El procedimiento de admisión para el curso 2020/2021 se tramitará de forma electrónica. El DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, establece al CAPÍTULO II, las medidas extraordinarias y específicas del procedimiento de admisión del alumnado e inicio de curso 2020-2021.
La administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.
En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
Los resultados en los procesos de admisión se comunicarán a través de la sede electrónica de la Consellería de Educación.
La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.
En el procedimiento de admisión las personas habrá que usar sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión.
- Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
https://www.accv.es/va/ciutadans/ - Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
https://clave.gob.es/clave_home/ca/clave.html - eDNI, con su respectivo lector.
https://www.dnielectronico.es/portaldnie/ - Combinación del DNI e IDESP o número de apoyo, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.
https://sede.educacion.gob.es/tramite/documentos/ayuda_identidad.pdf - Combinación del NIE e IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.
- Número de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.