BECAS PARA ALUMNADO DE ESO, BACHILLERATO Y FP BÁSICA CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

BECAS ministeriales PARA ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

 

DE E.S.O.

 

 

DE BACHILLERATO

 

Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

 

EN EL ACTUAL CURSO 2019/2020.

 

Hasta el 26 de septiembre de 2019.-

 

 

Presentación de la solicitud

  • Solicitantes con certificado reconocido de firma electrónica: se presentará a través del registro telemático de este Ministerio, adjuntando un escaneado de los certificados correspondientes.

  • Solicitantes sin certificado reconocido de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y lo presentarán, una vez firmado por todos los miembros de la unidad familiar que deban hacerlo, en el centro educativo en el que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2019-2020. La solicitud no se podrá tramitar si no se presentó en el centro de estudios dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho centro de estudios proporcionará un comprobante sellado al solicitante, que le servirá de justificante de haber presentado la solicitud.

Téngase en cuenta que el solicitante debe limitarse a presentar la solicitud y documentación requeridas. Será la unidad de becas que tramita dicha solicitud la que determinará qué ayudas o subsidios le puedan corresponder, en función de la información y documentación de que disponga y podrá requerirle la presentación de documentación adicional relacionada con su solicitud de beca..

 

A continuación adjuntamos el enlace a la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional donde podrá encontrar información más detallada y el formulario on-line de solicitud de Beca:

 

http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/estudiantes/educacion-infantil/becas-ayudas-premios/necesidad-especifica-apoyo-educativo.html

 

BECAS PARA BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CURSO 2019/2020.

BECAS ministeriales PARA ESTUDIANTES

DE BACHILLERATO Y

DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA

EN EL ACTUAL CURSO 2019/2020.

 

Publicada el 31 de julio de 2019, la convocatoria de becas generales para estudiantes que cursen estudios postobligatorios podrá solicitarse, siempre por internet, hasta el 1 de octubre de 2019 (las no universitarias).

Muy importante: dado que para realizar la solicitud de beca se requiere la aportación de determinados datos cuya obtención por parte del solicitante pude suponer realizar ciertas gestiones, se recomienda encarecidamente solicitar la beca con suficiente antelación, de forma que la solicitud pueda estar completada y presentada antes de la finalización del plazo indicado. En caso de no estar presentada en esa fecha (porque no se haya iniciado la solicitud o se haya dejado en borrador), dicha solicitud no podrá ser tramitada y se perderá de forma irrevocable el derecho que se pudiera tener a la beca.

 

La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 

Tenga en cuenta que, para solicitar beca, el alumno debe estar previamente registrado en la SEDE ELECTRÓNICA del Ministerio de Educación y Formación Profesional .

Pero recuerde que el registro realizado en dicha Sede Electrónica anteriormente, ya sea para solicitar beca o para otros trámites, sigue siendo válido. En ese caso, no puede volver a registrarse, sino que debe utilizar el registro que hizo en su día.

En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de becas) consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará cuando cumplimente el formulario.

No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud de beca.

 

Enlaces a la Sede Electrónica del Ministerio y al formulario on-line de solicitud de Beca:

 

https://sede.educacion.gob.es/portada.html

 

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=1234

 

 

 

BANC DE LLIBRES / BANCO DE LIBROS

INFORMACIÓN ACTUALIZADA  RELATIVA AL

BANC DE LLIBRES / BANCO DE LIBROS

2019-2020

ENTREGA DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR DEL CURSO 2018-2019

PUBLICACIÓN DEL CALENDARIO DEL SEGUNDO PLAZO DE ENTREGA DE LIBROS DE LA XARXA DE LLIBRES:

*** VIERNES 05 DE JULIO;

*** LUNES 08 DE JULIO;

*** MARTES 09 DE JULIO;

 

*** Haga click sobre este párrafo para descargar el CALENDARIO descriptivo de los días, horas y grupos de estudiantes afectados.-

 

