EXENCIÓN DE VALENCIANO

CURSO 2024-25. ESO Y BACHILLERATO

Alumnado que acredita residencia temporal

  • Exención de 3 cursos escolares consecutivos.
  • Documentación: copia del contrato de trabajo de la madre, el padre o tutor/ a legal del alumno/a, o de este/a mismo/a sí es mayor de edad, donde consto la fecha de finalización.

Alumnado de incorporación tardía que se escolarice por primera vez en la Comunidad Valenciana, procedente de otra comunidad autónoma o de un sistema educativo extranjero

  • Exención de 2 cursos: 1.º Curso escolar de incorporación. 2.º Curso escolar siguiente.
    • Cursos posteriores: adaptación de acceso en esta área o materia.

Alumnado en la PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

  • Exención si ha tenido exención alguno de los tres últimos cursos escolares.

Solicitud de exención: en Secretaría, durante octubre, noviembre y diciembre.

Fuente normativa: LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, [2024/6326] DOGV Num. 9880 / 28.06.2024

https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2024/6326

TÍTULO II. Alumnado

Artículo 14. Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio.

1. El alumnado que solicite la exención de la evaluación y calificación del valenciano, o cuyos representantes legales lo soliciten cuando este es menor de edad, por residir en términos municipales de predominio lingüístico castellano, declarados como tales en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, podrá solicitar dicha exención sin limitación temporal.

2. El alumnado que solicite la exención de la evaluación y calificación del valenciano, o cuyos representantes legales lo soliciten si este es menor de edad, mediante la acreditación fehaciente de residencia temporal, de acuerdo con el procedimiento y documentación que establezca la conselleria competente en materia de educación, en los términos municipales de predominio lingüístico valenciano, declarados como tales en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, podrá solicitar dicha exención durante un máximo de tres cursos escolares consecutivos.

3. Además de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, el alumnado de incorporación tardía que se escolarice por primera vez en la Comunitat Valenciana, procedente de otra comunidad autónoma o de un sistema educativo extranjero, podrá solicitar la exención de la evaluación y calificación del valenciano durante el curso escolar en que se produzca su incorporación, así como durante el curso escolar inmediatamente siguiente. Dicho derecho deberá ser ejercido por sus representantes legales en caso de alumnado menor edad. En los cursos escolares sucesivos tras la incorporación y la solicitud de la exención de la evaluación y calificación del valenciano, se le deberá realizar una adaptación de acceso en dicha área o materia.

4. En las pruebas o evaluaciones que se realicen a los efectos de admisión a la universidad, el alumnado que no haya sido evaluado en dicha materia durante alguno de los tres últimos cursos escolares, por no haberla cursado o por haber obtenido la exención de la evaluación y calificación de la misma, tendrá derecho a solicitar la exención de la prueba de valenciano.

5. El alumnado que no haya optado por solicitar la exención de la evaluación y calificación del valenciano tendrá derecho a los reconocimientos establecidos en el artículo 16 de la presente ley.