Enseñanzas Elementales

Pruebas de ingreso/ acceso – julio 2024

INSCRIPCIÓN (20 de mayo – 7 de junio) Listas provisionales de admitidos y excluidos (10 de junio)
Reclamación del 11 al 13 de junio
Listas definitivas de admitidos y excluidos (14 junio) Calendario de realización de las pruebas (1 – 4 julio) Resultados provisionales (8 de julio)
Reclamación del 9 al 11 de julio
Resultados definitivos (22 de julio)

Pruebas de ingreso a 1º de Enseñanzas Elementales

Para ingresar en 1º de Enseñanzas Elementales, es necesario superar la prueba de ingreso en la cual se valorarán las aptitudes de los aspirantes (no hace falta tener conocimientos musicales previos), así como la edad idónea establecida para iniciar los estudios. En el siguiente documento encontrarán la información relativa en esta prueba:


Pruebas de acceso a cursos diferentes de 1º Enseñanzas Elementales
(2°, 3°, 4° EE.EE.)
Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercero y cuarto curso de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales de música se realizarán de acuerdo con el currículum del curso precedente al cual el aspirante opto y tendrán la siguiente estructura:

PRUEBA A: Prueba de lenguaje musical (común a todas las especialidades)
PRUEBA B: PRÁCTICA INSTRUMENTAL:
lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento
interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal, de entre una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de estas.

Solicitud de AUTORIZACIÓN de ingreso y acceso para el alumnado con edad menor/mayor a la encomendera
Plazo de presentación: 1 de febrero – 30 de abril

Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18 años), segundos se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, tendrán que obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente.
Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, segundos se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto en el primer curso como cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
Aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curso una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.
 

Para alumnos con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:
Las solicitudes serán remitidas a la dirección de los conservatorios y/o centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, desde el 1 de febrero al 30 de abril del año natural de realización de las pruebas de acceso
Para alumnos con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
Tendrán que acudir en el centro donde desean realizar la prueba para informarse de los plazos de presentación de esta instancia.
 
Donde dirigirse?
1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud en los conservatorios y/o centros autorizados, o de manera telemática, segundos se gestione por parte de estos centros.
2.- Los aspirantes con edades mayores, de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud ante la dirección del conservatorio o centro autorizado.
 
Qué documentación se tiene que presentar?
1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:
Las solicitudes serán remitidas siguiendo el modelo Anexo II que figura en la el sitio web:
http://www.ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/regulacion-del-alumnado
y adjuntando la siguiente documentación:
a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que deseo realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente tendrá que acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
d) Informe que acredito la condición de excepcionalidad en Música. En el caso de Danza, informo de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física.
 
2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:
Dirigirán las solicitudes a la dirección del centro, siguiendo el modelo que figura en el Anexo III de la Orden 28/2011, de 10 de mayo y lo acompañarán de la siguiente documentación:
a) Escrito motivado para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.
b) Certificado de estudios previos de Música/Danza.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.
d) Documentación adicional.
 
Para consultar toda la información, la normativa, descargar el Informe de excepcionalidad, y descargar la documentación para que puedan rellenarla e imprimirla (Anexo II, Anexo III), visitan la siguiente dirección web:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15948&version=amp