MARTES 18 DE JUNIO EL ALUMNADO DEL IES PEDRO IBARRA RUIZ QUE HAYA SUPERADO TODAS LAS ASIGNATURAS EN CONVOCATORIA ORDINARIA HARÁ ENTREGA EN SUS AULAS DE LOS LOTES DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR DEL CURSO 2018-2019 A 4ª Y 5ª HORA [De 11:00h A 13:00h].MARTES 18 DE JUNIO EL ALUMNADO DEL IES PEDRO IBARRA RUIZ QUE HAYA SUPERADO TODAS LAS ASIGNATURAS EN CONVOCATORIA ORDINARIA HARÁ ENTREGA EN SUS AULAS DE LOS LOTES DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR DEL CURSO 2018-2019 A 4ª Y 5ª HORA [De 11:00h A 13:00h].

 

 

 

 

EL MARTES 18 DE JUNIO EL ALUMNADO DEL IES PEDRO IBARRA RUIZ QUE HAYA SUPERADO TODAS LAS ASIGNATURAS EN CONVOCATORIA ORDINARIA HARÁ ENTREGA EN SUS AULAS DE LOS LOTES DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR DEL CURSO 2018-2019 A 4ª Y 5ª HORA [De 11:00h A 13:00h].

EL ALUMNADO QUE TENGA QUE PRESENTARSE A LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL 25 Y 26 DE JUNIO TENDRÁ QUE ESPERAR A LA APERTURA EN JULIO DE UN SEGUNDO PERÍODO DE ENTREGA DE LIBROS Y MATERIAL QUE SE PUBLICARÁ EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL CENTRO Y EN LA PÁGINA WEB DEL CENTRO.

Se recuerda que el martes 18 de junio de 1ª a 3ª hora se impartirá clase y que se podrá aprovechar para revisar el estado de los libros tal como se ha publicado en la noticia FIN DE CURSO 2018_2019 (Página web del IES y tablones de anuncios).-

 

MUY IMPORTANTE: Para la entrega de libros es necesario rellenar completamente el formulario que se encuentra en el siguiente enlace. Una vez rellenado deberá imprimirse, firmarse y adjuntarse al lote de libros de texto y material curricular recibido en el curso 18/19.

 

http://www.ceice.gva.es/documents/162640666/168121103/S0_LLIURA_1920_v1/4baaea29-a888-4d42-b07b-0e619216cc0d

Desde el siguiente enlace de la página web de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport también podrá descargar el mismo formulario:

http://www.ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto

 

El CÓDIGO DE CENTRO del IES PEDRO IBARRA RUIZ es el 03010144.

 

RECORDATORIO MUY IMPORTANTE: Los libros de texto y el material curricular deben estar en buen estado, borradas todas las marcas de lápiz y debidamente forrados.

 

Atentamente,

LOS/LAS RESPONSABLES DEL BANC DE LLIBRES / BANCO DE LIBROS (XARXA DE LLIBRES).-

DERECHO DEL ALUMNADO PARA SECUNDAR HUELGAS O MANIFESTACIONES

DERECHO DEL ALUMNADO PARA SECUNDAR HUELGAS O MANIFESTACIONES CONVOCADAS POR LOS SINDICATOS

ALUMNADO DE 3ER Y 4º CURSO DE E.S.O, BACHILLERATO Y F.P. BÁSICA

 

Estimadas familias

 

Nos dirigimos a ustedes para informarles de la normativa que regula el derecho del alumnado del instituto para secundar las huelgas o manifestaciones convocadas por los sindicatos.

 

La normativa en vigor está recogida en el artículo 34 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV núm. 5738, 9-4-08).

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia ha anulado los apartados 2, 4 y 5 y modificado parcialmente los apartados 6, en cuanto refiere “así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutora” y el apartado 7 en cuanto dispone “(..) y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas del artículo 34, quedando como a continuación se indica:

 

<<Artículo 34. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.

 

1. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la LOMCE, de Edudación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

 

3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2. de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

 

6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente.

 

7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la inasistencia a clase deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.

