Suspensión indefinida de las clases hasta nuevo aviso

Información actualizada: 16.03.2020 6:45 h

Informamos los familiares de nuestros alumnos que estén pendientes de las noticias y que en de estas días, el canal de comunicación oficial será esta página web del centro donde iremos dando toda la información.

https://portal.edu.gva.es/cpceecarmenpico

 

Àrea de Premsa GVA

Video

Comunicado escrito

Resolución

Font: Comunicados remitidos en los centros educativos en relación con el COVID-19

La Generalitat Valenciana pose a disposición la Autotest Coronavirus

Los médicos dan las gracias

Presidencia del Gobierno

Comunicado del presidente en 4 ideas

  • Control sobre el individuo. Responsabilitat, disciplina social, solidaridad generacional.
  • Identificación del liderazgo. El Ministerio de Sanidad asume el control.
  • Asumir las consecuencias de la decisión de decretar el Estado de Alarma. El impacto económico será amplio.
  • Creación de una identidad: No hay colores políticos, ni ideología, ni territorios.
Font: rtve

Estado de Alarma

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo el COVID-19.
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Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cura a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que tendrá que hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de carburante en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento tendrán que respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las cuales se refieren los párrafos anteriores se adoptan de oficio se informará previamente las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar el tráfico rodado.

 

 

 

Font: Gobierno de España. Presidencia del Gobierno

Declarado de Estado de Alarma en España

Las medidas que se pueden adoptar con el Estado de Alarma son muy concretas:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas en ciertas horas y en ciertos lugares, o condicionarlas a ciertos requisitos.
  • Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir temporalmente fábricas o explotaciones, pero nunca domicilios.
  • Limitar el uso de servicios o el consumo de artículos.
  • Organizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de servicios y centros de producción.
Fecha: 13.03.2020
Font: rtve

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Información actualizada sobre el brote

 

Audio: Comparecència de Fernándo Simón
Data: 11/03/2020
Contenido: Estado, protocolo y valoraciones
Valoración: De alto interés
Duración: 40 min.8 segs.
Font: Gabinete de Prensa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar

Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública

Anar al DOGV
DOGV

DECRETO 32/2020, de 13 de marco de 2020, del Consejo, por el cual se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguardia de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV Covid-19). [2020/2566]
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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2020, de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por el COVID-19. [2020/2562]
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