriculado al alumnado que proviene de las pruebas de acceso o ingreso a las enseñanzas elementales de Música o Danza. En el caso de que soliciten el traslado o la readmisión más alumnos o alumnas que puestos escolares existentes, tendrá preferencia, en primer lugar, el alumnado que curse las enseñanzas respectivas con la edad idónea establecida y, en segundo lugar, el alumnado con mayor puntuación en la nota media de su expediente académico.
ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Readmisión
Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional
Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.
El acceso con edad superior a la ordinaria requiere la autorización del Consejo Escolar.
Texto refundido de la Orden 28 de 2011 con la modificación de la Orden 49 de 2015
1. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, la autorización para que el alumnado, con carácter excepcional, se matricule en más de un curso, se realizará en los términos establecidos, respectivamente, en el artículo 13 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 12 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 14.3 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 15.2 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
2. El alumnado que disponga de la edad establecida para cursar, con carácter ordinario, las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza, o bien una edad inferior, sólo podrá realizar una única ampliación de matrícula. Dicha ampliación implicará la matrícula en el curso que le corresponda al alumno o alumna, y simultáneamente en el curso inmediatamente superior.
3. El alumnado que, en un determinado momento, supere la edad establecida para cursar las enseñanzas elementales o profesionales con carácter ordinario, podrá realizar más de una ampliación de matrícula. Las ampliaciones de matrícula no quedarán limitadas únicamente al curso inmediatamente superior, de forma que el alumno o alumna podrá matricularse en uno o varios cursos superiores simultáneamente. Si, como consecuencia de las ampliaciones de matrícula y la superación de los cursos superiores de que constan las ampliaciones de matrícula, el alumno o alumna promocionase hasta un curso que le permitiese finalizar las enseñanzas con la edad establecida, con carácter ordinario, o bien con una edad inferior, el alumno o alumna se regirá según lo dispuesto en el apartado anterior.
4. El alumnado que curse enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, y que desee matricularse en más de un curso simultáneamente, deberá presentar su solicitud según el modelo que figura en el anexo XI, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Superar una prueba específica que contenga los contenidos finales, de todas y cada una de las asignaturas, siempre que éstas no hayan sido superadas con anterioridad, del curso o cursos anteriores a aquel al que se desea promocionar. La nota de esta prueba será la que conste en la evaluación final de la correspondiente asignatura del expediente académico del alumnado.
b) Tener una nota media mínima de siete puntos en el expediente académico.
c) Disponer de una nota media mínima de nueve puntos en las asignaturas de Instrumento Principal o Voz ya superadas, en el caso de música.
d) Haber obtenido una calificación mínima de siete puntos en todas y cada una de las asignaturas ya superadas en el curso objeto de ampliación.
5. A propuesta del tutor o tutora, mediante informe de evaluación individualizado, y antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico, el alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar la ampliación de matrícula ante el órgano competente del conservatorio o centro autorizado.
Asimismo, será preceptivo mantener una reunión informativa con el alumno o alumna, o con sus representantes legales si es menor de edad, acerca de las consecuencias académicas que se derivan de hacer efectiva la ampliación de matrícula.”
6.Tras la recepción de la solicitud en el centro, el equipo docente del alumno o alumna, coordinado por el tutor o tutora, emitirá un informe donde hará una valoración de las capacidades de trabajo y progreso manifestadas por el alumno o alumna desde el principio del curso, su asistencia regular a todas las asignaturas, la madurez y el desarrollo, según su edad y curso, así como la responsabilidad de éste en las actividades de grupo. El equipo docente entregará a la dirección del centro dicho informe, donde constará la firma de todo el profesorado que forma parte del equipo docente del alumno o alumna, y certificando si cumple o no los objetivos propuestos y posee los conocimientos necesarios para promocionar al curso o cursos solicitados. Este informe es preceptivo para poder llevar a cabo la ampliación de dicha matrícula.
7. Una vez emitido el informe del equipo docente, mantenida la reunión con el alumno o alumna, o bien con sus representantes legales, y comprobada la documentación, la dirección del centro emitirá un informe haciendo constar que el centro dispone de recursos para atender la ampliación de la matrícula del alumno o alumna, sin derivar en un incremento de la plantilla del profesorado.
8. Toda la documentación relacionada anteriormente, será remitida al Consejo escolar del centro en el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de las enseñanzas elementales de danza, o al órgano de coordinación docente, en el caso de las enseñanzas profesionales de danza. La resolución de la solicitud corresponderá a estos órganos, o a quien corresponda ejercer dichas funciones en caso de no existir en un centro. En los conservatorios, se estimará o desestimará de forma motivada la solicitud en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones dictadas en los conservatorios, cabrá interposición de recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto administrativo.
Con arreglo a lo establecido en las instrucciones de inicio de curso RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional) el alumnado que se presente a las pruebas de acceso a la universidad, así como a las pruebas de acceso a los estudios superiores de las enseñanzas artísticas de Música podrá acogerse a la convocatoria adelantada prevista.
Convocatoria ordinaria
Aquel alumnado de EP que necesite la superación de las asignaturas del Conservatorio para presentarse a la PAU del mes de junio o a las pruebas de acceso a los estudios superiores de música y que, por ello, necesite ser evaluado en la convocatoria ordinaria de evaluación adelantada (entre el 22 de abril y el 3 de mayo de 2024) deberá solicitarlo mediante el siguiente enlace:
Solicitud de aplicación calendario PAU 2024
Fecha límite de solicitud 9 de abril de 2024.
Publicación del listado de solicitantes: 11 de abril de 2024. Listado
Convocatoria extraordinaria
Aquel alumnado de EP que necesite la superación de las asignaturas del Conservatorio para presentarse a la PAU del mes de julio y que, por ello, necesite ser evaluado en la convocatoria adelantada (10 de junio) deberá solicitarlo mediante el siguiente enlace:
Solicitud de aplicación calendario PAU 2024
Fecha límite de solicitud 3 de junio de 2024
Publicación del listado de solicitantes: 5 de junio de 2024. No hay solicitantes.
La solicitud de certificados será telemática (mediante envío de un correo a secretaria@cpmvalencia.com ).
Se identificará el fin deseado y el conservatorio de procedencia del alumno/a en el caso de proceder de un centro adscrito.
Necesariamente tendrá que anexarse el modelo 046 para la liquidación de tasas con el justificante del pago o el documento acreditativo de exoneración de tasa.
Recibido el mail con la documentación la Secretaría iniciará los trámites de certificación y después de unos días recibirá el certificado en su correo electrónico.
Enlace a Regulación de las enseñanzas
Las enseñanzas elementales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos en el año natural
de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce se entenderá como excepcional.
Las enseñanzas profesionales de Música y Danza se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos en el año
natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas. El inicio de las enseñanzas profesionales con menos de doce años o más de dieciocho se considerará como excepcional.
El acceso con edad inferior a la ordinaria requiere la autorización del Consejo Escolar.