Enseñanzas Profesionales

PRUEBAS De ACCESO ENSEÑANZAS PROFESIONALES (TODOS LOS CURSOS) 

PRIMERA CONVOCATORIA – JUNIO 2025

Inscripción (del 1 de abril al 11 de mayo)
(SOLO ENSEÑANZAS PROFESIONALES)
Vacantes provisionales Listas provisionales de admitidos y excluidos (12 de mayo)
Reclamaciones desde las 09.00 del 13 de mayo hasta las 15.00 del 15 de mayo
Listas definitivas admitidos y excluidos (19 de mayo) Calendario de realización de las pruebas (del 16 al 18 de junio) Resultados provisionales
Reclamaciones: 72 horas a partir de la publicación provisional
Resultados definitivos Adjudicación de vacantes y matrícula:
Todos los aspirantes que han aprobado la prueba de acceso obtienen plaza y tienen que matricularse siguiendo las instrucciones de matrícula punzante AQUÍ

Los aspirantes que se han quedado en LISTA De ESPERA serán avisados telefónicamente en el supuesto de que haya vacante disponible para ellos.


SEGUNDA CONVOCATORIA – JULIO 2025

Inscripción (del 1 al 6 de julio) Vacantes provisionales Listas provisionales de admitidos y excluidos (7 de julio)
Reclamación desde las 09.00 del 8 de julio hasta las 15.00 del 10 de julio
Listas definitivas de admitidos y excluidos (11 de julio) Calendario de realización de las pruebas (14 de julio) Resultados provisionales Resultados definitivos (Fecha tope 23 de julio) Adjudicación de vacantes y matrícula (Fecha tope 30 de julio)
MODELOS De EXAMEN – PRUEBAS De ACCESO


ESTRUCTURA DE LA PRUEBA De ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES

(Según disponen el Decreto 158/2007, artículos 9 y 10, y la Orden 28/2011, artículos 11, 12 y anexo V)

Acceso a 1.º y 2.º cursos:

Ejercicio a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento

Ejercicio b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical

b1) Lenguaje musical
b2) Idioma aplicado al CANTO (solo especialidad de CANTO para 2.º EE.PP.)

Ejercicio c) Prueba de Instrumento. El aspirante interpretará una obra, estudio o fragmento, elegido por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno, elegidas entre las publicadas por el Centro u otros de dificultad parecida.

Acceso al resto de cursos:

Para 3.º curso:

Ejercicio a): Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento

Ejercicio b): Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical

b1) Lenguaje musical

b2) Piano complementario

b3) Idioma aplicado al CANTO (solo especialidad de CANTO)

Ejercicio c) Prueba de Instrumento

Para 4.º y 5.º curso:

Ejercicio a): Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento

Ejercicio b): Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical

b1) Armonía

b2) Piano complementario

b3) Idioma aplicado al CANTO (solo especialidad de CANTO)

Ejercicio c) Prueba de Instrumento

Para 6.º curso:

Ejercicio a): Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento

Ejercicio b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical

b1) Análisis

b2) Historia de la Música

b3) Acompañamiento (para Piano y Guitarra)

b4) Idioma aplicado al CANTO (solo especialidad de CANTO)

Ejercicio c) Prueba de Instrumento

►Más información

SOLICITUD De AUTORIZACIÓN PARA INGRESO Y ACCESO DEL ALUMNADO CON EDAD MAYOR O MENOR DE La ENCOMENDERA  

Plazo de presentación de solicitudes: del 1 DE FEBRERO DEL 30 De ABRIL

Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario (Enseñanzas Elementales de 8 a 12 años y Enseñanzas Profesionales de 12 a 18 años), segundos se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, para iniciar las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien para acceder a cursos diferentes del primero, tendrán que obtener la autorización para concurrir a las pruebas de ingreso o de acceso, respectivamente.

Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario, segundos se establece en el artículo 2 de la orden 28/2011, de 10 de mayo, podrán solicitar ante la dirección del centro presentarse a las respectivas pruebas de ingreso o de acceso, tanto en el primer curso como cursos diferentes del primero, de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

Aquel alumnado que tuviera la autorización para el ingreso o acceso a enseñanzas elementales después del curso académico 2013-2014, no hará falta que curso una nueva solicitud para el acceso a las enseñanzas profesionales.

Para alumnos con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:

Las solicitudes serán remitidas a la dirección de los conservatorios y/o centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, desde el 1 de febrero al 30 de abrill del año natural de realización de las pruebas de acceso

Para alumnos con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:

Tendrán que acudir en el centro donde desean realizar la prueba para informarse de los plazos de presentación de esta instancia.

Donde dirigirse?

1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud en los conservatorios y/o centros autorizados, o de manera telemática, segundos se gestione por parte de estos centros.

2.- Los aspirantes con edades mayores, de las fijadas con carácter ordinario, presentarán la solicitud ante la dirección del conservatorio o centro autorizado.

Qué documentación se tiene que presentar?

1.- Los aspirantes con edades menores de las fijadas con carácter ordinario:

Las solicitudes serán remitidas siguiendo el modelo Anexo II que figura en la el sitio web:
http://www.ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/regulacion-del-alumnado

y adjuntando la siguiente documentación:

a) Escrito de motivación de los representantes legales del alumno o alumna de la solicitud para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

b) Un certificado de los estudios previos de Música o de Danza del alumno o alumna que deseo realizar la prueba, firmado por la dirección del centro, así como por el profesorado que haya impartido la docencia de Música o de Danza en conservatorios, centros privados autorizados, de Música o de Danza, o en centros docentes de Educación Primaria. En él, se certificará que el alumno o alumna, a pesar de no tener la edad ordinaria de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, respectivamente, muestra aptitud y capacidades para poder acceder a las enseñanzas elementales, o bien, en el caso de optar por el acceso a las enseñanzas profesionales, que el alumno o alumna tiene superados los objetivos de las enseñanzas elementales. En el caso de los certificados emitidos por maestros de educación musical de centros de educación primaria, que no sean sostenidos con fondos públicos, el docente tendrá que acreditar, mediante la titulación correspondiente, los estudios de Música o de Danza que tenga superados.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.

d) Informe que acredito la condición de excepcionalidad en Música. En el caso de Danza, informo de elaboración propia por parte del docente de educación musical o de educación física.

2.- Los aspirantes con edades mayores de las fijadas con carácter ordinario:

Dirigirán las solicitudes a la dirección del centro, siguiendo el modelo que figura en el Anexo III de la Orden 28/2011, de 10 de mayo y lo acompañarán de la siguiente documentación:

a) Escrito motivado para poder realizar la prueba de ingreso o de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza.

b) Certificado de estudios previos de Música/Danza.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado.

d) Documentación adicional.

⇒ Para consultar toda la información, la normativa, descargar el Informe de excepcionalidad, y descargar la documentación para que puedan rellenarla e imprimirla (Anexo II, Anexo III), visitan la siguiente dirección web:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15948&version=amp

ORDEN 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y
la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curso las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.

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