EXENCIÓN DE VALENCIANO

CURSO 2025-26. ESO Y BACHILLERATO

NORMATIVA DESDE EL CURSO 2024-25

El alumnado que solicito pedir una exención de evaluación de la asignatura de valenciano, puede hacerlo siempre que se encuentre en las diferentes situaciones recogidas en la normativa vigente:

  • LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa en el artículo 14 Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio.

  • LEY 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano en el suyos artículos 35 los términos municipales de predominio lingüístico valenciano y artículo 36 términos municipales de predominio lingüístico castellano.

La ciudad de Elche se considera término municipal de predominio lingüístico valenciano.

Tiene derecho a exención, según la LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa:

ESO Y BACHILLERATO. Alumnado de incorporación tardía que se escolarice por primera vez en la Comunidad Valenciana [es decir, en el curso actual], procedente de otra comunidad autónoma o de un sistema educativo extranjero.

  • Exención de 2 cursos: 1.º Curso escolar de incorporación. 2.º Curso inmediatamente siguiente.

  • Siguientes cursos: adaptación de acceso en esta área o materia.

Documentación que tienen que presentar las familias o el alumnado si es mayor de edad:

  • Solicitud (disponible en secretaría, web del centro y de Consellería).

ANEXO I. SOLICITUD De EXENCIÓN DE VALENCIANO

  • DNI/NIE/Pasaporte del padre, madre o tutor legal.

  • DNI/NIE/Pasaporte del alumno/a.

  • Exención de primer año: Certificado de estudios del alumno/a durante el curso anterior.

  • Exención de segundo año: Resolución concedida por Conselleria del primer año.

ESO Y BACHILLERATO. Alumnado que acredite residencia temporal.

  • Exención de 3 cursos escolares consecutivos.

  • Solicitud (disponible en secretaría, web del centro y de Consellería).

ANEXO I. SOLICITUD DE EXENCIÓN DE VALENCIANO

  • DNI/NIE/Pasaporte del padre, madre o tutor legal.

  • DNI/NIE/Pasaporte del alumno/a.

  • Documentación: copia del contrato de trabajo de la madre, el padre o tutor/ a legal del alumno/a, o de este/a mismo/a sí es mayor de edad, donde consto la fecha de finalización.

Hay que recordar que el alumnado que obtenga resolución favorable, tiene la obligación de asistir en clase y participar activamente en esta asignatura.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

¿Quién solicita la exención? La persona solicitante será el padre, la madre o tutor/a legal del alumno, o bien el alumno/a sí es mayor de edad.

¿Dónde se solicita? La solicitud se presenta en la secretaría del centro educativo donde se ha matriculado.

¿Cuándo? Matrícula de junio a septiembre: Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre. Fecha límite: 30 de noviembre de 2025.

Matrícula fuera del periodo ordinario: desdel día de matriculación dispone de tres meses para solicitarla, y tendrá como fecha límite el 15 de junio de 2026.

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

En las pruebas o evaluaciones que se realizan a efectos de admisión en la universidad, el alumnado que no haya sido evaluado en esta materia durante alguno de los tres últimos cursos escolares, por no haberla cursado o por haber obtenido la exención de la evaluación y la calificación, tiene derecho a solicitar la exención de la prueba de valenciano. El trámite se hará a través del tutor del grupo y de la persona coordinadora de bachillerato del instituto quien informará al Secretario del centro.

El procedimiento será el siguiente:

  • Los centros educativos tienen que enviar al Servicio de Educación Plurilingüe un listado de este alumnado (Anexo Y), antes del 30 de abril de 2025, a la siguiente dirección electrónica: exeval_zvp@gva.es

  • Lo mencionado servicio tiene que confirmar la condición de recién llegado del alumnado relacionado en este listado y trasladar esta información en el centro educativo correspondiendo antes del 31 de mayo.

  • Recibida esta confirmación, el centro educativo puede marcar la opción de exento a aquel alumnado que así lo solicito en el momento de la matrícula a las pruebas de acceso en la universidad.

MÁS INFORMACIÓN

Normativa:

https://dogv.gva.es/va/resultat-dogv?signatura=2024/6326

TÍTULO II. ALUMNADO

Artículo 14. Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio

  1. El alumnado que solicito la exención de la evaluación y calificación del valenciano, o los representantes legales del cual lo solicitan cuando este es menor de edad, para residir en términos municipales de predominio lingüístico castellano, declarados como tales en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, podrá solicitar esta exención sin limitación temporal.

  2. El alumnado que solicito la exención de la evaluación y calificación del valenciano, o los representantes legales del cual lo solicitan si este es menor de edad, mediante la acreditación fehaciente de residencia temporal, de acuerdo con el procedimiento y documentación que establezca la consellería competente en materia de educación, en los términos municipales de predominio lingüístico valenciano, declarados como tales en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, podrá solicitar esta exención durante un máximo de tres cursos escolares consecutivos.

  3. Además de los supuestos recogidos en el artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, el alumnado de incorporación tardía que se escolarice por primera vez en la Comunidad Valenciana, procedente de otra comunidad autónoma o de un sistema educativo extranjero, podrá solicitar la exención de la evaluación y calificación del valenciano durante el curso escolar en que se produzca su incorporación, así como durante el curso escolar inmediatamente siguiente. Este derecho tendrá que ser ejercido por sus representantes legales en caso de alumnado menor edad. En los cursos escolares sucesivos después de la incorporación y la solicitud de la exención de la evaluación y calificación del valenciano, se le tendrá que realizar una adaptación de acceso en esta área o materia.

  4. En las pruebas o evaluaciones que se realizan a efectos de admisión en la universidad, el alumnado que no haya sido evaluado en esta materia durante alguno de los tres últimos cursos escolares, por no haberla cursado o por haber obtenido la exención de la evaluación y la calificación, tiene derecho a solicitar la exención de la prueba de valenciano.

  5. El alumnado que no haya optado para solicitar la exención de la evaluación y calificación del valenciano tendrá derecho a los reconocimientos establecidos en el artículo 16 de la presente ley.

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