FP. CONVOCATORIAS. RENUNCIA Y ANULACIÓN

FORMACIÓN PROFESIONAL

CONVOCATORIAS, RENUNCIAS Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA

CONVOCATORIAS

En cada curso académico el alumnado dispone de 2 CONVOCATORIAS para cada módulo profesional, EXCEPTO PARA EL MÓDULO DE FCT.

Módulos de 1º curso: convocatoria ORDINARIA en junio y EXTRAORDINARIA en julio.

Módulos de 2º curso: convocatoria ORDINARIA en marzo y EXTRAORDINARIA en junio.

El NÚMERO MÁXIMO DE CONVOCATORIAS es de 4 PARA TODOS LOS MÓDULOS, EXCEPTO para el módulo de FCT, que tiene 2.

Alumnado con graves problemas de audición, visión y motricidad u otras necesidades educativas especiales, debidamente dictaminadas, se podrán presentar a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional hasta un máximo de seis veces (3 en el caso del módulo de FCT).

En el caso de agotar las convocatorias se le podrá ampliar el número de convocatorias de los módulos pendientes, atendiendo a sus características propias y siempre que ello favorezca la finalización del ciclo formativo correspondiente.

La NO PRESENTACIÓN A UNA CONVOCATORIA, constará como «No evaluado», «No evaluada» y será computada a efectos de la limitación indicada. Esto es, que se gasta la convocatoria aunque no se presente.

AGOTAMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS

El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las siguientes alternativas para superar los diferentes módulos pendientes:

a) Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional que anualmente se convoquen.

b) Solicitud de convocatoria extraordinaria o de gracia ante la Dirección Territorial de Educación de Alicante. Se concederá, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo. El interesado/a presentará junto a la solicitud, una certificación académica que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el módulo o módulos. Se deberá argumentar la causa de la pérdida de convocatorias (motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios). La Dirección Territorial de Educación, previo informe, si procede, de la Inspección Educativa, resolverá. En la resolución favorable figurará el centro docente en el que el alumno/a habrá de matricularse de los módulos pendientes. La matricula tendrá lugar al menos con dos meses de antelación a la siguiente convocatoria ordinario o extraordinaria.

RENUNCIA DE CONVOCATORIAS

El alumnado puede renunciar a la evaluación y calificación de una o de las dos convocatorias del curso académico de todos o de algún módulo profesional, con el fin de no agotar el límite de convocatorias establecidas para los módulos de formación en el centro educativo (1).

La renuncia a las convocatorias de módulos profesionales no implica la renuncia a la matrícula de dichos módulos, por lo que será computada como matrícula consumida a efectos de la limitación establecida al efecto (2). La no presentación a una convocatoria, sin la renuncia previa a la misma, constará como “No evaluado (NE)” y consumirá convocatoria.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RENUNCIA

Para solicitar la renuncia debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno/a

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio

c) Ocupación de un puesto de trabajo

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional

Las razones que se aleguen para la renuncia se deben justificar siempre documentalmente.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

La renuncia a la convocatoria no implica la renuncia a la matricula.

La renuncia a la convocatoria se reflejará en las actas y los certificados académicos con la expresión RC (renuncia a convocatoria).

FORMA Y PLAZO DE LA SOLICITUD DE RENUNCIA DE CONVOCATORIA

Módulo profesionales de 1º curso Ciclos Formativos (todos los niveles)

Convocatoria ordinaria (1 mes antes de la evaluación ordinaria): Hasta el 5 de mayo.

Convocatoria extraordinaria (1 mes antes de la evaluación extraordinaria): Hasta el 23 de mayo.

Módulos profesionales de 2º curso Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

Convocatoria ordinaria (1 mes antes de la evaluación ordinaria) Hasta el 31 de enero.

Convocatoria extraordinaria (1 mes antes de la evaluación extraordinaria): Hasta el 23 de mayo.

Módulo profesional de Proyecto

2º turno (alumnado que defiende el proyecto en enero): Hasta el 14 de enero.

1er turno (alumnado que defiende el proyecto en junio): Hasta el 6 de mayo.

La solicitud [enlace] se hará con el modelo del Anexo IX de la Orden 79/2010, de 27 de agosto.

RESOLUCIÓN

La petición de renuncia de convocatoria se resolverá por la Directora del centro en el plazo de 10 días hábiles, comunicándose a la persona interesada; el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

APLAZAMIENTO DE CALIFICACIÓN: FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

El alumnado puede renunciar a la evaluación y calificación del módulo Formación en Centros de Trabajo (FCT), con el fin de no agotar el límite de convocatorias para el mismo (máximo dos convocatorias).

La renuncia a la convocatoria no implica la renuncia a la matrícula del módulo de FCT, por lo que será computada como matrícula consumida.

La renuncia a la evaluación y calificación del módulo FCT implica la renuncia, en la misma convocatoria, a la evaluación y calificación del módulo Proyecto en ciclos formativos de grado superior.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RENUNCIA

Para solicitar la renuncia a una o a las dos convocatorias debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno/a

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio

c) Ocupación de un puesto de trabajo

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional

Las razones que se aleguen para la renuncia se deben justificar siempre documentalmente

La solicitud [enlace] se hará en el modelo del Anexo XIII. Solicitud de aplazamiento de la calificación del módulo de formación de centros de trabajo, de la Orden 79/2010, de 27 de agosto.

RESOLUCIÓN

La petición se resolverá por el director o directora del centro en el plazo de 5 días hábiles, incorporándose una copia de la resolución al expediente académico del alumno o alumna.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA

ANULACIÓN DE MATRÍCULA A INSTANCIA DE LA PERSONA INTERESADA.

RÉGIMEN PRESENCIAL

El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

RÉGIMEN SEMIPRESENCIAL

El alumnado matriculado en régimen semipresencial o a distancia, podrá solicitar la anulación de todos o determinados módulos. En ambos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos atendiendo a su normativa específica.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES: ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Cuando la matrícula sólo incluya el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto en los ciclos LOE, la anulación se solicitará con antelación al inicio de los mismos.

El alumnado al que se le conceda la anulación de matrícula del curso en régimen presencial o de todos los módulos en régimen semipresencial no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula.

El alumnado que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.

La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que puedan solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

La solicitud [enlace] se hará en el modelo del Anexo VII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto.

ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR INASISTENCIA

En régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación y en régimen semipresencial o a distancia la asistencia a las tutorías colectivas, la realización de las actividades de autoaprendizaje, el acceso regular al aula virtual o la participación en los foros, son la condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en el ciclo de Formación Profesional.

RÉGIMEN PRESENCIAL

En régimen presencial, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % de las clases y actividades previstas en cada módulo.

RÉGIMEN SEMIPRESENCIAL

En régimen semipresencial o a distancia, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % respecto del porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos para los que se exija esta.

CONDICIONES GENERALES

En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al establecido en la normativa, el director o la directora del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado:

El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula indicada será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumnado se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.

Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o alumna a las actividades formativas durante un período de diez días lectivos consecutivos.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno o alumna, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director o la directora del centro donde cursa los estudios. El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

El alumno o alumna cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo de Formación Profesional y, en consecuencia, no será incluido/a en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno o alumna repetidor/a, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

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