Traslados de matrícula

Calendario del proceso

Normativa: ORDEN 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Traslado de expediente dentro del proceso de admisión

  1. La admisión por traslado constituye un procedimiento específico dentro del proceso ordinario de admisión, aplicable al alumnado que, estando matriculado en un centro, solicite continuar sus estudios en otro centro para el curso siguiente.
    Esta modalidad de traslado únicamente podrá tramitarse durante el proceso ordinario o extraordinario de admisión, siguiendo el calendario establecido a tal efecto, y no durante el curso académico, cuyo procedimiento se regula en el artículo 24 de esta orden.
  2. La admisión por traslado requerirá la existencia de plaza vacante en la especialidad solicitada en el centro de destino y se resolverá siguiendo el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de esta orden, tomando como referencia la nota media del expediente académico.
  3. En circunstancias excepcionales o casos extraordinarios debidamente justificados, la dirección del centro remitirá el expediente a la dirección territorial correspondiente para su valoración y resolución.

Artículo 24. Traslado de expediente durante el curso académico

  1. El traslado de matrícula durante el curso académico constituye un procedimiento distinto del traslado tramitado en el proceso ordinario o extraordinario de admisión regulado en el artículo 13, y permite al alumnado ya matriculado incorporarse a otro centro con el curso iniciado, siempre que existan plazas vacantes en la especialidad solicitada.
  2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro de destino y deberá presentarse, con carácter general, antes de la finalización del segundo trimestre. Excepcionalmente, la dirección territorial competente podrá admitir solicitudes presentadas con posterioridad, previo informe motivado de la dirección del centro receptor y siempre que concurran causas justificadas.
  3. La autorización del traslado requerirá la existencia de plaza vacante en la especialidad solicitada. En caso de concurrencia de solicitudes, se aplicará el orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de esta orden, estableciéndose una lista de espera por especialidad para cubrir las vacantes que pudieran producirse hasta la finalización del segundo trimestre.
  4. En los supuestos de traslado desde centros situados en otra comunidad autónoma, el alumnado podrá incorporarse al curso correspondiente siempre que existan plazas vacantes y haya abonado previamente las tasas de
    matrícula que procedan en el centro de destino.

Personal de administración y servicios

PuestoNúmero
35- SubalternoVicente Manzano Benaches
35- SubalternaMª José Plaza Toledano
35- SubalternaNuria Abad Bernat
35- SubalternoVicente Iborra Gosalvez
35-SubalternaMaría de Carmen Gallego Estévez 
03-AdministrativoJulio García Herrero
07-Auxiliar de gestiónJuana Castro Vidal
07-Auxiliar de gestiónLuis Escudero Ruiz
07-Auxiliar de gestiónMario Beltrán Fernández de Luz

Trabajo sobre compositoras en clase de L. Musical

Profesora Amalia A. Bossó

Con el alumnado de 1º, 2º y 3º de EEEE:
A partir de un pequeño listado de obras de compositoras que han escuchado en clase, han completado en casa una ficha con datos sobre la compositora y la pieza que ha escogido cada discente. En esta ficha han hecho un dibujo inspirándose en la obra escuchada o la compositora. Los dibujos han sido expuestos al Jardín de vidrio y se ha organizado un concurso.

Con el alumnado de 1º de EEPP:
Han estado trabajando por grupos reducidos. Cada cual se ha centrado a descubrir compositoras de un siglo concreto. Han creado una playlist a Spotify que agrupa las propuestas de audición que han planteado y compartido con la comunidad educativa, mediante QR expuesto en el centro junto con los dibujos.

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