DERECHO DEL ALUMNADO PARA SECUNDAR HUELGAS O MANIFESTACIONES

DERECHO DEL ALUMNADO PARA SECUNDAR HUELGAS O MANIFESTACIONES CONVOCADAS POR LOS SINDICATOS

ALUMNADO DE 3ER Y 4º CURSO DE E.S.O, BACHILLERATO Y F.P. BÁSICA

 

Estimadas familias

 

Nos dirigimos a ustedes para informarles de la normativa que regula el derecho del alumnado del instituto para secundar las huelgas o manifestaciones convocadas por los sindicatos.

 

La normativa en vigor está recogida en el artículo 34 del DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOCV núm. 5738, 9-4-08).

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia ha anulado los apartados 2, 4 y 5 y modificado parcialmente los apartados 6, en cuanto refiere “así como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutora” y el apartado 7 en cuanto dispone “(..) y la autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas del artículo 34, quedando como a continuación se indica:

 

<<Artículo 34. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.

 

1. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la LOMCE, de Edudación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

 

3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2. de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

 

6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente.

 

7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer su derecho a reunión, que impliquen la inasistencia a clase deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.

 

8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.>>

 

La sentencia del TSJ de Valencia fue ratificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

 

Es por ello que:

 

  • En el caso de que el alumnado del centro vaya a secundar una huelga o manifestación convocada por los sindicatos, y esta sea debidamente solicitada, las familias recibirán los días previos una circular del centro educativo informando de dicha circunstancia. El ejercicio de este derecho por parte del alumnado no requerirá de la autorización escrita de padres, madres o tutores legales.

     

  • Si el alumnado no solicita en tiempo y forma secundar la huelga o manifestación convocada, ustedes no recibirán ninguna circular y por tanto el alumnado no podrá ejercer su derecho colectivo de inasistencia a clase.

 

Atentamente,

 

La dirección del centro