Convalidaciones y exenciones – Ciclos Formativos

Normativa aplicable:

  • Las convalidaciones de módulos profesionales de diferentes títulos de FP de grado medio y superior están reguladas por el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
  • Mientras no se resuelvan las peticiones, el alumnado asistirá a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de FCT ni el de Proyecto si no cumple los requisitos exigibles por la normativa en vigor.
  • Los módulos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. Se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que estos módulos estén incluidos.
  • Las convalidaciones de módulos de títulos LOGSE con módulos de títulos LOE se establecen en los anexos de los correspondientes reales decretos de cada título.

Convalidaciones competencia del centro

  • El alumno o la alumna presentará en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación en los modelos establecidos. El plazo para la presentación de las solicitudes será durante el mes de septiembre de 2021 para los matriculados en julio; los matriculados con posterioridad dispondrán de un mes a contar desde la fecha de matrícula.
  • A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, o la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo que dispone el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • El director o la directora del centro público donde conste su expediente resolverá la petición de acuerdo con el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación, antes de un mes desde la presentación de la solicitud.
  • Modelo de solicitud

Convalidaciones competencia del Ministerio

Para el resto de convalidaciones no previstas en los puntos precedentes, se tramitará la solicitud al Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme al procedimiento siguiente:

  • El alumno o la alumna rellenará la solicitud, según el modelo publicado por el Ministerio en el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación se inicia el día en el que empieza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar.
  • Solo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.
  • El director o la directora del centro educativo incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o la alumna está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá en el plazo de un mes al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su resolución.
  • Una vez resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o la alumna tendrá que presentar esta resolución en el centro educativo donde conste su expediente para que tenga los efectos debidos.
  • Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación.
  • Modelo de solicitud.

Exención de la FCT

  • Se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional o la unidad formativa de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional o la unidad formativa de FCT.
  • Se solicitará la exención después de formalizar la matrícula del módulo de FCT o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.
  • Para solicitar la exención, se presentará la documentación siguiente en la secretaría del centro docente:
    1. Solicitud dirigida al titular de la dirección del centro docente, cumplimentada según el modelo oficial.
    2. Acreditación de experiencia laboral de un año como mínimo a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo de FP o los estudios que se cursan, para lo que se aportará la documentación siguiente según el caso:
      1. Trabajadores asalariados:
        • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieron afiliados, en la que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y
        • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado esta actividad.
      2. Trabajadores autónomos o por cuenta propia:
        • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
        • Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, y
        • Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
      3. Trabajadores voluntarios o becarios:
        • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que se especificarán las actividades y funciones realizadas, el año en el que se realizaron y el número total de horas dedicadas.
    3. En el supuesto de que la actividad de las empresas o entidades a las que hace referencia este punto haya cesado y sea imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumno o la alumna deberá aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto a una declaración jurada en la que se describan las actividades llevadas a cabo en la empresa o entidad.
    4. La dirección del centro docente público que corresponda resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial, con el informe previo del equipo docente del grupo del centro público o del centro privado adscrito, expedido después del análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos a tal efecto en la concreción curricular correspondiente, de acuerdo con los modelos oficiales publicados por la conselleria competente en materia de educación.
    5. El acuerdo de concesión o denegación de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona que hace la solicitud.
    6. Una vez concedida la exención, se anotará en el expediente académico del alumno o la alumna a efectos de certificación académica, y se adjuntará al mencionado expediente académico una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial.
  • Las exenciones podrán ser totales o parciales.
    • La exención total se otorga a quien haya acreditado, como mínimo, la capacitación suficiente del 85 % de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumno o la alumna no cursará el módulo profesional o la unidad formativa de FCT, y en su expediente académico y las actas de evaluación constará como exento del módulo profesional o unidad formativa de FCT.
    • La exención parcial se otorga a quien haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo, pero que no llegue al 85 % de estas. En este caso, solo se realizarán las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridos.