Calendario
Normativa
Artículo 12. Readmisión
- Podrá solicitar la readmisión en el centro aquel alumnado que haya permanecido, como máximo, un curso académico sin formalizar matrícula, siempre que no haya agotado el límite de permanencia en el curso ni en las enseñanzas correspondientes y no se le haya concedido previamente una readmisión en la misma especialidad.
- El curso académico en el que el alumnado no haya estado matriculado no computará a efectos del límite de permanencia.
- El alumnado que renuncie a su matrícula, conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta orden, será considerado como no matriculado en el curso lectivo a efectos del cómputo para la readmisión.
- La readmisión podrá concederse una sola vez a lo largo del conjunto de las enseñanzas elementales y profesionales de Música o de Danza.
- El alumnado que cumpla las condiciones de readmisión podrá presentar la solicitud correspondiente en el centro, siguiendo el calendario establecido.
- Las solicitudes de readmisión dentro de cada nivel de prioridad se ordenarán de acuerdo con los criterios especificados en los artículos 18 y 19 de esta orden. El alumnado que no pueda ser readmitido en el centro por falta de vacantes disponibles podrá presentar solicitud de readmisión en otro centro, en la correspondiente fase del proceso de admisión.
- En caso de ser readmitido, el alumnado podrá matricularse en el curso y la especialidad que le corresponda.
- No se considerará readmisión la solicitud presentada tras el abandono de estas enseñanzas sin haber superado ningún curso.
- En caso de no cumplirse debidamente las condiciones establecidas en el presente artículo para la readmisión, las personas interesadas en reanudar estas enseñanzas deberán realizar nuevamente la prueba de acceso, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.