 

8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.>>

 

La sentencia del TSJ de Valencia fue ratificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

 

Es por ello que:

 

  • En el caso de que el alumnado del centro vaya a secundar una huelga o manifestación convocada por los sindicatos, y esta sea debidamente solicitada, las familias recibirán los días previos una circular del centro educativo informando de dicha circunstancia. El ejercicio de este derecho por parte del alumnado no requerirá de la autorización escrita de padres, madres o tutores legales.

     

  • Si el alumnado no solicita en tiempo y forma secundar la huelga o manifestación convocada, ustedes no recibirán ninguna circular y por tanto el alumnado no podrá ejercer su derecho colectivo de inasistencia a clase.

 

Atentamente,

 

La dirección del centro

 

Asignaturas opcionales de 1ESO y 2ESO

CONTENIDO INFORMATIVO SOBRE LAS NUEVAS ASIGNATURAS OFERTADAS EN 1ER Y 2º CURSO DE E.S.O. PARA EL PRÓXIMO CURSO 2018/2019

En los siguientes enlaces podrá descargar un archivo pdf con descripción orientativa del contenido de materias/asignaturas que se ofertan por primera vez en el curso académico 2018/2019 en los cursos de E.S.O. arriba indicados.

 

* TALLER DE PROFUNDIZACIÓN: CLUB DE INVESTIGADORES (1ESO);

* PROYECTO INTERDISCIPLINARIO: PUENTES DE ELCHE (1ESO);

 

* PROYECTO INTERDISCIPLINARIO: TURISMO (2ESO);

* PROYECTO INTERDISCIPLINARIO: [En la memoria TIC] (2ESO)

 

SEGURO ESCOLAR Y NUSS

SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO

(NOVEDADES 2018-2019)

 

Para que el alumnado matriculado en 3er y 4º curso de EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA así como en BACHILLERATO y FORMACIÓN PROFESIONAL. sea beneficiario de las coberturas del Seguro Escolar Obligatorio se precisaba estar al corriente del pago de la cuota del seguro (1,12€) y la asignación previa del Número de afiliación a la Seguridad Social (NUSS) del alumno o alumna.

La cobertura de la atención médica pública derivada de accidentes escolares, la participación en actividades extraescolares así como otros supuestos quedaban condicionados al cumplimiento de ambos requisitos.

Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se nos ha informado que en el curso escolar 2018/2019 ya no será necesaria la asignación previa del número de Seguridad Social (NUSS) a los alumnos matriculados en los distintos centros educativos, para efectuar la liquidación de cuotas del Seguro escolar. 

En consecuencia ya no hace falta que se cumplimenten los modelos TA.1 de solicitud de asignación del NUSS ni que se acuda a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar la asignación del NUSS.

EL PAGO DE LA CUOTA DE 1,12€ SIGUE SIENDO UN REQUISITO VIGENTE EN EL CURSO 2018-2019.

Sólo será necesaria la asignación del NUSS a los alumnos que, careciendo de él, causen derecho a cualquiera de las prestaciones contempladas en el Seguro Escolar Obligatorio, y en estos casos, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo proporcione.

En las instrucciones adjuntadas a los sobres y fundas de matriculación se amplía la información relativa a esta noticia e información sobre un medio adicional para el pago sin comisiones de la cuota del Seguro escolar obligatorio mediante cajero automático del Banco que en ellas se indica. Permite el pago mediante tarjeta de cualquier entidad bancaria que reconozca el cajero automático del Banco indicado en las instrucciones.

Los sobres y fundas mencionados se entregaran en las fechas ya comunicadas con los boletines definitivos de notas y cuando en función de la situación académica del alumno o alumna corresponda hacer la entrega.

 

 

Redes sociales

Hemos empezado a utilizar las redes sociales para mejorar la comunicación con familias, alumnado, profesores, antiguos alumnos y todas las personas que de una forma u otra tengan o quieran tener algún vínculo con el centro. 
Esperamos que esta herramienta sea lo más útil posible. 

Podeis acceder al enlace https://www.facebook.com/pages/IES-Pedro-Ibarra-Ruiz/913189128700717 y pulsar “Me gusta” para que os aparezca en vuestro muro todas las noticias relacionadas con el centro.

 

 

 

 

 

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